Este puente es especialmente conmemorativo para mi. Por un lado celebro el día de nuestra Carta Magna, siendo que el papel del abogado y la Constitución española tienen una íntima y armoniosa relación. Pero por otro lado, me gusta recordar que en este puente celebro el aniversario de mis padres, Miguel Ángel y María del Carmen. ¡Un abrazo a los dos por vuestro trigésimo sexto aniversario!
Antes de empezar, te voy a recomendar dos publicaciones muy relacionadas. Solo dos:
El rol social del abogado
De las múltiples facetas del abogado que quiero abarcar, el papel que los letrados ocupamos en la sociedad se convierte en la más digna de mención. Y no hablo estimados compañeros de conocernos todos los bares, que desde luego es esencial para comprender nuestra realidad social. Hablo de tener siempre presente nuestro último fin como operadores jurídicos: la justicia.
En este sentido, hace ya algún tiempo di con los 10 mandamientos del abogado del profesor y compañero uruguayo D. Eduardo J. Couture. Y sin restar valor al resto, destacar la eminencia del cuarto de ellos:
Lucha. Tu deber es luchar por el derecho: pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.
Eduardo J. Couture
Como instruidos en leyes, independientes de cualquier injerencia política, el abogado es la salvaguarda de la ciudadanía ante los tribunales de justicia. Como ya comentaba en mi post sobre el abogado frente al Coronavirus, particulares y empresas deben encontrar en la figura del abogado a su aliado, confidente y guía en el ejercicio de sus derechos.
El papel judicial del abogado y la Constitución española
Si importante es el rol social del abogado, de destacar es también el papel judicial del abogado en nuestra Constitución española. No se trata de un mero operador jurídico, que sirve las veces de peón aislado de la justicia. Nuestro papel en el proceso es más bien parecido al del caballo, con capacidad para saltar piezas, avanzar y retroceder así como posicionarse en cualquier casilla del tablero. Por ello, quizá, seamos la única pieza que puede atacar a la dama de la justicia sin ser a su vez atacados por ella.
La figura del abogado viene reconocida a diferencia de otras profesiones en diversos puntos de la Constitución española, dotándonos de una especial vinculación entre el abogado y la Constitución española. Pero no solo eso, sino que nuestra figura viene reconocida en otras leyes:
Consagra también la Ley de la función de los Abogados y Procuradores, a los que se reserva la dirección y defensa de la representación de las partes, pues a ellos corresponde garantizar la asistencia jurídica al ciudadano en el proceso, de forma obligatoria cuando así lo exija y, en todo caso, como derecho a la defensa y asistencia letrada expresamente reconocido por la Constitución.
Exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
También nuestra constitución consagra el derecho a una defensa que, aunque escapa de mi demarcación eminentemente civilista, también conviene recordar:
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, ...
Artículo 24.2 de la Constitución española
El abogado como motor económico en el libre mercado
Es importante reconocer la figura del abogado como un verdadero motor económico. No solo como generador de riqueza sino como protector de la riqueza y patrimonio de nuestros clientes. Un verdadero caballo del artículo 38 de la Constitución española que nos concede nuestra libertad de empresa en el seno de nuestra liberal profesión.
La abogacía española constituye aproximadamente entre un 1% y un 1,5% del PIB español, según fuentes del ICAM. Y tengo la sensación de que las Legaltech nos ayudarán a alcanzar una mayor notoriedad en el mercado español. Es por ello que el sector de la abogacía tiene un papel relevante en la economía del país tanto por la facturación que estos servicios conlleva como por el elevado número de abogados que ejercen la abogacía.
Pero si algo requiere, de cara a este post, una especial mención es la protección al patrimonio de nuestros clientes. Desde el código deontológico de la abogacía, se nos exige que el abogado «asesorará y defenderá al cliente con el máximo celo y diligencia asumiéndose personalmente la responsabilidad del trabajo encargado«. En otras palabras, por nuestras manos pasa de un modo absoluto la responsabilidad de la mejor defensa y actuación frente quienes quieran lastimar los derechos de nuestro cliente.
Compañero, que este oficio te llene de muchos momentos de felicidad y te complete.