En los procedimientos de responsabilidad civil por daños de naturaleza extracontractual, es tremendamente frecuente las reclamaciones por humedades en la vivienda. Por ese motivo hoy te traigo un modelo de demanda por filtraciones de agua contra vecino. Bueno, sencillo y actualizado, como debe de ser.
Evidentemente la interposición de este tipo de escritos judiciales requiere de un abogado especializado en responsabilidad civil y seguro. Por mi parte, y en lo que a mi respecta, solo puedo remitirte a mi publicación sobre cómo reclamar humedades al seguro. Es una publicación que ha tenido mucho tirón y que da algunas pistas sobre cómo llevar la dirección jurídica de este tipo de procedimientos. Si lo deseas, también he creado un modelo de reclamación por humedades en vivienda para iniciar la reclamación extrajudicial.
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Modelo de demanda por filtraciones de agua contra vecino
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ______
D. _______________, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de ________________, según acredito con la copia de escritura de poder general y especial para pleitos que se acompaña como documento número 1, y bajo la dirección Letrada de D. __________, letrado colegiado __________ del Ilustre Colegio de Abogados de __________ , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Que en la mentada representación, interponemos demanda de procedimiento [verbal/ordinario] contra __________ con domicilio a efecto de notificaciones en C/ __________ de la localidad de __________ ( __________ ) y contra __________ en la persona de su representante legal como entidad aseguradora de la codemandada, con domicilio a efecto de notificaciones en la C/ __________ de la localidad de __________ .
Y ello en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad frente a ambos por importe total de __________ más los intereses legales y las costas procesales, que en el caso de la compañía aseguradora se limitará a las condiciones establecidas en póliza y respecto los intereses se añadirán los previstos en el artículo 20 LCS, así como en ejercicio de la acción por obligación de hacer que se relata en el cuerpo de este escrito y que se valora orientativamente en __________ .
Y ello sobre la base de los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.-SOBRE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA.
Mi mandante D. __________ es propietario del inmueble que se encuentra sito en la calle __________ de la localidad de __________ ( __________ ) tal como se acredita con la nota simple del Registro de la Propiedad que adjunto acompañamos como Documento número 2.
La parte demandada, D. __________ es el vecino situado justo en la parte __________ respecto de nuestro inmueble, propietario de la tubería privativa que causó las filtraciones en nuestra vivienda y por tanto, es responsable de las manchas de humedad y filtraciones. Acreditamos este extremo sobre la titularidad mediante Documento número 3 siendo este documento la nota simple del Registro de la Propiedad.
Por su parte, la codemandada __________ es la compañía aseguradora de la codemandada, con número de póliza ________ y referencia de siniestro ________ . Tal es así que ha venido reconociendo su relación contractual a lo largo de todo el proceso de reclamación extrajudicial como acreditaremos en su epígrafe correspondiente.
SEGUNDO.- DAÑOS EN NUESTRA VIVIENDA
Desde el pasado __________ , mi mandante sufrió durante un breve pero intenso periodo de tiempo daños por agua, debido a las filtraciones que hasta dicha fecha producían daños en __________ . Esta parte ha comunicado en reiteradas ocasiones los daños al causante, requiriéndole para que arregle también la avería que los ocasiona, sin que hasta la fecha se conozca que haya asumido reparación ni importe indemnizatorio alguno.
En su día, mi representado dio parte a su seguro de hogar a fin de que éste asumiera los costes de reparación. Sin embargo, pese a haber enviado profesionales y un perito técnico fue imposible hacerlo dado que se detectó que el origen provino de filtraciones en la vivienda del demandado, más concretamente de su ____________ . Y es que realmente es esta la parte de su vivienda que se ubica sobre las manchas de humedad. Este es el motivo por el que, siendo el origen de los daños ajeno a la propiedad de mi mandante, el seguro de mi mandante no presta cobertura.
