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¿Puede una empresa ser una organización criminal? Por Pablo Romano

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Nuestro Código Penal, en su artículo 570 bis, nos define en que consiste una organización criminal, y es tan simple como “la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos”. Y claro, inmediatamente nos surge la pregunta de si puede una empresa ser una organización criminal.

La organización criminal es un tipo delictivo de mera actividad o peligro. Ello radica en que se considera consumado en el mismo momento en que se colabora o participa en dicha organización, sin la necesidad de que se consumen los actos ilícitos para los que se asociaron los sujetos activos. La particularidad es que para que pueda darse este tipo delictivo, tiene que existir una pluralidad de sujetos activos. Pero vamos a ver qué ocurre en el ámbito empresarial.

¿Puede una empresa ser una organización criminal?

Cuando hablamos de la empresa como organización criminal, hablamos normalmente de sociedades mercantiles con un aparente propósito legítimo (no podrían registrarse si no lo fuese) pero tras el cual se ocultan fines delictivos. Estas sociedades estarían registralmente adecuadas a los márgenes que da nuestra legislación vigente; en este caso la legislación aplicable sería el Código Civil, el Código de Comercio y el Reglamento del Registro Mercantil, así como la Ley de Sociedades de Capital. Gozarían por lo tanto de una apariencia de legalidad que les permitiera ejecutar el ilícito penal bajo el pretexto legal que suponen sus objetivos y fines mercantiles.

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Fuente: Pixabay | CC0 Creative Commons | El lavado de dinero, money-laundering o blanqueo de capitales es una de las princpales actividades delictivas que una empresa puede realizar.

Es decir, que una sociedad mercantil que incurra en un comportamiento delictivo por negligencia u omisión, o que incluso incurra en el mismo dolo mediante, no se convierte automáticamente en una organización criminal ni son los autores de dicho acto culpables de un delito del 570 bis CP. El requisito de estabilidad en el tiempo es ineludible, así como la organización y división de tareas con fines delictivos de manera consciente, estable, y duradera.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas

Cuando hablamos de estos hechos delictivos, ya sea dolo mediante o con ausencia de este, habrá que acudir al artículo 31 bis de nuestro Código Penal para depurar las responsabilidades. En los distintos apartados de este precepto se nos indica en qué situaciones será la persona jurídica responsable de un ilícito penal así como las circunstancias que absuelven a la misma aun siendo beneficiaria directa.

Por ejemplo, si el ilícito lo comete el representante legal de la misma, será la empresa responsable cuando este actúe autorizado por la persona jurídica a la que representa y en nombre de la misma. Tiene que haber una implicación activa de la empresa, es decir, un interés o responsabilidad directa en la acción cometida y constituyente de delito.

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Fuente: Flickr | CC0 Creative Commons | El famoso código ético de la multinacional americana Enron es archiconocido por ser un espléndido papel. Pero solo eso. Un código ético debe de ser un manual de trabajo, y no un simple catálogo.

Quedará exenta la empresa siempre que su modelo organizativo interno, previa comisión del delito, tuviera instauradas medidas de control y prevención de delitos y estas fueran suficientemente eficaces. No se exige desde el código penal, porque no sería razonable hacerlo, que estas medidas eliminen el riesgo de actividad delictiva, solo que lo reduzcan considerable y razonablemente. Por otro lado también se tiene en cuenta la diligencia y la suficiencia en el ejercicio de sus funciones que hayan presentado tanto el órgano de administración como la persona encargada de evitar el comportamiento ilícito, lo cual también puede resultar en una exención de responsabilidad para el ente empresarial.

Conclusiones

Por lo tanto cuando hablamos de la criminalidad en el seno de un ente empresarial podemos diferenciar claramente del resto aquella que convierte a dicho ente en una organización criminal. En general, podemos decir que la comisión de determinados delitos de carácter económico no supone que puede una empresa ser una organización criminal, incluso si estos son continuados. Por ejemplo, una evasión de impuestos continuada y consensuada pondría al ente empresarial en un aprieto con la agencia tributaria y daría lugar a responsabilidad penal, pero sólo convertiría a dicha empresa en organización criminal si se cumplieran el resto de requisitos del tipo penal.

Podemos decir, por tanto, que los entes empresariales que constituyen organizaciones criminales son un tipo de persona jurídica muy específico y concreto. Así como se debe aclarar que aún una empresa estando habituada a cometer ilícitos fiscales, presumiblemente con el objetivo de ahorrar en impuestos, no es una organización criminal, siempre y cuando su objetivo empresarial sea lícito.

Sobre el Autor

Este es Pablo Romano, graduado en Criminología y (casi) graduado en Derecho. Actualmente también cursa el programa FutureLeaders de ThePowerMBA. Su objetivo es llegar a tener su propio despacho de éxito. En el plano personal, el deporte y viajar son las dos principales aficiones de este futuro penalista.

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