En el periodo estival, los brazos nos flaquean. Los dedos no son tan ágiles y la muñeca se vuelve inflexible. El calor hace un trabajo al que tu cuerpo exhausto por el año judicial se rinde. Pero por azar ha llegado a tu cabeza una cuestión. ¿Cuáles son los plazos procesales en agosto? Pues voy a hacerte la vida fácil tanto si eres civilista, penalista, laboralista o administritivista. ¡Al helao!
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Cómo calcular plazos procesales
Los fines de semana, festivos locales y nacionales, también los autonómicos, los plazos procesales en agosto… Tenemos tal marabunta de excepciones al cómputo del plazo procesal que debería ser una especialidad del derecho. De hecho, creo que nos merecemos un patrón de los abogados del día de gracia. San Graciano.
Los artículos claves para calcular plazos procesales son el artículo 182 LOPJ, el artículo 183 LOPJ, el 133 L.e.c. y el bendito 135 L.e.c. Pero no me voy a detener en esto porque vengo a hablar solo de los plazos procesales en el mes de agosto. Te dirijo a mi publicación sobre cómo calcular plazos procesales y los días inhábiles de 2024 para tener toda la información. Y no solo eso, es que allí te adjunto un link a una calculadora de plazos que es para flipar.
Plazos procesales civiles en agosto
Los civilistas como yo podemos dormir tranquilos. Nosotros, que nos movemos en torno a la Ley de Enjuiciamiento Civil, disponemos de un honorable precepto que establece lo siguiente:
También serán inhábiles los días del mes de agosto.
Artículo 130.1 Lec
Ya puedes dormir tranquilo, eh. ¡Pues no! Teniendo en cuenta que el artículo 5 del Código Civil señala que «en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles» y por tanto, te pueden caducar o prescribir determinadas acciones, debemos estar vigilantes. Julio es un buen mes para repasar los asuntos que se incluyen en esa lista negra.
No obstante, informarte que no se pueden / deben presentar escritos en agosto. Solo se turnará en el mes de agosto los siguientes escritos si son de carácter urgente. Y para ello, deberás marcar la casilla «Urgente» en Lexnet y motivarlo en el encabezamiento del escrito, dejando debida constancia también en el margen superior del mismo de que es «URGENTE«.Gracias a la labor divulgativa del ICAM por la que he tenido acceso al Acuerdo Gubernativo 345/2023 de la Magistrada-Jueza Decana de Madrid.
Demandas que se pueden presentar en agosto
Sobre las siguientes materias se podrán presentar demandas en agosto:
- Los expedientes de Jurisdicción Voluntaria que tienen la consideración de urgentes, especialmente en materia de familia y nombramiento de un defensor judicial.
- Las demandas de oposición a resoluciones Administrativas en materia de protección de menores que siguen el cauce de lo dispuesto en el artículo 779 y siguientes de la L.e.c..
- Demandas sobre el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos del artículo 778 bis L.e.c.
- Las demandas de juicios verbales posesorios que deban seguir este cauce procesal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 L.e.c.
- El internamiento involuntario por razón de trastorno psíquico del artículo 763 L.e.c.
- Las medidas del artículo 771 L.e.c. y siguientes relativas a medidas previas y cautelares del Código Civil en procedimientos de familia.
- Las demandas relativas a la separación o divorcio que incluyan medidas.
- Las demandas de ejecución de régimen de visitas.
- Medidas cautelares y prueba anticipada del artículo 293 y siguientes L.e.c.
- Autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores. Art. 778 ter L.E.C.
- Procesos relativos a restitución o retorno de Menores, en los supuestos de sustracción Internacional. Art. 778 quarter de la L.E.C.
Escritos procesales y exhortos que se pueden presentar en agosto
Si te quieres quitar de encima la preocupación de ese escrito solicitando prueba que te vence en cinco días, no es el momento. A continuación enumero qué escritos se pueden presentar en agosto y que guardan relación con los anteriores:
- Régimen de visitas en procedimientos de familia.
- Jurisdicción voluntaria.
- Medidas cautelares.
- Prueba anticipada.
- Juicios verbales posesorios.
- Internamientos involuntarios.
Los plazos penales en agosto
En derecho procesal penal la historia es distinta. Lo bueno es que es más sencillo conocer qué días son inhábiles: en instrucción todos los días son hábiles.
Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
Artículo 201 Lecrim
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
Artículo 184 LOPJ
A efecto de práctica de diligencias de investigación, el mes de agosto es como cualquier otro de cara al Juez ya que debe continuar realizando las diligencias de investigación que procedieran. Pero de cara a las partes, sus plazos para interponer recursos ordinarios y extraordinarios no comenzará a computar hasta septiembre.
Cuestión distinta es que os llegue un señalamiento judicial en agosto para una declaración de investigado y/o celebración de un juicio rápido. Ahí no os quedará más remedio que volver a hacer las maletas y volver de Punta Cana. Eso, o pedir la suspensión por no haber podido instruirte de las diligencias antes de la declaración. Pero eso ya lo dejo en tus manos.
El resto de procedimiento penales que no son de instrucción se ajusta al artículo 182 LOPJ. Es decir, que agosto será inhábil.
Agosto: los plazos procesales del orden social
En el orden social, como ocurre en la jurisdicción civil, hay determinadas actuaciones en los que se considera agosto mes hábil en laboral. Si bien el artículo 43 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social expone que «los días del mes de agosto […] serán inhábiles«, acto seguido consagra que determinados tipos de procedimientos será un mes hábil. Agárrate:
4. Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
Serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 43 LRJS
Derecho procesal administrativo en verano
En la vía administrativa, previa a la judicial, agosto es hábil. Y además, hábil intenso. Esto quiere decir que con toda probabilidad la administración te notificará la resolución de tu caso que lleva un año parado en agosto. Así lo establece el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y debemos asumirlo. Eso sí, te siguen dejando los sábados, domingos y festivos.
Ahora bien, cuando escalas a la vía judicial del procedimiento administrativo la cosa cambia. Agosto es generalmente inhábil. Si, especialmente inhábil para interponer el recurso contencioso-administrativo tras resolución expresa de la administración en el plazo de dos meses.
Como la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa guarda un poco de silencio al respecto, y su disposición final primera establece la supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podemos entender que agosto es inhábil con carácter general. Y ello por los mismos motivos que lo entendemos para el orden civil. Ahora bien, el artículo 128 LRJCA establece algunas excepciones:
- Procedimientos relativos a protección de derechos fundamentales.
- Que lo soliciten las partes en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares.
¡Ala! ¡A descansar!