Con este motivo, se contrataron los servicios de un perito experto en la materia, D. __________ quien realizó un exhaustivo informe tras visitar los elementos dañados describiendo lo siguiente:
“ ______________________________________________________ ”
Todo lo anterior se recoge y documenta en el Informe de Peritación elaborado, que adjunto acompañamos como Documento número 4 y que acredita la existencia de los daños. Como viene siendo habitual en este profesional, adjunta un completo reportaje fotográfico en el que puede quedar debidamente documentado los daños para la valoración posterior.
Puede observarse en las fotografías y así constata nuestro perito técnico quien lo ratificará en el momento procesal oportuno, tienen una marcada naturaleza acuosa y mojada e incluso puede percibirse el grado de humedad de las mismas. Igualmente, nótese la ubicación exacta de las mismas que hace imposible la atribución de la responsabilidad a cualquier otro causante.
TERCERO.- SOBRE EL ORIGEN DE LOS DAÑOS
No os cuestión baladí determinar de una forma objetiva y tajante quien es el causante de los daños. Ello, por supuesto, en pro de cumplir con el deber de la parte actora de probar los hechos que alega y motivo por el cual esta dirección letrada ha exigido a su profesional perito técnico que documente debidamente la atribución de la responsabilidad.
Pues bien, en esta tarea de atribuir la responsabilidad el perito ha realizado varias gestiones de inspección ocular tendentes a determinar quién es responsable de los daños descritos en el apartado anterior. Estas tareas de investigación e inspección pueden resumirse en _________________.
Las conclusiones como pueden deducirse es que el origen de los daños se encuentra en ____________________________, instalación privativa de la vivienda demandada. Es por ello que esta parte dirige sus intentos de resolución extrajudicial contra la parte demandada.
CUARTO.- VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS DAÑOS
Respecto de la obligación de indemnizar esta parte entiende comprensible que se justifique la valoración económica que hace el experto perito técnico. Pues bien, la valoración económica se hace en torno al valor de mercado que tiene tanto los materiales como la mano de obra.
Con ello, el perito ha entendido que las actuaciones tendentes a restaurar la situación al momento inmediatamente anterior al siniestro están valoradas en __________ €. Y dicha es la cuantía en la que se cifra esta demanda.
A los efectos de esta demanda, nos remitimos a sus consideraciones y valoraciones del informe pericial que hemos aportado, significando que __________
QUINTO.- DE LA PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE MI MANDANTE
No solo nos encontramos ante un daño emergente manifestado en el continente y el contenido de los habitáculos del inmueble. Es que se ha perjudicado de una forma directa la actividad de mi mandante, consistente en __________ .
Por ello, se encargó la intervención de un perito economista y con especialización en este tipo de siniestros para calcular qué ganancias dejaron de obtener mis mandantes.
SEXTO.- INTENTO DE RESOLUCIÓN AMISTOSO
Como es costumbre de esta dirección letrada, se ha procurado resolver el asunto en vía extrajudicial. Sin embargo, de adverso se han puesto todos los impedimentos posibles para resolver. A las numerosas llamadas telefónicas que se gestionan para darle un mayor impulso a la tramitación del asunto, se suman las comunicaciones por escrito que adjuntamos como Documento número 5.
En consecuencia, y al haberse negado la demandada reiteradamente a hacerse cargo de sus obligaciones legales y dado que las reclamaciones no han sido debidamente atendidas, mi mandante ha tenido que buscar el auxilio judicial en defensa de sus derechos.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PROCESALES
Legitimacion
Los litigantes ostentan la suficiente capacidad procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y ss. de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
La legitimación activa corresponde a mi representada como propietaria del inmueble dañado.
La legitimación pasiva del demandado por ser el propietario de la vivienda causante de los daños tal y como queda debidamente acreditado, así como a su entidad aseguradora.
