Se acerca una fecha profundamente emotiva y entrañable como es la Navidad. Sin apenas darnos cuenta, en lo más profundo de nuestro corazón se anida el deseo de descanso, encuentros y regocijo entre los nuestros. Y en este deslumbrante escenario muchos afrontaréis, al menos una noche, la cordial pero empalagosa visita del cuñado. O quizá seáis vosotros el cuñado. En cualquier caso, hoy voy a darte ni más ni menos que 25 datos curiosos e interesantes en el mundo jurídico para que puedas lucirte o contraatacar, según sea el caso.
Índice de contenidos
La primera constitución española fue llamada la Pepa
Como Peppa Pig o ese gran éxito del reggaeton que pedía «agua pa’ la seca«, los españoles tenemos a nuestra propia Pepa. Se trata de la primera Constitución española del año 1812, tras echar a los franceses de nuestro territorio, y que fue aprobada en Cádiz como territorio simbólico de la resistencia frente al invasor.
Curiosamente, sobre esta época tengo una publicación relativa a los abogados del 2 de mayo de 1808 y que puede servirte para posturear en Navidad. Pero en lo relativo a la Pepa, he de decir que el origen del ¡Viva la Pepa! radica en la expresión popular que se hizo viral al promulgarse la constitución el 19 de marzo de 1812. Eso es, el día del padre y de San José, que para los amigos, es Pepe.
Algunos historiadores dicen que se trata de una leyenda. Sinceramente, se me ocurren muchas leyendas mejores como para hacer de un ¡Viva la Pepa! una leyenda. Pero otros mejor instruidos han localizado en periódicos de la época como El Zurriago tal expresión.
Sí, se puede cambiar de nombre
Refiere el artículo 50 de la Ley del Registro Civil que toda persona tiene derecho a un nombre desde su nacimiento. Es solo una reproducción de los tratados internacionales a los que me refiero en mi publicación conmemorativa del nacimiento de mis hijas Elena y Carlota y que versa sobre los derechos de la infancia según Gloria Fuertes.
Pues bien, no solo tenemos un derecho innato a tener un nombre. También tenemos el derecho a cambiarnos el nombre por otro de uso habitual según el artículo 52 de la Ley del Registro Civil. Los requisitos, ademas de acreditar el uso habitual del nombre, son los típicos: que no sean nombres indignos ni que produzcan confusión.
¡Y también se puede cambiar de apellidos!
Si seguimos avanzando en esa Ley del Registro Civil, encontraremos que los artículos 53 y 54 permiten los siguientes cambios de apellidos las veces que se quiera desde el pasado año 2021:
- Invertir el orden de los apellidos. Rivas por España y España por Rivas, en mi caso.
- Añadir la preposición «de» o las conjunciones «y» o «i«.
- Cambio de apellidos de los hijos, acomodando a los nuevos apellidos de sus progenitores.
- Regularizáción ortografica.
- Añadirte un nuevo apellido, siempre y cuando se respete el tener un apellido de la línea del padre y un apellido de la línea de la madre.
La ley en vigor más antigua de España
Muchos habréis oído hablar del Código Civil, aunque si eres abogado más te vale haberlo hecho. Este Código Civil español data del 24 de julio de 1889 y su ideólogo tiene una plaza en su honor donde se toman buenas cervezas: Alonso Martinez, ministro de Gracia y Justicia.
Pero dicho texto no es el más antiguo en vigor en España, y aquí viene uno de esos datos curiosos e interesantes en el mundo jurídico que puedes soltar modo cuñao’ sin despeinarte: al Código Civil le supera por un par de décadas la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, con más de 160 años de antigüedad.
Puedes grabar a alguien en la calle, pero no difundirlo
Existe una delgada línea roja entre lo legal y lo ilegal en materia de grabaciones desde el teléfono móvil o una cámara de video en la vía pública. Y esa línea roja se llama honor, intimidad, propia imagen.
De este modo, siempre puedes grabar porque no existe ninguna norma que prohiba la utilización de cámaras de video en vías públicas. En cambio, si existe una vulneración del honor, la intimidad y la propia imagen si dicha grabación se difunde y ocasiona un menoscabo de dichos derechos de la persona grabada. Por ejemplo, grabar a alguien que ha cometido una conducta reprochable y subirlo en redes para criticarlo.
A lo anterior se excepcionan aquellas grabaciones meramente informativas sobre un suceso o acontecimiento público cuando el sujeto grabado aparezca como un mero figurante. Vamos, las que vemos en las noticias.
