Es complicado traer un modelo que recoja todos los motivos por los que se pueden impugnar unas costas. Sin embargo, hoy voy a traeros un modelo escrito de impugnación de tasación de costas que recoja los principales motivos por los que podemos oponernos a la tasación que practique el contrario. El primero motivo que recojo es el de procedimientos en el que no es preceptiva la intervención de profesionales. El segundo motivo se fundamenta en el exceso de las minutas de letrado y perito respecto del tercio de la cuantía del pleito. Así es, dos motivos muy evidentes pero que es común encontrar.
Si lo que precisas es un modelo de escrito instando la tasación de las costas, dispongo de uno que seguro te va a venir de perlas. Se trata de un modelo sencillo y muy funcional que permite presentar la instancia de tasación de costas para cualquier procedimiento.
Por otro lado, para impugnar los aranceles de procurador te recomiendo que leas mi página sobre cuánto cobra un procurador. De este modo sabrás si la minuta de procurador es excesiva o no.
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Modelo escrito de impugnación de tasación de costas
Procedimiento ___________
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA __ DE _________
D. __________ Procurador de los tribunales, en nombre y representación de __________ según consta debidamente acreditado en autos, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, respetuosamente,
DIGO
Que siendo notificados de escrito presentado por la representación de D. ___________ solicitando la tasación de costas al amparo de una resolución condenatoria de las mismas, mediante el presente escrito venimos a mostrar nuestra IMPUGNACIÓN a esta tasación de costas por INDEBIDAS y por EXCESIVAS, y ello en base a las siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERA.- COSTAS PROCESALES EN PROCEDIMIENTOS DE CUANTÍA INFERIOR A 2.000 EUROS CUANDO EL DOMICILIO DEL SOLICITANTE RADICA EN EL MISMO PARTIDO JUDICIAL DEL LITIGIO.
No negamos la existencia de una sentencia [estimatorio / desestimatoria] total de las pretensiones de la parte que está instando la tasación de las costas, la sentencia ___ /___ de fecha __________ de este Ilmo. Juzgado, y que con arreglo al criterio del vencimiento objetivo del artículo 394 L.e.c. impone en su fallo las costas procesales a quien vio desestimadas todas sus alegaciones.
Ahora bien, que el Juzgador haya cumplido con lo preceptuado en el artículo 394 L.e.c. no obsta para que el Letrado de la Administración de Justicia cumpla también con lo preceptuado en el artículo 35.5 L.e.c., respecto de los supuestos de intervención no preceptiva de abogado y procurador:
“5. Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales”.
La casación de ambos preceptos, del artículo 394 L.e.c. y 32.5 L.e.c tiene una sencilla solución: se condena en costas en la resolución que ponga fin al procedimiento, pero se excluirá de la misma “los derechos y honorarios devengados” por abogado y procurador.
Es más, el propio artículo 241.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil expone que tendrán la consideración de costas “aquéllos que se refieran al pago de […] Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas”. Y, de las actuaciones obrantes en autos se deduce que la intervención de sendos profesionales nunca fue preceptiva.
SEGUNDO.- EL DOMICILIO DE D. __________ RADICA EN EL PARTIDO JUDICIAL DE __________ Y LA CUANTÍA DEL PLEITO ES INFERIOR A 2.000 EUROS. OPOSICIÓN POR INDEBIDAS EN GENERAL.
Si analizamos el escrito inicial del beneficiario de las costas procesales, es apreciable que el solicitante tiene su domicilio en el partido judicial de __________ . Así consta en la página __________ del escrito de la contraparte y que refiere su domicilio sito en C / __________ de la localidad de __________ .
El otro documento en el que se puede hacer mención expresa al domicilio del beneficiario de las costas y que consta en actuaciones es el poder para pleitos que se acompaña al escrito de [demanda / contestación a la demanda] como documento número __________ y en el que se hace mención expresa al domicilio del reclamante, exactamente en la C / __________ .
Por si fuera poco lo anterior, tanto en la nota simple registral como el dictamen pericial que se aporta como documento número __________ y __________ del escrito de [demanda / contestación a la demanda] se conoce, sin lugar a equívocos, que quien solicita las costas procesales reside en el municipio de __________ , misma localidad que la que radica la sede de este Juzgado.