Representación procesal y dirección técnica
El presente escrito de demanda se formula mediante representación procesal de procurador legalmente habilitado ante ese Juzgado, y asistido por abogado ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Competencia y jurisdicción
La competencia y jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia de __________ viene establecida en los artículos 45 y 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Habiendo pluralidad de partes, establece el artículo 53.2 L.e.c. que “Cuando hubiere varios demandados y, conforme a las reglas establecidas en este artículo y en los anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante”
Procedimiento y cuantía
El procedimiento a seguir corresponde al juicio __________ tal y como dispone el art. 250 de la L.E.C. por ser el valor estimado de lo reclamado __________ , una cuantía muy superior a 15.000 € (Art. 249.2 y 250.2 LEC). Se cuantifica nuestra demanda en la cantidad de __________ €.
Costas
Deberán imponerse a la demandada en el caso de la estimación total o sustancial de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, señalando en este caso, que es preceptiva la condena en costas, toda vez que la demandada, a pesar de conocer los extremos que acreditan su responsabilidad, ha obligado a mi mandante a buscar el auxilio judicial, por lo que entendemos existe temeridad y mala fe, conforme a lo dispuesto en los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
DE FONDO
Por el principio IURA NOVIT CURIA se tengan en cuenta todos aquellos fundamentos legales y jurisprudenciales, citados y no citados en el presente escrito, que resulten necesarios al tribunal para la resolución del caso.
Respecto de la responsabilidad del demandado
Art. 1.902 Cc: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
Y por tanto será igualmente de aplicación la Jurisprudencia de este artículo en cuanto a los elementos que exige la acción aquiliana:
- Una acción u omisión culposa, que se manifiesta en la dejadez e inactividad del demandado en el mantenimiento de sus instalaciones que, aun causando daños, lo permite y consiente incluso a tiempo de esta demanda.
- El acaecimiento de un resultado dañoso, materializado en los daños ocasionados a la vivienda de mi mandante y que vienen suficientemente detallados y valorados en el informe pericial adjunto.
- Relación de la causalidad establecida por un perito experto en la materia y que a todas luces vinculan la acción de falta de mantenimiento y conservación del demandado con los daños producidos.
Artículo 1.903 Cc: ”La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder” para el caso de que el demandado pretenda evadir su responsabilidad.
Art. 1.910 Cc: “El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma”. Con relación al art. 1910 del Código Civil se consagra una responsabilidad objetiva del cabeza de familia que habita una casa o parte de ella por los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma, siendo una interpretación jurisprudencial consolidada la que establece una responsabilidad objetiva del propietario de una finca por los daños causados a terceros por las filtraciones y emanaciones provenientes de ésta, de modo que no es preciso entrar a examinar si concurre o no culpa (negligencia o falta de la diligencia exigible a un buen padre de familia) del demandado en la producción de los daños, ello es suficiente para imputar responsabilidad a la demandada, estando acreditada sin duda la relación de causalidad entre el daño reclamado y el elemento propiedad de la parte demandada.
A este respecto se pronuncia en numerosísimas ocasiones el Tribunal Supremo en su Sentencia 384/1993 de 20 de abril de su Sección 1ª al indicar que “entre los preceptos que el Código Civil dedica a regular las obligaciones que nacen de culpa o negligencia» (capítulo 11 del título XVI del libro cuarto), el caso objeto de litis tiene una incardinación o subsunción normativa específica en el art. 1.910 de dicho cuerpo legal (que es el que, con acierto, aplican las coincidentes sentencias de la instancia), cuyo precepto, ofreciendo una clara muestra de la denominada «responsabilidad objetiva» o «por riesgo» y refiriéndose exclusivamente al que llama «cabeza de familia» (con el que quiere denominar al que, por cualquier título, habita una vivienda, como personaje «principal» de la misma, en unión de las personas que con él conviven, formando un grupo familiar o de otra índole), responsabiliza a dicho «principal» o «cabeza de familia» de los daños causados «por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma», dentro de cuya expresión, al no tener la misma carácter de numerus clausus (Sentencia de esta Sala de 12 de abril de 1984), han de incluirse tanto las cosas sólidas, como los líquidos que, de una forma u otra, caigan de la expresada vivienda y causen daños a tercero en su persona o en sus cosas…”
Artículo 9.1. Ley de Propiedad Horizontal: Son obligaciones de cada propietario: “b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder”.
