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Cómo cambiar de compañía telefónica

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Según el último informe de la CNMC, en España se superó el medio millón de cambios de operador de telefonía solo en abril de 2024. Este dato es una auténtica barbaridad e indicativo de la multitud de transacciones en el sector de las telecomunicaciones que se hacen a diario. Por este motivo considero imprescindible informar al usuario sobre cómo cambiar de compañía de telefónica con todas las garantías. Conocer tus derechos de portabilidad es imprescindible para evitar cualquier perjuicio y reclamar lo que te pertenece.

El derecho de portabilidad telefónica es una conquista del consumidor. Pero en ocasiones, o no se cumple o durante la tramitación se cometen errores. Te recomiendo dos publicaciones en mi web muy relacionadas con esto que te voy a contar:

Los derechos del usuario de las telecomunicaciones

Eres uno entre un millón de clientes. Tu llamada pasa a una larga lista de espera para ser atendido, eso si no te atiende una voz enlatada. Te cobran por servicios no contratados que, al cabo de los meses descubres con incredulidad. Pero luego te marchas y te hacen contraoferta. Este derecho a la dignidad de la persona, consagrado en el artículo 10 de la Constitución es, para mí el más esencial de los derechos del usuario de las telecomunicaciones. Pero hay más.

como cambiar de compañía telefónica

De hecho, hay tantos derechos del usuarios de las telecomunicaciones que existe una propia ley que los recoge: la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas aprobada por el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo. Una compilación de derechos que se suma a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y que en su artículo 3 desarrolla lo que sigue:

  • Acceso a una red pública de telecomunicaciones, estés donde estés y que sea funcional.
  • A contratar con quien te de la gana, y a cambiar de operador de «forma segura y rápida« conservando el mismo teléfono.
  • Ser informado de forma veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada de lo que contratas, así como de lo que pagas.
  • Un servicio de calidad e ininterrumpido, lo que incluye ser atendido por un operador.
  • Derecho a reclamar por una vía rápida y sencilla.

Cómo cambiar de compañía telefónica en España. La portabilidad

Puede que el precio de tu compañía telefónica no sea de tu interés. O que el servicio recibido sea más malo que el wifi del vecino. O quizá te pase como a todos una vez en la vida y te hayas enfadado con tu compañía por su nefasta atención al cliente. Pues bien, lo primero que debes saber es que es legítimo cambiar de compañía telefónica. Y lo segundo que debes saber es cómo cambiar de compañía telefónica sin salir mal parado. Vamos al avío.

El derecho de portabilidad telefónica

El derecho a la portabilidad telefónica es la facultad que se concede al consumidor de telecomunicaciones de cambiar de compañía telefónica sin perder su número de teléfono. De este modo, el número de teléfono se constituye como una especie de DNI del consumidor: una vez te lo dieron y puedes conservarlo aunque te vayas a vivir a otro lugar.

El derecho de portabilidad telefónica

Este derecho se ejerce, normalmente, por delegación en tu nueva compañía de teléfono. Es decir, al contratar una nueva operadora telefónica, ésta vendrá obligada a facilitar la portabilidad al usuario de telecomunicaciones simultáneamente con el alta, como establece el artículo 44 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. Vamos, un auténtico derecho. Además, el artículo 45 recoge que dichos gastos serán sufragados por los propios operadores así que es gratuito para el usuario.

La Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones que antes mencionaba modifica este reglamento y reduce de 4 días a 2 días de plazo para efectuar la portabilidad entre las compañías. Incluso les invita a acercarse a las 24 horas desde que recibes la nueva SIM, evitando a poder ser la incomunicación del usuario o abonado. De hecho, se exige una «recíproca colaboración» entre los operadores para que al usuario se le interrumpa el servicio «el tiempo mínimo indispensable«.

Denegación de la portabilidad

Decíamos que los artículos 44 y siguientes del Reglamento sobre mercados de comunicaciones recogía el proceso de portabilidad telefónica de los usuarios. Y que esta portabilidad es exigida a las compañías telefónicas cuando existe un alta y baja simultanea en la nueva y antigua compañía. Ahora bien, no siempre es posible efectuar esta portabilidad:

  • Los datos del interesados, tanto los identificativos como el número a portar, están incompletos o son erróneos.
  • Si existe otra solicitud de portabilidad.
  • La SIM que interesa portar ha sido denunciada por robo o extravío.

En estos supuestos, en los que el error es tuyo, tendrás que asumir las consecuencias. Y esto será así salvo que acredites haber remitido bien los datos, siendo la operadora nueva quien cometió el error en su solicitud.

Como cambiar de compañía de teléfono y ejercer el derecho de desistimiento de portabilidad después

Como «casi» todo lo que se compra a distancia en este país, existe derecho al arrepentimiento. Y como todo arrepentimiento, no es necesario justificarlo: me voy porque se acabó el amor. Hablamos del derecho de desistimiento del artículo 102 del TRLGDCyU del que hablaba en mi frecuentada publicación sobre cómo reclamar cursos online. Este desistimiento, mínimo de 14 días, no es ni necesario recogerlo en el contrato porque es obligatorio.

derecho de desistimiento telefono

Las excepciones al derecho de desistimiento vienen recogidas en el artículo siguiente, el artículo 103. Y, en materia de telecomunicaciones, el derecho a desistir de un contrato de teléfono viene exceptuado en el artículo 103.a). Esto es, «una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado«.

Lo anterior no aplica a contratos telefónicos en tienda, ya que si se celebran en establecimiento mercantil no es de aplicación el desistimiento telefónico del artículo 102 TRLGDCyU si no el desistimiento de contrato celebrado en tienda artículo 68 TRLGDCyU. Y este desistimiento solo es obligatorio si «así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato«.

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