En España no existe la cadena perpetua
Puede parecer uno de esos datos curiosos y de interés en el mundo jurídico sin más. Pero las sutilezas son muy importantes. Si entendemos la cadena perpetua como la condena a prisión de por vida, tal y como la vivieron Morgan Freeman y Tim Robbins en el célebre largometraje, pues no. No existe la cadena perpetua en España, en tanto que sería una condena inconstitucional que no perseguiría la reinserción del preso como establece el artículo 25 de la Constitución.
En cambio, lo que si existe la la prisión permanente revisable y que sortea, de una forma audaz, esa necesidad de que las penas privativas de libertad estén «orientadas hacia la reeducación y reinserción social«.
La pena de prisión máxima en España es de 40 años
Y, entonces Miguel, ¿Hasta cuando puede estar una persona en la cárcel? La respuesta es que, si se trata de una persona muy mala, podría estar toda la vida. Precisamente porque la prisión permanente revisable consiste en la imposición de una pena de cárcel de duración indeterminada. Eso sí, esa pena se revisaría mínimo a los 25 años, así que podríamos dar esta cifra por válida.
Tradicionalmente, en derecho penal hemos entendido que el periodo máximo que una persona puede estar en la cárcel es de 40 años según el artículo 76 del Código Penal. Era el caso de terroristas o asesinos que cometieron dos o más crímenes con penas superiores a 20 años cada uno. En cambio, al entrar en vigor la prisión permanente revisable podrá darse el caso de alguien que esté en la cárcel 41 años, o 42. ¡O 80!
Puedes casarte sin estar presente en la boda
Como lo oyes. Quién no ha soñado estar jugando al FIFA mientras le estan casando. Pues eso puede ocurrir en España desde que es válido el casamiento por poderes. Viene regulado en el artículo 55 del Código Civil y regula que «uno de los contrayentes podrá contraer matrimonio por apoderado, a quien tendrá que haber concedido poder especial en forma auténtica, siendo siempre necesaria la asistencia personal del otro contrayente«.
Como te decía, es válido para casarse en invierno y no pasar frío, pudiendo disfrutar de una tarde de FIFA. O también si no te encuentras en España. Al fin y al cabo, son datos curiosos e interesantes en el mundo jurídico los que venía a darte, pero también quiero facilitarte la vida.
Números, datos curiosos e interesantes en el mundo jurídico
Vamos a darte algunas cifras:
- En España hay más de 130.000 abogados.
- ¿Y procuradores? Tan solo contamos con 10.000 procuradores en nuestros tribunales.
- Actualmente contamos en España con 5.400 jueces.
- En cuanto al impulso de la acción de la justicia, esta viene amparada por 2.700 fiscales en toda España.
- Hay cerca de 24.000 funcionarios vinculados a la administración de justicia.
- Tenemos 25.000 estudiantes de derecho.
- Según los últimos datos obtenidos en 2022, en España hay 6.600.000 pleitos abiertos.
- Pero ojo, esos jueces y funcionarios de justicia resolvieron 6.400.000 pleitos ese año.
Otro dato curioso del sector legal: es válido un despido por WhatsApp
El estatuto de los trabajadores establece en su artículo 53 que para otorgar validez a un despido, es necesario comunicar el despido por escrito indicando la causa. Pero no establece cómo hacerlo.
Lo que nos dice el sentido común es que se hace preciso, por seguridad jurídica, que el canal utilizado para notificar el despido sea fehaciente. Imagina que el trabajador dice no haber recibido el Whatsapp o que el empresario dice que te despide por no acudir a tu puesto de trabajo y que ese WhatsApp de despido no lo mandó él. ¡Tremenda jugada!
Como regla general, WhatsApp no reúne a día de hoy los requisitos para notificar fehacientemente un despido, indicando las causas que lo motivan. En cambio, hay Tribunales, como el TSJ de Galicia, que en el año 2015 reconoció la validez de un cese por no superar el periodo de prueba notificado a través de WhatsApp.
No existe el derecho a huelga estudiantil
Así es, búscalo donde quieras. La huelga es, constitucional y naturalmente un derecho de los trabajadores. Entendiendo que un trabajador es aquel que presta unos servicios a cambio de un salario, el estudiante no puede tener cabida en ese artículo 28.2 de la Constitución española y que reconoce el «derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses«.
A lo que recurren los sindicatos de estudiantes es al derecho de inasistencia a las clases en ejercicio del derecho de reunión del artículo 21 de la Constitución. Y este derecho de reunión, en materia educativa, viene regulado más específicamente en el artículo 8 de la Ley del Derecho de Educación y que exige a los centros formativos que arrimen el hombro cuando los alumnos decidan reunirse.
