Una de las dudas mas frecuentes de familiares y amigos es cómo hacer la declaración de la renta 2020. En estas fechas son muchas las personas que recurren a ti para que les informes sobre cómo hacerla para que le resulte lo mas favorablemente posible. Y la responsabilidad es absoluta, máxime en estas extraordinarias circunstancias sociosanitarias por el Coronavirus. Recuerdo cuando me abrieron un procedimiento de comprobación limitada al aplicarme una deducción por alquiler, y tuve que remover cielo y tierra para obtener la documentación que lo acreditase.
Los que ya me conocéis, sabéis que mi ámbito de actuación es el relacionado con el derecho mercantil, de los seguros y de las Nuevas Tecnologías. Sin embargo también soy un profesional, produzco riqueza y vengo obligado a pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por todos aquellos ingresos obtenidos.
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Qué es el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas
Antes de nada, debemos hablar sobre qué es el IRPF. Este impuesto directo y progresivo grava la renta de las personas físicas en España en un año natural. Están obligados a declarar todas las rentas que superen los 22.000 € anuales. ¿Y cuál es la fuente de renta?
- Los rendimientos del trabajo: lo que te paga el jefe, en dinero o en especie.
- Rendimientos del capital: lo que genera tu capital
- Mobiliario: El dinero que tienes en el banco guardadito.
- Inmobiliario: el piso que tienes en alquiler.
- Los rendimientos de actividades económicas: El último Best Seller que has puesto a la venta.
- Ganancias/Pérdidas patrimoniales: Las acciones, o el piso que has vendido.
- Imputación de renta: Penalización por la casa del pueblo que no usas.
Pues bien, de todos estos conceptos normalmente y a lo largo del año se te practica una retención –técnica tributaria para no darte el palo al final del año-. Si Montero ha dado en el clavo, te saldrá 0 €. Sin embargo, si se ha colado en su predicción al retenerte, te devolverán (a devolver) o tendrás que aflojar el bolsillo un poco mas (a pagar).
Por lo tanto, que te salga a devolver no son nunca buenas noticias. Solo que durante el año te han quitado mas de la cuenta.
Plazos de la declaración de la renta
Resulta sencillo decir que tienes hasta el 30 de junio para presentar la declaración de la renta 2020. Sin embargo, en esto de interactuar con la administración, lo mejor es ser previsor y estudiar todas las fechas clave y plazos declaración de la renta. Y es que los plazos son imprescindibles si no sabes cómo hacer la declaración de la renta 2020 ya que al menos, contarás con planificación:
- 1 de abril: Podéis solicitar asesoramiento telefónico para que te ayuden a realizarla. Y comienza el juego. Ya puedes solicitar el borrador de la declaración de la renta por internet o acceder a Renta Web para consultarlo y presentarlo.
- 3 de abril: Comienzan la Agencia a efectuar las devoluciones si procediese y por orden. Así que si esta crisis te ha afectado más de la cuenta y observas que en tu borrador te deben, ¡Dale caña!
- 5 de mayo: Se puede solicitar cita previa para que presencialmente te asesoren sobre cómo rellenarla. Eso sí, habrá que estar a lo que las autoridades sanitarias ordenen.
- 13 de mayo: Si no os fiáis de las tecnologías, podéis presentar el borrador presencialmente a partir de esta fecha.
- 25 de junio: Hasta esta fecha tienes para pagar mediante domiciliación bancaria.
- 29 de junio: Último día para solicitar la cita previa para atención telefónica o en las oficinas de la Agencia.
- 30 de junio: No sé si estarás de vacaciones o no, pero se acabó el plazo para la declaración de la renta.
- 5 de noviembre: límite de pagos fraccionados.
Cómo hacer la declaración de la renta de forma presencial
La verdad es que no es tarea sencilla máxime en las excepcionales circunstancias en la que nos encontramos. Las cuestiones fiscales son realmente complejas. Sobre todo si tenemos en cuenta que la administración no tiene piedad y, si te equivocas, lo pagarás caro. Lo que sí es sencillo es explicar dónde hacer la declaración de la renta: de forma presencial, o a través de internet.
