Habrás oído hablar de la famosa ley de tasas judiciales. Aquellas tasas introducidas por el entonces Ministro de Justicia D. Alberto Ruiz Gallardón y que fueron tumbadas por el Tribunal Constitucional. Al menos, fueron tumbadas parcialmente. Y es que se redujeron las cuantías y se modificaron los escenarios en que eran las tasas obligatorias. Si quieres conocer cómo calcular la tasa judicial del modelo 696, este es tu sitio. Aprenderás cómo se paga, cuánto se paga y quién la paga. Vamos, ¡todo!
¿Cómo pagar la tasa judicial?
El pago de la tasa judicial 696 es sencillísimo. Cualquier ciudadano podrá realizarlo imprimiendo el impreso del siguiente enlace o electrónicamente, también haciendo clic en el enlace. No obstante, en la propia declaración del modelo 696 ya figuran los importes a abonar, lo cual facilita la gestión. Así, únicamente deberás rellenar unos pocos datos identificativos y de contacto. Te doy el acceso al modelo:
Como verás, una vez te identifiques y hagas clic en «Presentación«, te aparecerá la siguiente pantalla:
- Persona que realiza la autoliquidación: estos datos estarán automáticamente rellenos en caso de utilizar certificado digital. Pero vamos, en el epígrafe 1 hay que identificar a la persona que está realizando el modelo 696.
- Devengo: Esta casilla tampoco se toca. Figurará automáticamente rellena.
- Contribuyente: Son los datos del demandante, quien acude a la vía judicial. En realidad es quien paga, el que contribuye como sujeto pasivo del impuesto. Deberá coincidir estos datos con los de la persona que está interesada en acceder a la vía judicial.
- Autoliquidación: Debes seleccionar el tipo de procedimiento y del que tu abogado deberá informarte. Como ves, no hace falta calcular la tasa judicial del modelo 696 porque ya te viene fijada. Aún así, algunas nociones básicas:
- El verbal es un procedimiento de cuantía inferior a 15.000 euros o cuya materia figura en el artículo 250 Ley Enjuiciamiento Civil. Así, a bote pronto, las tendentes a recuperar la posesión, algunas de la propiedad horizontal, división de cosa común, etc.
- El ordinario es el procedimiento que supera los 15.000 euros o trata materias exclusivas del juicio ordinario que se recogen en el artículo 249 Lec.
- El monitorio es para reclamar deudas vencidas y determinadas.
- Si pagas a través de internet, se te aplica una bonificación del 10%. ¡Marca la casilla!
¿Cómo calcular la tasa judicial del modelo 696?
Actualmente y gracias a la intervención de nuestro Tribunal Constitucional, las tasas únicamente están vigentes en la jurisdicción civil. Aunque ya hablaré más adelante de quien está obligado al pago, vamos a saber cuánto pagas:
Verbal y cambiario | Ordinario | Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal | Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales | Concurso necesario |
---|---|---|---|---|
150 € | 300 € | 100 € | 200 € | 200 € |
Si el pago de la tasa se realiza de forma electrónica, se podrá aplicar un descuento del 10%. No te preocupes, es fácil de calcular la tasa judicial del modelo 696 con bonificación, pero aún así, yo te la hago. En caso de realizar el abono de la tasa judicial electrónicamente los importes serán los siguientes:
Verbal y cambiario | Ordinario | Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal | Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales | Concurso necesario |
---|---|---|---|---|
135 € | 270 € | 90 € | 180 € | 180 € |
La ley de tasas judiciales. Excepciones del pago
Las tasas judiciales se regulan en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. La más conocida como ley de tasas judiciales, fue modificada en dos ocasiones:
- Por el Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad respecto de los importes reduciéndolos considerablemente.
- La modificación del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero que exime a las personas físicas del pago de la tasa.
Así es, conforme al artículo 4 de la ley de tasas judiciales, te voy detallar los casos más llamativos de exención del pago de la tasa judicial:
- Las personas físicas, y también las personas jurídicas cuando se les reconozca la Asistencia Jurídica Gratuita.
- La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando hayas acudido por silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. No obstante, ya se han ampliado a cualquier motivo de interposición del procedimiento contencioso-administrativo.
- Interposición de procedimientos monitorios y/o demandas de procedimiento cuyo importe sea inferior a 2.000 euros no requerirá de la tasa en ningún caso.