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Licencia Creative Commons

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Los que me leeis a menudo conocéis que soy partidario de trabajar bajo una Licencia Creative Commons. No me refiero a publicar todo bajo este tipo de licencias libres. Solo aquel contenido colgado en la red de fácil difusión y que puede ayudar a mucha gente. Por mencionar algunos ejemplos: las entradas de un blog, un estudio en formato PDF, un vídeo-tutorial colgado en la web, una presentación power point, etc.

Por mi parte, todo el contenido que publico en esta web utiliza una licencia Creative Commons con un nivel bajo de restricción. Esto es: mi contenido puede compartirse libremente. Ello mientras se respete y reconozca su autoría –o sease, moi-, y se difunda –tanto esta obra como sus derivadas- bajo la misma licencia que yo empleo. Sinceramente, se habla mucho de estas licencias. Sin embargo no he encontrado aún ningún artículo que hable de lo que yo quiero comentarte hoy aquí. Ojito a los epígrafes.

¿Qué es un licenciador de Creative Commons?

Yo creo que la pregunta previa debería ser: qué es un licitador. Pues bien, como ya adelanté en mi artículo sobre la propiedad intelectual en España, una persona es autora de una obra por el mero hecho de crearla. Sin registros, ni historias. Y de ello emanan dos categorías de derechos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Los primeros, intransferibles. Y los segundos, son transferibles mediante licencias. Licencias más o menos restrictivas, en función de su configuración.

Miguel, con ejemplos por favor:

  • Si eres un jefazo y creas un software que te digo yo… para construir casitas y le pones de nombre AutoCAD. La mejor forma de sacarle beneficio económico es vender su derecho de uso. Que un arquitecto te compre una licencia para que pueda sacarle beneficio económico –construir casitas- a cambio de un precio -2000 € al año ni mas ni menos-.
  • Si eres más creativo, y eres el propietario de los derechos de explotación de Star Wars, puedes vender licencias para que otros hagan peluches, tazas y bolígrafos de Chewbacca, Han Solo o del carismático R2D2.
  • Si eres James Bond y el monopolio de la muerte lo tiene el MI5 británico, puedes obtener una licencia para matar. Bueno, quizás me he dejado llevar por la pasión.
Licesing de Star Wars
Fuente: Pixabay | CC0 Uso editorial exclusivamente | De acuerdo con la Licensing Industry Merchandisers’ Association, la saga Star Wars es uno de las mayores industrias del Licesing. De hecho, esta función se ha externalizado y la lleva una filial de Lucas Film: Lucas Licesing.

En definitiva, una licencia es un derecho de explotación que se otorga por el autor de una obra –licenciador- sobre la misma, a cambio de un precio –royalty-. En las licencias Creative Commons, por su propia naturaleza, esta royalty ‘no existe’ dado que la difusión es libre. Esto es, creas contenido para que se difunda en la inmensiad del universo sin más límites que lo que pongas.

Sin embargo, estas Licencias son compatibles en su mayoría con el copyrigh o derechos de autor. Si configuras una licencia Creative Commons restringiendo la explotación comercial, puedes licitar a parte con otra persona que saque provecho económico a cambio de una royalty.

¿Y si alguien copia mi contenido habiendo licencia Creative Commons de por medio?

Claro, he aquí el quid de la cuestión. Lo que realmente nos interesa. Si alguien copia mi contenido fuera del marco que he establecido para su libre distribución. Si, por ejemplo, prohibo la difusión con fines comerciales y veo que se está explotando mi obra económicamente. O que re-licencian mi obra, cambiando el contenio de los permisos que configuro para su difusión. ¿Qué hacemos?

Licencia Creative Commons
Fuente: Pixabay | CC0 Creative Commons | Este es el símbolo de la licencia Creative Commons. Salvo en el caso de las licencias 0 (las que suelo utilizar), vienen acompañadas de otros símbolos en función de su configuración.

Obviamente, y como siempre aconsejo, dirigirnos al usuario o ‘licenciatario rebelde’ para cantarle las cuarentas. Siempre por las buenas para que rectifique. Y también, por qué no. En su caso requerirle para que te indemnice por aquellos perjuicios que te haya ocasionado. O aquel beneficio indebido que haya obtenido con la explotación de tu obra.

Normalmente accederá a rectificar, no así a indemnizarte. Si lo consideras oportuno o se niega a tu solicitud, siempre podrás acudir a los tribunales. Ya lo hizo el propietario de un bar que con estas licencias la SGAE le cobró por reproducir música. Y su señoría le dio con la radio en las narices a la Sociedad General de Autores y Editores. Y es que las Licencias Creatives Commons tiene plena vigencia en el ordenamiento jurídico español.

Si crees que tu obra ha sido plagiada, o no se ha respetado los términos que has recogido en tu licencia Creative Commons, contacta conmigo. Vamos a darles con la radio en las narices.

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3 comentarios en «Licencia Creative Commons»

  1. Pingback: Registro de Marcas y Patentes para novatos | Miguel Rivas España

    1. Muy buenas tardes Nicolás,

      En un local de comida rápida no es posible reproducir sin licencia música protegida por derechos de autor.

      Un cordial saludo

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