En otras palabras: Puedes faltar a clase, pero el único perjudicado será el alumno que ni progresará en sus conocimientos.
España no extradita a países donde es legal la pena de muerte
El artículo 13 de nuestra Constitución establece que únicamente se procederá a una extradición cuando un tratado internacional o una ley así lo establezca, especialmente si existe reciprocidad entre el estado solicitante y España. Y, ademas, establece una excepcionar blindada constitucionalmente: «Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos«. Vamos, que el Puigdemont de Bélgica quedaría protegido en España.
En cambio, existen otros muchos supuestos protegidos con la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva. Entre ellos, se encuentran aquellos extraditados que se someterían a un tribunal de Excepcion en su país o cuando el país solicitante «no diera la garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes«.
No todos los delitos prescriben. Uno de esos datos curiosos e interesantes en el mundo jurídico que parece que sabes, pero no del todo
Forma parte del ideario colectivo que todos los delitos prescriben. Y a nuestra cabeza viene aquel caso de denuncia de Aída Nízar a Íñigo Errejón por abuso sexual y que fue directamente archivada por haber prescrito el delito conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Penal.
Pues bien, hay delitos que jamás prescriben por más que pase el tiempo y podrán siempre ser enjuiciados. Hablo de los delitos que se recogen en el artículo 131.3. CP:
- Los delitos de lesa humanidad.
- Genocidio.
- Delitos contra las personas en caso de guerra.
- Terrorismo, si han causado muerte.
Un radar fijo no puede sancionarte si no esta anunciado. Un dato curioso útil
Tras superar el franquismo, la Constitución española tomó una firme decisión: la Administración no tendrá jamás carácter confiscatorio. Vamos, que no nos saquearán el bolsillo a los ciudadanos «por la cara«. Y, si a esa prohibición confiscatoria sumamos que ocultar un radar no mejora la seguridad del tráfico, pues blanco y en botella.
El artículo 22 del RD 596/1999, de 16 de abril que aprueba un reglamento que viene a desarrollar el uso de cámaras de videovigilancia y otros dispositivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es claro: «Para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras se utilizará una placa informativa«.
Un testamento puede ser manuscrito: un detalle sorprendente del sistema jurídico español
Pues eso. Si la muerte te pilla desprevenido y sin testamento, coge papel y boli. Se llama testamento ológrafo y se define en el artículo 678 del Código Civil, cuando dice que «Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma«. Manda narices que en la época del «papel 0» y la digitalización el legislador nos permita aún escribir a mano.
La asistencia sanitaria por accidente de trafico no es gratuita. En realidad en ningún caso lo es
En realidad, nada es gratis. Todo cuesta dinero. Pero en el caso de accidentes de tráfico la sanidad es pagada por los seguros privados. De esto ya hable en mi publicación sobre la asistencia sanitaria en accidentes de tráfico, pero no me importa repetirlo.
Casi todos los vehículos a motor están obligados a suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros. Y cuando tenemos un accidente de tráfico, entra en juego dicho seguro que pagará la indemnización a los perjudicados. Por ese motivo, la Seguridad Social no se hace cargo de los gastos sanitarios que generes, si no tu seguro. Para ello existe el Convenio de Asistencia Sanitaria Pública derivada de accidentes de tráfico.
Un abogado no puede solicitar el interrogatorio de su cliente en un proceso civil
Este es uno de esos datos curiosos e interesantes en el mundo jurídico que es realmente importante. No solo nuestros clientes lo desconocen, sino que los abogados más jóvenes e inexpertos suelen caer en este error.
En los procedimientos civiles, cuando debe proponerse una prueba, no puede llamarse a declarar a nuestro propio representado. Para decir lo que él tenga que decir esta su abogado y la propia demanda o contestación a la demanda. Ello se deduce del artículo 301 L.e.c. que establece que «cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás«. En otras palabras, puedes llamar a declarar a la contraparte, pero no a ti mismo.
La edad penal mínima es de 14 años
La historia no tiene más chicha. El Código Penal español dice en su artículo 19 que a los menores de 18 años no se le aplicará el Código Penal, derivándose a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. Y si acudimos a dicha ley, nos dice en su artículo 3 que no existirá responsabilidad penal del menor de 14 años, aunque sus padres deberán pagar los daños que se ocasionen con el delito.
La edad laboral mínima son 16 años
Y ya que entramos en el tema de la edad, ¿sabías a partir de qué edad se puede trabajar legalmente en España? Pues como reza este epígrafe, se puede trabajar legalmente en España a partir de los 16 años como establece el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores. Eso sí, con autorización de sus padres hasta los 18 años.