La declaración de la renta de forma presencial requiere que te persones con tu borrador y DNI. Este viene ya solicitado en el plazo comentado y en la sede de turno te ayuden a confirmarlo, confirmación y ala, ya has terminado. Ciertamente nunca la he hecho de forma presencial, no he tenido la necesidad por lo que no podré contarte mi experiencia.
Ahora bien, la otra fórmula es hacer la declaración de la renta por internet. Te recomiendo que sigas leyendo sobre cómo hacer la declaración de la renta por internet del siguiente epírafe. Tiene su importancia, pues la comodidad es absoluta. Sin embargo, impone bastante el hecho de enfrentarte tú solo a Montero, desde tu casa tomando un refresco. Y es que equivocarse tiene consecuencias negativas…
Cómo hacer la declaración de la renta por internet
Pues bien, todo empieza asomándose a la página web de la Agencia Tributaria, tecleando AEAT en papá Google. Le das al botón de ‘Sede Electrónica’ y nos vamos a la campañas destacadas: realizar la Renta 2019.
En la parte derecha de la nueva página verás la opción Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB). Esta es nuestra opción, a la cual se podrá acceder de tres formas:
- Con certificado electrónico (mi carnet de abogado, por ejemplo) o DNI electrónico. Esta es la opción más sencilla.
- Con número de referencia que te lo enviarán por SMS al teléfono móvil.
- Con clave PIN.
Una vez dentro, deberás acceder a realizar el borrador y posterior declaración, incluyendo aquellos datos personales que falten. Cómo hacer la declaración de la renta por internet es importante, pero no más importante que aplicar correctamente las deducciones que nos correspondan. Por ello presta especial atención, porque los datos que figuran en el borrador pueden ser datos que no se asemejen a la realidad. Comprueba que se corresponde con la realidad, ¡y dale a validar! Si tienes duda sobre alguna deducción, no dudes en consultarme.
Deducciones importantes en la declaración de la renta 2020
Como os decía, es importante que apliquéis las deducciones que por derecho os corresponda. Y reitero. Que por derecho os corresponda. No os pase como a mi que al presentar hace años la deducción por alquiler en Madrid, no fui previsor y no consulté con el casero si tenía el justificante de ingreso de la fianza en el IVIMA. Y claro, todo se volvió cuesta arriba aunque al final todo salió bien.
- Cuotas colegiales obligatorias, como es el caso de los abogados, procuradores o arquitectos entre otros. Y hasta un límite de 500 €.
- Planes de pensiones: Así es, podrás deducirte de la base imponible (sobre la que se calcula el impuesto) las aportaciones realizadas a un plan de pensiones. Recomiendo fervientemente hacerlo, porque cuando lo rescates te crujirán bien.
- Donaciones: Así es, las famosas donaciones que tan en boca de todos están. De hecho, hoy la banca online te pone facilidades para donar, marcando una casilla, y así poder justificarlo sencillamente. De los primeros 150€, te deducirás el 75%; del exceso, el 30% (35% si te has deducido por donaciones mínimo los dos años anteriores). Y como límite, hasta un 10% de la base imponible antes de aplicar ninguna deducción. Importante: no son donaciones a tu primo el del pueblo. Deben ser donaciones a ONG’s, fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.
- Aportaciones a partidos políticos: Si estás metido en este mundillo y haces aportaciones mensuales, trimestrales o anuales, podrás deducirte hasta el 20% de dichas cuotas hasta un límite de 600 €. Como no, los partidos políticos incentivando su financiación.
Si te ha gustado esta entrada sobre cómo hacer la declaración de la renta por internet, y te gusta además las Nuevas Tecnologías, solo puedo recomendarte mi entrada sobre qué es un abogado de los derechos digitales. En esta entrada trato la relación jurídica entre las personas y las nuevas tecnologías.
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