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Los nuevos derechos de los autónomos

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Hoy quiero hablaros sobre los nuevos derechos de los autónomos a nivel social y laboral. Y es que este año ha venido cargado con novedades laborales y los autónomos han sido uno de los colectivos alcanzados por las modificaciones. En concreto, por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Los nuevos derechos de los autónomos

Los cambios se han dado bajo la calificación de nuevos derechos de los autónomos y son los siguientes:

Aumento de las cuotas

Ello amparado en mayores coberturas sociales. Al aumentar las coberturas sociales, aumenta la cuota respecto al año 2018. La cuota mínima de autónomos para el año 2019 es de 283’30 € para una base de cotización mínima de 944’40 €.

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Fuente: Fotorafía cedida por Elisabet con licencia exclusiva para este sitio web.

Por ello, la cuota de autónomos ahora incluye la cotización obligatoria para las prestaciones por contingencias profesionales (0,9%), cese de actividad (0,7%) y formación profesional (0,1%). Los porcentajes irán aumentando progresivamente hasta el año 2022.

No obstante las cotizaciones mencionadas, los autónomos mayores de 47 años tienen bases de cotización específicas.

Las mencionadas cotizaciones se traducen en los siguientes nuevos derechos de los autónomos:

  • Poder acceder a la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja (el autónomo cobrará el 75% de su base de cotización correspondiente al mes anterior).
  • Dejar de pagar cuota de autónomos a los 60 días de baja.
  • Derecho a formación continua.
  • Se flexibiliza la prestación por cese de actividad (el tan mencionado paro de los autónomos), mejorando su acceso y alargando su duración, que pasa de 12 a 24 meses.

Los derechos de formación y el cese de actividad quedan excluidos de la tarifa plana de 60€.

Especificidades para mayores de 65 años y bonificaciones por maternidad

Los trabajadores mayores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización, estarán obligados a cotizar únicamente por Incapacidad Temporal y Contingencias Profesionales.

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Fuente: Pixabay | Licencia CC0 Creative Commons

Las trabajadoras autónomas tendrán acceso a la tarifa plana de un año en los dos años posteriores a la baja por maternidad aunque no hayan cesado en la actividad, si optan por la base mínima de cotización. Si optan por una base superior se aplicará la bonificación del 80% de la base. Las citadas bonificaciones se aplicarán con carácter retroactivo a 1 de enero.

Cobertura con una mutua

Los autónomos que cubren sus prestaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tienen la obligación de hacerlo con una mutua de accidentes de trabajo.

Las mutuas son entidades privadas colaboradoras de la Seguridad Social, que se encargarán de tramitar, gestionar y abonar las prestaciones del trabajador autónomo (accidentes, bajas y cese de actividad).

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Fuente: Fotorafía cedida por Elisabet con licencia exclusiva para este sitio web.

La tramitación es obligatoria desde 1 de abril de 2019 y tendrá efectos a partir de 1 de junio. No están obligados:

  1. Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar: pueden optar por una mutua o por el Instituto Social de la Marina.
  2. Socios de cooperativas, integrados en el RETA: si disponen de un sistema de protección complementario del de Seguridad Social.
  3. Autónomos que cotizan por tarifa plana (porque no están obligados a cubrir la prestación por cese de actividad).
  4. Autónomos con 65 años de edad y 38 años y seis meses cotizados o 67 años de edad y 37 de cotización.

De todo lo expuesto, podemos comprobar que los citados cambios han sido considerados nuevos derechos para los autónomos. Sin embargo, el poderlo considerar derechos dependerá de los efectos reales que tengan en su aplicación y, por el momento, es pronto para poder llevar a cabo valoraciones reales del impacto de las novedades.

Sobre la autora:

Elisabet Embid García es abogada, amiga y colaboradora habitual de este blog. De hecho, puedes visitar su última entrada sobre las qué es un falso autónomo. Su trabajo consiste en gran medida en actuar ante la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y otros organismos públicos y juzgados.

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