Con respecto de la cuantía, nada puede alegar en contra la contraparte. La cuantía del pleito es de __________ euros según el epígrafe __________ de los fundamentos de derecho procesales [de la demanda y conforme a su suplico / contestación a la demanda] y que deberán figurar así expresamente en el decreto de admisión de la demanda. En todo caso, el interés económico del pleito coincide con este importe.
Constatado lo anterior, no procederá la práctica de la tasación de las costas en general por indebidas, por cuanto deberá de excluirse de las mismas los derechos de abogado y procurador, únicos derechos que se adjuntan a la misma.
TERCERO.- INDEBIDA MINUTA DEL PROCURADOR
Respecto de la minuta del procurador, también se impugna por indebida. La partida relativa al artículo 2 del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril por importe de __________ euros no aplica correctamente la escala de la cuantía, la cual debería ser __________ .
Impugnamos igualmente la partida del artículo 3 del arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, el mismo es referido a aquellos “procedimientos en los que no pueda determinarse, o no se haya determinado la cuantía durante la sustanciación del procedimiento, o que tengan por objeto materias no susceptibles de cuantificación económica”. Y justifica, con ello, la inclusión en su minuta de 351,00 €.
Es una evidencia que la partida de 351,00 € es del todo indebida, por cuanto la cuantía del pleito está determinada en el escrito de demanda, por ser determinable de conformidad a las reglas de determinación de la cuantía dispuestas en el artículo 251 L.e.c. Y así viene también determinada en el Decreto de Admisión de la demanda.
Sin embargo, no procede ahora rectificar, acomodar o ayudar por el Letrado de la Administración de Justicia la minuta de procurador, adaptándola a lo que debió haberse solicitado, cabiendo exclusivamente la omisión de la partida de 351 euros y reconociendo únicamente la de _______ euros y correspondiente a __________ .
Finalmente, no procede la inclusión en la minuta de la partida relativa a la tasación de costas y valorada en 30,09 euros, por cuanto las costas procesales a la que hemos sido condenados son hasta sentencia. Y menos aún si la tasación de costas no es estimada o es estimada parcialmente. El propio Tribunal Supremo, en Auto de 28 de enero de 2010, manifestaba lo siguiente «en cuanto a la partida de 22,29 euros por solicitud de la propia tasación, incluida en virtud de lo que dispone el art. 5.1 del referido arancel, también debe considerarse improcedente manteniendo la tradicional jurisprudencia de esta Sala al respecto, ya que en puridad no es una partida perteneciente a las costas causadas por el recurso de casación, es decir a aquellas impuestas en la correspondiente sentencia y para cobrar cuyo importe se ha interesado la tasación».
CUARTO.- SUPERACIÓN DE UN TERCIO DE LA CUANTÍA DEL PLEITO. EXCESIVAS
Para el hipotético caso en que se acceda a la tasación a los meros efectos de “contemplación” de los honorarios de abogado y los derechos de procurador, el importe de la tasación de costas definitiva deberá ser como máximo un tercio del importe del procedimiento, que como hemos dicho, es __________ euros.
Y al igual que lo anteriormente señalado, no admite interpretación en contrario el límite establecido en el artículo 394 L.e.c.: “cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso” si sumamos los derechos de aquellos profesionales no sujetos a tarifa o arancel. Esto es, letrado y perito, excluyendo por tanto la de procurador del referido límite.
Por una simple operación aritmética, podemos deducir sin miedo a equivocarnos que el límite cuantitativo de la tasación de costas no podrá superar la cantidad de __________ €, importe que no podrá superar los honorarios conjuntos de letrado y procurador.
La minuta de letrado asciende a __________ euros, y la del perito a __________ euros, haciendo un total conjunto de __________ €, siendo por tanto excesiva en la cantidad de __________ € la proposición de tasación de costas.
Por cuanto antecede,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito, se sirva de admitirlo y de conformidad a su contenido, nos tenga por opuestos a la solicitud de la tasación de las costas por indebidas y alternativamente por excesivas, dictando resolución por la que se absuelva a esta parte del deber de pagar las costas.
En __________ a __________
Ltdo.: __________ Proc.: __________