Respecto de los daños estéticos
Según refiere la Sentencia 466/2020 de la Audiencia Provincial de Tarragona, de 03 de diciembre de 2020 (REC:369/2019):
“Es pertinente incluir en la indemnización debida al perjudicado los daños estéticos. Así la reparación íntegra del daño comporta situar al perjudicado en la situación en la que se encontraría de no haberse producido el siniestro y es evidente que, pintando solo la parte afectada, se produce un menoscabo estético por las diferencias de tono con el resto de los paramentos de una misma estancia que forma un espacio indivisible y continuo. Este perjuicio se ha reconocido como indemnizable y que el perjudicado no tiene por qué asumir.
También lo reitera la Sentencia 918/2010 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, de 11 de Octubre del 2010 (Recurso: 610/2009):
» Dichos daños estéticos no pueden considerarse que no sean parte de la responsabilidad civil, por la cual exige el art. 1902 y la jurisprudencia consolidada, una restitutio in integrum . El calificarlos como «mejoras indemnizatorias» no debe implicar necesariamente que no forme parte de la responsabilidad civil, ya que los daños estéticos son daños al fin y al cabo provocados por el mismo hecho lesivo (por el que se reclamaba a la hoy apelante y sobre el que transigió) y que deben ser resarcibles. No son sumas añadidas más allá de la indemnización sino que forman parte de la indemnización debida».
Más reciente la Sentencia 121/2020 también de la Audiencia Provincial de Tarragona de 7 de mayo de 2020 (ROJ: SAP T 404/2020 – Recurso: 858/2018) destaca:
» Los daños estéticos consisten en el coste que supone devolver la uniformidad y armonía al objeto dañado, que no queda restablecido por la mera sustitución de la zona efectivamente dañada, dado que, o bien no existen los mismos materiales, con idéntica textura, tonalidad o tamaño, o bien el tiempo transcurrido hace que la zona no dañada contraste de una manera manifiesta con la que sea objeto de sustitución, generando así un evidente daño estético. El perjuicio estético es un verdadero, efectivo y real daño a los efectos de su reparación e indemnización conforme al artículo 1902 del Código Civil».
Respecto del lucro cesante
Fundamentado lo anterior y atribuida la culpa al demandado, conviene detenerse a valorar en qué medida los daños de carácter patrimonial causados a mi mandante tienen una cabida legal también en el perjuicio padecido en nuestra esfera espiritual o moral.
Como viene a aclarar la Sentencia 204/2014 de la Audiencia Provincial de las Palmas de 2 de julio de 2014, “nuestra jurisprudencia en esta materia sigue un prudente criterio restrictivo exigiendo que guarde relación de causa a efecto con el acto ilícito origen del mismo y para determinarlo puede acudirse a cálculos teóricos, pero cuidando de que las ganancias que se dejaron de obtener no sean dudosas o contingentes y sólo fundadas en esperanzas – STS 13 febrero 1984, entre otras-.” Esto es, que el lucro cesante es una realidad y puede calcularse, pero debe dejarse al margen cualquier elemento de la ecuación que pueda resultar dudoso o contingente.
Por ello, esa misma sentencia sostiene que “también es cierto que la prueba de ese daño no puede elevarse a niveles que normalmente impedirían su justificación, debiendo huirse de exigir certezas absolutas para hablar de fundadas probabilidades, según el curso normal ulterior de las cosas o de las circunstancias del caso concreto». Y ello es lo que hacemos en el presente procedimiento, en el que venimos con todos los medios exigibles y no con meras alegaciones infundadas y manifestaciones insostenibles, sino con verdaderos medios probatorios como son el ___________ .
