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El delito de administración desleal

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Cada vez son más las sociedades de capital creadas para el desarrollo de negocios y actividades empresariales que tienen a los emprendedores como principales protagonistas. De todas ellas, el tipo de sociedad de capital que, generalmente, más facilidades y beneficios ofrece, es la Sociedad Limitada. Todo ello, debido en gran parte a la facilidad de su constitución y a la limitación de la responsabilidad que dotan al socio de una mayor seguridad. Y antes de entrar a estudiar el delito de administración desleal, es muy importante que conozcamos sobre la figura el administrador.

La desconocida figura del administrador

Una figura singular de todo este tipo de Sociedades es la del Administrador, ya sea único, solidario o mancomunado. Este se convierte en muchas ocasiones en un arma de doble filo para todo aquel que decide aceptar dicho cargo. Por ello, este artículo pretende, de una forma directa y sin dobleces, delimitar cuáles son las actuaciones que pueden representar la comisión de un posible delito por el Administrador de una sociedad.

administrador único de una sociedad de capital
Fuente: Unsplash | Licencia Unsplash | Autor: Adelou Eletu

Desde la antepenúltima reforma, allá por el 2015, conviven en nuestro Código Penal, dos de los nuevos delitos, llamados “societarios”, que son el de administración desleal (artículo 252 CP) y el de Apropiación Indebida (artículo 253). Esta convivencia, como pasa en muchas ocasiones, suele estar delimitada por una fina línea que, dependiendo de distintas circunstancias puede representar la comisión de uno u otro ilícito penal. Sería interesante que conocieses algo sobre el Corporate Compliance en España ya que es un tema muy relacionado con este y que puede ayudar a solucionar problemas derivados de la comisión de este delito.

En este artículo nos vamos a centrar en el primero de ellos, el delito de administración desleal, puesto que, a mi modo de entender, es el que más problemas representa a la hora de delimitar cuáles son y cuáles no, las conductas penalmente relevantes que pueden conllevar la comisión de este delito por parte de cualquier administrador, ya sea, y esto es muy importante: de hecho o de derecho.

¿Qué conductas castiga el delito de administración desleal?

Pues bien, el delito de administración desleal castiga a los que “teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan…”. Y no solo eso. Es requisito indispensable que sea “excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado”. Nos encontramos, por tanto, con dos elementos fundamentales:

  1. La facultad de administrar un patrimonio ajeno encomendado por la autoridad o mediante cualquier negocio jurídico.
  2. Que, aprovechando dicha posición y las facultades que tiene, se extralimite y cause un perjuicio al patrimonio que administra o, en su caso, a los administrados.

Pero, os preguntaréis: ¿qué facultades son esas?

Para conocerlas, debemos tomar en consideración que se trata de un delito de los llamados “societarios” y que, para determinar las conductas punibles, debemos acudir a la normativa societaria; concretamente a la Ley de Sociedades de Capital, en cuyo Título IV, se hace referencia a los deberes y facultades que tienen los Administradores de la sociedad. Entre ellos, podemos destacar, el deber de diligencia o el de lealtad.

el delito de administración desleal
Fuente: Unsplash | Licencia Unsplash | Autor: Armando Arauz

Todas ellas, son situaciones que implican, generalmente, una obligación por parte de los administradores respecto a los administrados y al patrimonio que administran, pero, como veremos, la inobservancia por parte del administrador de cualquiera de ellas, no tiene por qué representar la comisión de un ilícito penal.

Requisitos para la comisión de un delito de administración desleal

Para que dicha inobservancia por parte del administrador pueda representar la comisión de un ilícito penal, deben concurrir varios aspectos que resultarán trascendentales:

  1. La inobservancia del deber por parte del administrador.
  2. Que se haya llevado a cabo haciendo uso de las facultades atribuidas por ser administrador.
  3. Que dicha situación haya causado un perjuicio al patrimonio administrado o a los administrados.

De estos tres elementos, que representan los requisitos para la comisión de un posible delito de administración desleal, debemos centrarnos, sobre todo, en los puntos segundo y tercero. Como vemos, resulta fundamental que la acción u omisión haya producido el perjuicio y que ésta se haya llevado a cabo, abusando de la posición privilegiada que se tiene como administrador, excediéndose de sus funciones.

Es decir, el artículo 252 del Código Penal, no tipifica la mera inobservancia de los deberes del administrador, sino que para ello debe aprovecharse de su situación como administrador y causar un perjuicio.

Qué no es delito de administración desleal

Por consiguiente, quedarán fuera del ámbito del artículo 252 del Código Penal, todos aquellos ilícitos jurídico-privados que no lleguen a generar un riesgo de perjuicio patrimonial para la sociedad o patrimonio administrado, cosa que ocurre en muchísimas ocasiones con la infracción de deberes tales como el de información o de rendición de cuentas (artículo 1720 del Código Civil), o, grosso modo, con toda infracción del deber de diligencia del buen comerciante o buen padre de familia, de la que no se pueda derivar la comisión de un perjuicio o menoscabo del patrimonio administrado.

empresario buen comerciante
Fuente: Unsplash | Licencia Unsplash | Autor: Rawpixel

En definitiva, tal y como vemos, la línea entre la comisión o no, de un delito de administración desleal, es tan sumamente fina que debemos obrar con la mayor de las cautelas si nos encontramos ante cualquier hecho que pueda suponer la puesta en peligro del patrimonio que administramos.

Para ello, recomiendo no sólo la buena fe en las acciones que, como administradores, ya sea de facto o de derecho, llevemos a cabo; sino también, contar con un asesoramiento continuo para preservar nuestra posición como administradores, algo que, a buen seguro conseguiremos, contando con el conocimiento detallado de las funciones y deberes del administrador, establecidos, tal y como hemos dicho, en la Ley de Sociedades de Capital.

Sobre el autor

Francisco Cuéllar Lozano es Abogado y Socio de la firma legal Lozano-Cuéllar Abogados. Actualmente es el responsable de las áreas de derecho Mercantil, Civil y Penal socio-económico, áreas de gran importancia en esta firma.

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