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Modelo contrato préstamo entre particulares sin intereses

🧾 Accede al modelo de contrato de préstamo entre particulares sin intereses, con cláusulas claras y adaptadas a la normativa civil vigente.
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La vida en ocasiones pone entre las cuerdas a un familiar o amigo que necesita de nuestra ayuda. Y nosotros, en la obligación moral de ser un apoyo fundamental de nuestro ser querido nos prestamos a ayudarle financieramente. Pero este paso no debe darse inconscientemente. Por este motivo te traigo este modelo contrato préstamo entre particulares sin intereses que te permitirá satisfacer la necesidad de tu familiar o amigo y a la vez sentar las bases del préstamo.

Un préstamo de dinero gratis es legal. Solo faltaría que no pudieras hacer con tu dinero lo que quieras. Pero pueden existir obligaciones tributarias en materia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentales que debas asumir. La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la exención de este impuesto que hace el artículo 45.1.b 15 de la Ley y sus límites, pero también sobre el deber de presentar la declaración fiscal. Algún día, si tengo tiempo, os escribiré sobre esto.

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Contrato de préstamo entre particulares sin intereses: blindaje legal y fiscal

El contrato de préstamo entre particulares es un negocio jurídico regulado principalmente por el Código Civil. Al ser sin intereses, es imperativo que quede perfectamente documentado para demostrar a Hacienda que no se trata de una donación (sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones). Además, la formalización en documento privado es un título válido si fuera necesario reclamar la deuda judicialmente.

Si necesitas el modelo de contrato de préstamo sin intereses que regule las cláusulas de devolución, vencimiento y, fundamentalmente, que incluya las advertencias fiscales necesarias, te invito a visitar temasjuridicos.com.

En Temas Jurídicos, han desarrollado este modelo con un enfoque preventivo, minimizando el riesgo de controversias tanto en el ámbito civil como en el fiscal.

Cláusulas imprescindibles y obligaciones civiles

Un contrato de préstamo entre particulares debe contener, como mínimo, las siguientes cláusulas técnicas:

  1. Identificación de las partes: datos completos del prestamista y el prestatario.
  2. Objeto del contrato: cuantía exacta del capital prestado y la forma en que se entrega (preferiblemente mediante transferencia bancaria para dejar rastro documental).
  3. Carácter no remunerado: debe constar de forma expresa que el capital prestado no devengará interés alguno (Cláusula CERO de intereses). Si no se establece este carácter expresamente, se podría presumir la existencia de intereses legales.
  4. Plazo y forma de devolución: determinar la fecha de vencimiento final y el plan de amortización (pago único, cuotas mensuales, etc.).
  5. Cláusula de gastos: establecer que los gastos e impuestos derivados de la formalización (principalmente el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados – ITPAJD) correrán a cargo del prestatario (o según se pacte).

El imperativo fiscal: presentación del modelo 600

El aspecto más delicado de este contrato es el fiscal. A pesar de ser un préstamo entre particulares sin intereses y, por tanto, exento de tributación, su formalización está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). En otras palabras, está exento pero sujeto a declaración.

La obligación clave es:

  • Presentación del modelo 600: el prestatario (quien recibe el dinero) debe presentar este modelo en la Hacienda de su Comunidad Autónoma en el plazo de un mes desde la firma del contrato. Es fundamental liquidar el modelo indicando la exención (cuota cero), pero la presentación es obligatoria para evitar que Hacienda recalifique la operación como donación.

El modelo de temasjuridicos.com te dará el rigor civil que necesitas.