En el trance de aquilatar si se ha probado razonablemente la realidad del lucro cesante se ha de estar a lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a que incumbe a la actora la demostración de los hechos por ella afirmados como constitutivos de su acción, si bien se ha de calibrar también que los Tribunales no pueden exigir de ninguna de las partes una prueba imposible o diabólica, so pena de causarle una indefensión contraria al artículo 24.1 de la Constitución, por no poder justificar procesalmente sus derechos e intereses legítimos mediante el ejercicio de los medios probatorios pertinentes para su defensa
Respecto de la prescripción
En primer lugar y dada la naturaleza de los daños conviene destacar, de conformidad a nuestro informe pericial, que los daños son continuados, por lo que hasta que no sean reparados no computarán los plazos para reclamar. No obstante, y pese a que por la relación comunal que tienen las partes del litigio, sometida al régimen de propiedad horizontal y sujeta por tanto al plazo prescriptivo de 5 años de conformidad al artículo 1964.2 C.c., hemos interrumpido la misma mediante interposición de reclamación fehaciente de fecha __________ .
No obstante, ‘ad cautelam’ venimos a enunciar los siguientes preceptos legales.
Artículo 1964.“1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años. 2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.
Artículo 1969 C.c.: “El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”.
Artículo 1973 C.c.: “La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.
Artículo 1974 C.c.: “La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.
Esta disposición rige igualmente respecto a los herederos del deudor en toda clase de obligaciones.
En las obligaciones mancomunadas, cuando el acreedor no reclame de uno de los deudores más que la parte que le corresponda, no se interrumpe por ello la prescripción respecto a los otros codeudores”.
De los hechos reflejados en la presente demanda, y su apoyo probatorio en los documentos aportados, se desprende que se producen daños en la vivienda de mi representada causados por filtraciones de agua provenientes de instalaciones privativas. Así mismo, la cuantía se ajusta escrupulosamente al criterio del perito al respecto.
Por cuanto antecede,
AL JUZGADO SUPLICO: que teniendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, lo admita, me tenga por comparecido en nombre e interés de la parte actora y por interpuesta la presente DEMANDA DE JUICIO __________ en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad y obligación de hacer contra D. __________ y hasta los límites de la póliza, con un interés económico de un total de __________ €, de los cuales la cantidad de __________ € será en concepto de indemnización más los intereses legales que en el caso de la aseguradora se aplicarán también los previstos en el artículo 20 LCS, así como las costas procesales.
Así mismo suplico que se les emplace al objeto de que comparezcan si a su derecho conviene, y previos los trámites procésales procedentes, dicte Sentencia por la que condene a los codemandados en los términos expresados en el cuerpo de este suplico.
Justicia que pido en __________ a __________
PRIMER OTROSI DIGO: Que a los fines y efectos del Art. 231 de la LEC esta parte manifiesta la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley en todos los actos procesales a fin de su subsanación conforme dicho precepto y demás concordantes.
AL JUZGADO SUPLICO: tenga por realizados el precedente Otrosí, a los efectos legales oportunos.
SEGUNDO OTROSI DIGO: que a los efectos previstos en el Artículo 265.2 de la Ley de Enjuiciamiento 1/2000, dejamos hecha expresa remisión a cuantos archivos y registros tengan que ver con el objeto de esta litis, y de forma concreta y particular los siguientes:
- Archivos del Perito interviniente.
- Archivos del __________
- Archivos del codemandado __________
- Archivos del Registro de la Propiedad de Madrid.
AL JUZGADO SUPLICO: tenga por realizados el precedente Otrosí, a los efectos legales oportunos y por designado los archivos que interesan a esta parte.
Justicia cuya petición reitero en lugar y fecha ya expresados.
TERCER OTROSÍ DIGO: Que a la luz de lo dispuesto en el artículo 338 L.e.c. esta parte se reserva su derecho de aportar, con posterioridad a la contestación a la demanda, los dictámenes periciales de los que pretendamos valernos y que encuentren su fundamento en las aseveraciones realizadas por las demandadas en su escrito de contestación a la demanda.
AL JUZGADO SUPLICO: que tenga por realizada la anterior reserva.
Ltdo. _________________________ Proc. _________________________