Saltar al contenido
Home » Blog » Derecho corporativo » Los derechos de autor: sujetos, obras y mecanismos de protección

Los derechos de autor: sujetos, obras y mecanismos de protección

derecho de autor de artista
¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 4 Promedio: 5)

Bienvenidos nuevamente a todos los lectores que de un modo u otro, hacen de este blog un sitio cada vez más relevante. En esta ocasión quiero volver a hablar sobre los derechos de autor, quienes los ostentan y cómo se protegen. Por supuesto, con una especial referencia a los blogueros, quienes me consultan asiduamente sobre este tema.

En anteriores ocasiones, ya hablé sobre los derechos de propiedad intelectual en general. Esto es, qué es la propiedad intelectual y qué derechos tiene un ‘propietario’ sobre sus creaciones. Hablábamos también que el derecho de autor es una cosa –orientada a las creaciones artísticas y literarias- y que la propiedad industrial era la otra. Algún día le dedicaremos unas líneas a la propiedad industrial, ¡pero hoy no es ese día!

Quienes tienen derechos de autor en españa

A diferencia de la entrada linkeada anteriormente, me interesa hacer una distinción entre los sujetos con derechos de autor, y los sujetos con derechos de propiedad intelectual conexos.

  • Los sujetos con derechos de autor son aquellos creadores de obras literarias, artísticas o incluso científicas, respecto de estas creaciones.
  • Los sujetos con derechos de propiedad intelectual conexos son aquellos que ostentan quienes intervienen en las creaciones anteriores, sin ser sus creadores. Pueden ser intérpretes, productores, entidades de radiodifusión, etc.
derecho de autor de artista
Fuente: Pixabay | CC0 Creative Commons | Los artistas callejeros tambien tienen derechos de autor respecto de sus obras artísticas, precisamente por ser efímeras. Ello le rompe los esquemas al artículo 35.2 LPI

La distinción es obvia. El primer grupo de personas ostentan un derecho irrenunciable, unos derechos inherentes a su persona como creadores. Sin embargo, el segundo grupo persigue una finalidad mas económica, centrándose más en los derechos de explotación de la obra ajena. Importante, que sea una obra creativa y no por ejemplo, ser una voz de anuncio de televisión.

¿Qué obras podemos meter dentro de los derechos de autor?

Partiendo de la base de que una obra es una creación intelectual de una persona física, se me ocurren numerosas cosas que podemos proteger por nuestros derechos de autor. Y no digo ya cosas básicas como novelas, canciones o películas. Os voy a lanzar algunas creaciones que se podrían proteger por derechos de autor:

  • La propiedad intelectual de un Tweet. Así es, un simple tweet de 280 caracteres podría protegerse. O un conjunto de tweets que juntos formen una armonía. Pero claro, no un mero tweet, sino uno que se note currado y de una sutileza artística palpable. No todos los autores están de acuerdo conmigo, lo sé.
  • La iluminación de una construcción. Vaya si lo es. Basta que os recuerde aquella noticia por la que se vulnera la propiedad intelectual por fotografiarse en la torre Eiffel. A ver, no vayamos a proteger la iluminación de la alhambra que son cuatro focos, pero si le damos cierta originalidad: C’est Voilà! Ya tenemos una creación.
derechos autor iluminacion torre Eiffel
Fuente: Pixabay | CC0 Creative Commons | Aqui, jugándomela que estoy. Bueno si habéis clickado en el enlace, leeréis que la Socié­té d’Exploitation de la Tour Eif­fel (SETE) adquirió los derechos de propiedad intelectual de la Torre Eiffel. Pero tranquis, solo de la iluminación, y con fines comerciales.
  • Cadena de fuegos artificiales. La otra noche, disfrutando de ‘La nit de l’albà’ de las fiestas de Elche me surgió la siguiente cuestión. ¿Podría protegerse la invención de un artificiero que crea una secuencia de fuegos artificiales original? Mi respuesta es sí, como obra artística que es. El artículo 10 de la LPI ofrece una enumeración numerus apertus de obras ‘protegibles’.En mi opinión, tanto la composición musical que genera, como la obra plástica efímera que puede considerarse que es, permitirían proteger dicha composición. Cuestión distinta sería patentar (propiedad industrial) un determinado cartucho de pólvora, que genera una determinada explosión.

Cómo proteger mi derecho de autor

Pues se me ocurren tres mecanismos de protección de derechos de autor que pueden invocarse mediante acciones administrativas, civiles e incluso penales. Y estos tres pueden servirnos tanto para proteger nuestros derechos morales sobre la obra, como para proteger los derechos de explotación. Tanto si eres el autor intelectual, como si ostentas derechos conexos (interpretes, editores, etc).

El primero de todos es mediante el Registro de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte. Rellenas un formulario, pagas una tasa –en torno a 13 €- y terminas inscribiendo la obra. Y puede realizarse tanto presencialmente como de forma telemática.

propiedad intelectual de las fotografías
Fuente: Pixabay | CC0 Creative Commons | Existen tres mecanismos de defensa de los derechos de autor principalmente, a los que se peuden acceder mediante acciones civiles, administrativas y penales.

El segundo mecanismo es a través de una entidad de gestión colectiva de derechos de autor. Son entidades que se dedican a administrar los derechos de autor, proteger estos derechos, repartir el reparto de recaudación con la explotación de las obras, etc. Que os voy a decir: SGAE; CEDRO; AIE; etc.

El tercero, para los blogueros especialmente. Las licencias libres como Creative Commons, a la que ya dedicaré alguna entrada. Digamos que es un tipo de licencia válida en derecho que permite a los autores de una creación proteger su obra. Asimismo, pueden configurar el grado de protección de la obra, creando un vínculo entre un autor y un licenciatario. En todo caso, se ‘habilita’ el derecho para compartirla, pero siempre el autor podrá poner algunos limites.

No obstante, no olvides que una obra es de su autor desde el momento mismo de su creación. No es necesaro registrarla en ningún sitio. Esto simplemente es un medio fehaciente de prueba. Si deseas que tus creaciones estén protegidas, es importante que cuentes con un abogado mercantil y de los negocios y especialista en Nuevas Tecnologías. Porque ya seas una persona física o una persona jurídica, el alcance de la protección es el mismo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *