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Los derechos de imagen en España

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¿Somos conscientes de la cantidad de imágenes que vemos cada día? En internet, en la marquesina del autobús, en las portadas de los periodicos, etc. ¿Y en cuantas de ellas figuran personas? No me voy a parar a contarlas porque no daría abasto. Pero detrás de cada una de ellas existen derechos de imagen. Asi es, aunque no te lo creas en cada imagen en la que figura un ser humano, se proyecta una personalidad.

A veces ocurre que cuando vemos un imán e la nevera nos acordamos de quien nos lo regaló. O cuando pasamos por la cafetería Isla de Granada -muy fan de esta cafetería- aterriza en nuestra memoria una persona con la que hemos compartido café. O cuando nos dicen ‘Madrid’ te acuerdas de una o varias personas. Es indudable que cuando vemos una imagen de alguien, no solo vemos ‘carne y huesos’ si no tambien algo más. Y por eso, amigos míos, quiero hablaros de los derechos que tenemos sobre la proyección de nosotros mismos.

Si necesitas asesoramiento con este tema, no dudes en contactarme. ¡Estaré encantado de atenderte!

Qué son los derechos de imagen

Como os he comentado, somos mas que ‘carne y huesos’. Porque proyectamos hacia los demás una opinion o consideración. Si bien no podemos controlar qué piensan de nosotros, si que debemos poder controlar qué transmitimos para que piensen una cosa u otra. Esto es, tenemos derechos sobre nuestra imagen.

El derecho a la propia imagen –o los derechos de imagen- al fin y al cabo, es el ‘derecho a controlar la captación, difusión y, en su caso, explotación de los rasgos físicos que hacen reconocible a una persona como sujeto individualizado’. Definición aportada en el Diccionario Panhispánico del español jurídico.

derecho a la propia imagen de cristiano ronaldo
Fuente: Flickr | CC 2.0. | Autor: Jan S0L0 | La imagen de ‘El Bicho’ es una de las más cotizadas. Imaginad lo que deben de pagar empresas como Nike, KFC o Toyota por que este personaje salga vistiendo una camiseta, comiendose un muslo de pollo o conduciendo un coche.

Legislativamente hablando, estamos un poco desfasados. Este derecho viene regulado en el artículo 18 de la Constitución española de 1978 (40 añetes). Pero también por su artículo 10 referido a la dignidad humana. El derecho a la propia imagen viene regulado específicamente por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen (36 años) y algunos delitos del código penal (197 y siguientes). Vamos, todo el mundo sabe que en esos años Zuckerberg y Steve Jobs ya eran capaces de difundir imágenes por miles.

Vamos, que el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen goza de una doble protección: en vía civil y en vía penal. Y, visto el panorama, lo mejor es que contactes con un abogado de derecho digital y redes sociales que pueda asesorarte sobre tu derecho a la propia imagen.

Ejemplos de derechos de imagen para Nerds

Por si no te ha quedado claro, vamos a ver algunos ejemplos ficticios en los que se puede proteger nuestros derechos de imagen. Antes de ello, indicar que los derechos de imagen tienen dos caras: la cara positiva que comprende el derecho a decidir cómo te proyectas; y la cara negativa que consiste en darle un palo a quien se salte la cara positiva. Pues bien, vamos con esos ejemplos:

  • Futbolistas. El clasicazo. El típico CR7 o el típico Messi que no llega a un acuerdo con su club por sus derechos de imagen. Los derechos de imagen de los deportistas constituye una fuente de ingreso tanto para ellos como para sus equipos. La cara positiva es que los futbolistas –propietarios de sus derechos de imagen- negocian como van a monetizar su imagen. La cara negativa es que le van a dar un palo a quien se lucre con su imagen sin permiso.
  • eGammers. Se está poniendo muy de moda últimamente que estos deportistas electrónicos tambien protejan su propia imagen. Ello se hace mediante un contrato.
  • Profesores online. Durante un tiempo me dio por ser profesor de una Centro de Formación para opositores a la Policía Nacional. Daba clases de Protección Internacional, Derechos Comunitario y Extranjería. Tuve que firmar un anexo a mi contrato para ceder la explotación de esas imágenes mías dando clase al Centro Formativo. Ello, como parte de mi contrato.
Derechos de imagen
Fuente: Wikimedia | CC 3.0 Atributtion-Share Alike | Autor: Antoine Taveneaux | Esta señora que veis posando no es otra que Paulina Bonaparte, la hermana de Napoleón Bonaparte. Imaginad la época y al personaje en cuestión, el revuelo que tuvo que causar. Y eso que aún no existían derechos de imagen -estos se protegían a través de los derechos de autor-.

Recuerdo que en una ocasión, Leo Harlem entró al metro de Madrid  (minuto 2:00, aunque no muy risueño) a contar unos cuantos chistes de los suyos. Tras él, varias cámaras para inmortalizar el momento. Una vez salió del metro, entraron tres o cuatro personas para entregarnos unas hojas de cesión de derecho a la propia imagen. En las mismas se hacía alusión a la cesión de imagen ya que saliamos en el vídeo y este se iba a reproducir con fines comerciales. No daba tiempo a leerlo, pero algo así debía decir. Porque detrás de cada grabación, deben recoger nuestro consentimiento.

¿Cómo protejo mis derechos de imagen?

Proteger los derechos de imagen es una cuestión que me recuerda al tema de los de derechos de autor en España. Porque al fin y al cabo, somos ‘una obra de nosotros mismos’. Porque ambos derechos, si bien se protegen de forma distinta, nacen desde el momento mismo de su creación -nuestro nacimiento-. Y por ello, son inalienables e irrenunciables. Conforme al Trbiunal Constitucional, el Derecho a la propia imagen es un derecho autónomo que puede ser invocado cuando este se haya lesionado de tal forma que haya afectado a la esfera personal del individuo.

Imagen de Barack Obama
Fuente: Pixabay | CC0 Creative Commons | El derecho a la propia imagen encuentra su limitación en la intromisión ilegítima. No obstante, no se considera intromisión ilegítima cuando se trata de personas que ejerzan un cargo público y la imagen se capte en un acto público. Como es el caso.

Y claro: ‘la esfera personal del individuo’… ¿Ello incluye también la económica o patrimonial?. La respuesta es que no, y por ello existen dos procedimientos distintos:

  • Protección de los derechos de explotación de la propia imagen. Consiste en una infracción del contrato de cesión de derechos de imagen. Bien por ir en contra de este o bien por siquiera tenerlo. Esta protección se lleva a cabo a través de la vía jurisdiccional ordinaria a través de una acción de anulación del contrato o resarcitoria del mismo.
  • Protección constitucional de la imagen. Se prevén dos procedimientos especiales para las infracciones. Sin embargo,  ambos no relacionados con la esfera patrimonial del individuo, sino con la intromisión a la intimidad y la dignidad de la persona.

Por ello, es muy importante el contacto con un especialista en reputación online para conseguir discernir entre una lesión u otra. De este modo, podremos afrontar mejor la estrategia reactiva ante una vulneración de nuestro derecho. Y lo que mas me gusta: afrontar mejor una estrategia preventiva para evitar problemas futuros.

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