La edad mínima para casarse es de 16 años
Para casarte agustito y sin tener que pedir permiso a nadie, puedes casarte a partir de los 18 años. En cambio, y hasta hace pocos años, el Código Civil permitía «independizarse» al menor si contraía matrimonio al cumplir los 14 años y así se lo permitía el Juez de Primera Instancia de su domicilio (art. 48 C.c.). Pero vamos, que si acudimos al Código Civil original, de finales del siglo XIX, las mujeres podían casarse a partir de los 12 años.
Esto ha cambiado ligeramente ahora, y se permite al Juez autorizar los casamientos únicamente a los mayores de 16 años mediante la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
En la antigua Roma, la abogacía era gratuita
Los abogados tenemos un precioso oficio. Pero en la antigua Roma, el abogado tenía consagrada su vida al servicio público y era prácticamente una obligación cívica defender al conciudadano. Y no de cualquier manera, sino empleando una conducta que consistía en el respeto religioso con las leyes, la lealtad con el cliente, dignidad y valor con su conducta y libertad plena en el ejercicio de su función.
Pero no podía cobrar. De hecho, era un honor servir al estado y a su cliente -quizá de ahí surja el término «honorario«-. Y aunque quisiera cobrar, lo prohiba la Lex Cincia que por prohibir, prohibía hasta que recibieran obsequios si no era con el visto bueno de un magistrado romano.
Curiosamente, la mentalidad no ha cambiado hoy en día y está feo que un abogado cobre por su consulta.
¿Me pueden cobrar el pan o los cubiertos en los restaurantes?
No considero legítimo el cobro de un servicio no solicitado expresamente por el cliente, como pudiera ser el pan. Como tampoco sería legal que te colaran una hipoteca con el menú. Y, con distinto razonamiento, considero ilegítimo que en el precio del plato no se incluya el precio de un servicio elemental como es la cubertería para dar cumplimiento a la obligación del restaurante de servirte lo solicitado. A modo de símil, sería como si una empresa de cocinas me presupuesta la instalación de un lavavajillas pero no la toma de agua.
Pero bueno, aquí habéis venido a por datos curiosos e interesantes en el mundo jurídico y no a saber mi opinión. Así que puedo deciros que cobrar por los cubiertos es ilegal conforme al artículo 1 de la Orden de 29 de junio de 1978, sobre Modificación de Menús y Cartas en Restaurantes y Cafeterías que establece la obligación de establecer precios globales en los que se englobe el precio del servicio.
Y, respecto del pan, si no ha sido expresamente solicitado por el cliente ni consumido, no puede ser cobrado en tanto que no existe una petición de tal servicio. Se trata de un servicio extra, incluso accesorio, que ademas requiere de que su precio sea informado con anterioridad a su puesta a disposición.
El día internacional del abogado
Realmente, los abogados no nos ponemos de acuerdo ni para celebrar nuestro día. Grosso modo podemos resumir las festividades de los abogados del siguiente modo:
- Día internacional del abogado: 3 de febrero, en conmemoración de un abogado argentino.
- Patrón de los juristas: el 7 de febrero, en conmemoración de San Raimundo de Peñafort.
- Patrón de los abogados: el 19 de mayo, en conmemoración de San Ivo.
Realmente, los datos curiosos e interesantes en el mundo jurídico relativos a la festividad del abogado no es el día en sí mismo. El verdadero dato curioso es que somos los reyes de las festividades. De esto y mucho más hablo en mi publicación acerca de los Santos que fueron abogados y que ha sido leída ya por cientos de lectores en España.
España es un país aconfesional, no laico
Aunque en algunos foros se oyen trompetas de laicismo, lo cierto es que la configuración constitucional y el tejido orgánico y político lo convierten en un Estado aconfesional. Sin casarse con ninguna confesionalidad religiosa concreta, el artículo 16 de la Constitución garantiza la libertad religiosa y de culto y sentencia que «ninguna confesionalidad tendrá carácter estatal«. Esta expresión, que aisladamente podría hacer dudar entre un estado confesional o laico, termina inclinando la balanza hacia el aconfesionalismo cuando reconoce que los «poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones«.
¿En qué país hay más abogados del mundo?
El país con mayor tasa de abogados del mundo es Costa Rica con 389,3 abogados por cada 100.000 habitantes, a la que sigue Colombia con 354,4. España no se queda atrás y tiene una tasa de abogados por cada 100.000 habitantes de 266,5.
Por el contrario Rusia, Suecia y Francia son los países con menor tasa de abogados por cada 100.000 habitantes con 43,9, 49,4 y 75,8 abogados respectivamente.