Hace un tiempo recibimos en el despacho una de tantas demandas de las que se solicita una indemnización por incendio de vivienda. Más allá del debate sobre quién era responsable, me llamó poderosamente la atención la excesiva valoración de los daños y perjuicios por el incendio que hizo el perjudicado. Y es que cuando se reclama al seguro por incendio de vivienda, se tiende a reclamar de más. Pero es importante que cuando hablemos de la indemnización que corresponde por un incendio de casa, seamos precisos a la hora de fijar la cuantía indemnizatoria.
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¿Quién debe pagar por un incendio en casa?
Quizá hayas llegado hasta mi con la mera intención de conocer qué indemnización por incendio de vivienda te corresponde. O lo mismo has recibido una oferta de indemnización de tu seguro del hogar, o del responsable del siniestro y quieres saber si es buena oferta o no. Pero antes de llegar a esa valoración económica, permíteme informarte sobre la infinidad de posibles responsables de incendios de casas que puedes encontrarte y que no seas tú. A continuación, te voy a hacer una enumeración de casuísticas:
- El propietario de una casa descuidada que sufre un escape de gas.
- El inquilino u okupa de esa casa, que haciendo un uso negligente de la vivienda ocasiona un incendio.
- El distribuidor de electricidad o la suministradora, que ocasionan un suministro inestable y que produce una sobretensión.
- El constructor de una obra colindante que ha perforado una instalación eléctrica provocando dicha sobretensión, o se incendió su maquinaria.
- El seguro de responsabilidad civil frente a terceros de cada uno de los anteriores y que cubre, entre otros daños, los provocados por un incendio.
Dependerá del tipo de relación que tenga el afectado con el culpable del incendio para determinar la indemnización por incendio de vivienda como ya explique en mi publicación sobre qué es la responsabilidad civil extracontractual y contractual.
Ejemplo 1: el origen del incendio es la vivienda en la que vivo
Si el origen del incendio es la propia vivienda en la que resides, tú serás culpable y afectado a la vez. Como también serán afectados el resto de vecinos a los que hayas provocado el incendio de su vivienda, pero eso es ya una cuestión de responsabilidad civil frente a terceros. Para conocer cómo recuperar tu casa, deberás acudir a tu póliza de seguros y ver qué tienes contratado. Así es, se trata de hacer valer un contrato.
En esos casos, deberás tener en cuenta qué tenías asegurado, el valor declarado del mobiliario, la cantidad máxima que tenías asegurada, los daños estéticos y multitud de aspectos más que se recogen en la póliza.
Ejemplo 2: el incendio se origina en otra vivienda y eres perjudicado
Si eres un perjudicado por el incendio de un vecino u otra causa, tu póliza de seguros importa más bien poco. Obviamente, tu casa ha sido incendiada y si quieres una indemnización rápida, puedes acudir a tu seguro de incendios. Pero ya sabes lo que toca: discutir si tiene cobertura o no y multitud de dilemas más. Luego será tu seguro quien reclame al causante de los daños a través de la acción subrogatoria en los seguros.
Lo más completo es reclamar directamente al causante de los daños. Aquí, como podrás intuir, no nos encontramos ante una responsabilidad contractual, si no ante una responsabilidad extracontractual. O también puedes proveerte de una mínima indemnización de tu seguro para reponerte rápido y reclamar por los importes no indemnizados.
¿Cómo calcular la indemnización por incendio de vivienda?
Ya sabemos a quien apuntar nuestra reclamación. Ahora debemos saber qué reclamamos y concretar el valor económico de los daños y perjuicios. Y si saber quien es el responsable es una tarea generalmente sencilla, calcular el valor económico de los daños causados por incendio de vivienda es harto complicado. Por eso, vamos a explicar en sencillos pasos cómo calcular la indemnización por incendio de vivienda como si fueras nuevo.
Paso 1: llama a tu seguro del hogar
Siempre y en todo caso, llama a tu seguro del hogar. Ya seas el responsable o únicamente el perjudicado. Y ello por dos simples razones:
- Es tu obligación de comunicar el siniestro dentro de los siete días siguientes al acaecimiento del mismo, conforme el artículo dieciséis de la Ley de Contrato de Seguro. Piensa que el seguro puede cubrir esos daños y el retraso en su comunicación puede causarle unos perjuicios enormes.
- Porque, tengas derecho a ser indemnizado por tu seguro o no, lo que es certero es que tienes acceso a un perito de daños. Y lo que es más importante, muy posiblemente te cubran sus honorarios, así como los de abogado y procurador, para reclamar judicialmente al causante de los daños.
Paso 2: Colaboración con el perito
En algunas ocasiones parece que el perito va a pillarnos. Y eso puede tener algo de sentido cuando es nuestra aseguradora la que va a indemnizarnos y, como culpables que somos, no tiene posibilidad de repetir frente al causante. Pero cuando el perito de la aseguradora es designado para reclamar al tercero causante del daño, su trabajo es impecable. Piensa en la cantidad de periciales que realiza y los numerosos juicios a los que ha tenido que ir.
Ya hablo sobre esto en mi publicación sobre qué son los peritajes de casas así que no me extenderé demasiado. Sé siempre transparente cuando sientas que hay confianza con el perito porque se vaya a reclamar a un tercero. Entrega todos los documentos, facturas, fotografías y testimonios y él hará su trabajo conforme a su mejor y leal saber y entender. El abogado hará el resto.
Paso 3: Contacta con el abogado
Es frecuente que el dictamen pericial se elabore con el asesoramiento de un abogado. Es cierto que los peritos deben tener en cuenta en sus dictámenes tanto lo que favorezca como lo que perjudique, pero hay formas y formas de decir las cosas. Y para eso, está la estrategia procesal que desarrolla el abogado y que comienza a gestarse desde el mismo día del siniestro.
Al igual que ocurre con el perito, el abogado puede ser designado por tu compañía de seguros o puedes contar con la libre designación de uno. En eso ya no me meto. Pero lo importante es que se trate de un abogado especializado en responsabilidad civil y seguros con experiencia en incendios.
Paso 4: valoración de daños causados por el incendio de casa
Bien, ya tenemos a los profesionales elegidos y listos para actuar. Hay que enviarles toda la documentación y pruebas para que puedan construir la reclamación. Vamos a ver qué necesitan:
- Facturas de compra de televisores, armarios, lámparas y todo aquello afectado por el incendio. Permitirán conocer su precio de mercado y la antigüedad.
- Capturas de pantalla de los bienes dañados, en el caso de que no tengas la factura. Así facilitarás el trabajo al perito para buscar la marca y modelo exacto que fueron dañados por el incendio. No es lo ideal, pero hace bien el apaño.
- Fotografías previas al incendio donde se constate la preexistencia de dichos bienes dentro de la vivienda y el estado en el que se encontraban. También permite conocer el estado de la vivienda y valorar acordemente los daños en el continente y demás elementos fijos de la vivienda.
- Reservas de viajes en momentos inmediatos al incendio y que por atender el siniestro tuviste que cancelar.
- Contrato de alquiler de la vivienda y justificantes de transferencias de la renta. Y esto sirve tanto si la tenías en alquiler y ya no puedes como consecuencia del incendio, como si te has tenido que ir a otra vivienda mientras se reconstruye tu vivienda.
- Informes médicos, psicológicos y demás documentos que acrediten la existencia de un daño moral. Esto ocurre, por ejemplo, con la pérdida de mascotas en el incendio, fotografías físicas y recuerdos, residir en un lugar más lejano del trabajo por la inhabitabilidad, etc.
Esto, y mucho más, son medios de prueba que deben adjuntarse como anexos al informe pericial para acreditar la valoración económica de los daños y perjuicios causados por el incendio de tu casa.