El otro día recibí una grata sorpresa. Y por ello estoy hoy escribiendo sobre cómo reclamar al banco comisiones bancarias. El caso es que fue publicada una sentencia granadina que concedía estos gastos. Afortunadamente estas comisiones ya han sido reclamadas en mis demandas, las cuales deben estar entre un montón de papeles en el juzgado. Ir allí, preguntar por el expediente y darle impulso. Y respirar.
Nos es la primera vez que publico sobre los derechos del consumidor, en esta ocasión bancario. Ya publiqué hace unos meses sobre cómo reclamar al banco gastos de hipoteca como abogado especialista en bancario. Y los que ya me conocéis, sabéis que soy una persona de leyes. Al César lo que es del César, y al consumidor, lo que es del consumidor.
Cláusulas abusivas: comisiones bancarias
Las comisiones bancarias de las que hablamos son diversas y de muy distinta naturaleza. Algunas quedan debidamente justificadas en la propia escritura de hipoteca o en el contrato de que se trate. Al fin y al cabo, las comisiones bancarias son tasas que el consumidor paga. El objeto de sufragar los servicios que este presta. Sin embargo, otras pueden considerarse oscuras y abusivas.
Como esta entrada versa sobre reclamar al banco comisiones bancarias, obviamente solo vamos a centrarnos en las abusivas. Es decir, aquellas comisiones no negociadas que son introducidas en la relación de forma oscura y poco transparentes. Las principales y mas recurridas son:
- Comisión de apertura de préstamo hipotecario. Aquella cobrada por el banco para cubrir los gastos por gestiones administrativas y de gestión. Gestiones contextualizadas en la solicitud de un préstamo.
- Reclamación de posiciones deudoras. Comisión cobrada por la entidad bancaria al cubrir un descubierto en una cuenta corriente.
- La comisión de estudio. Comisión pagada por el estudio de la viabilidad en la concesión del préstamo bancario.
- Una comisión de compensación por riesgo de interés. Busca cubrir la pérdida de la entidad cuando al cancelar un préstamo, el interés es inferior al que venimos pagando.
Requisitos generales sobre cómo reclamar comisiones abusivas al banco
Pues bien, atendiendo a lo que acabamos de recopilar, vamos a estudiar la argumentación que podemos esgrimir contra el banco por cobrarnos por estos servicios. Como norma general y que sirva de preámbulo, estas comisiones se reclamarán por el mero hecho de:
- No haber sido negociadas individualmente entre el consumidor y la entidad bancaria.
- Estar contenidas, por escrito o no, en un contrato de forma oscura y poco clara, de forma que el consumidor dificilmente hubiera podido percatarse de la existencia de estas.
- La inclusión de estas cláusulas, ha supuesto un grave desequilibrio entre el consumidor y la entidad bancaria.
A las cláusulas abusivas anteriormente podríamos añadir muchas más. Ejemplo son el retraso en el pago de cuotas en préstamos al consumo, o de reclamación de impagos, o de mantenimiento de tarjeta, comisiones por devolución de cheques, etc. Sin embargo, la abusividad es mas frecuente entre las que explicaré en el siguiente epígrafe.
Y es que reclamar al banco comisiones bancarias no es del todo una tarea fácil. Cómo en el sector de los seguros, y como abogado especialista en bancario en Granada hay que armarse de paciencia y aceptar que tras cada reclamación hay, todavía, personas que las atienden. La tuya, y otras 200.
Requisitos especiales sobre cómo reclamar al banco comisiones bancarias
Pues bien, si la cláusula en la que se inserta estas comisiones cumplen con estos requisitos generales de las cláusulas abusivas, podemos pasar a la siguiente casilla.
- Comisión de apertura. No es habitual que razonen el destino de esta comisión. Esta oscuridad no negociada, causa desequilibrio al no brindar oportunidad al consumidor para conocer el destino de dicho dinero. Conforme a la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre ‘sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos’.
- Comisión de estudio. Dando por sentados los criterios anteriores, esta clausula en muchas ocasiones viene justo después de la comisión de apertura. Incluso a veces, en el mismo párrafo. Tambien es frecuente que cobren 0 €. Pero pueda ocurrir que tu banco de toda la vida cobre una cantidad por estudiar si te lo concede o no. Como si no te conociesen de hace tiempo y supiesen tu nivel de solvencia…
- Reclamación de posiciones deudoras. Te despistas unos días, te pasan un recibo domiciliado y se te queda la cuenta en números rojos. Si lo que han hecho ha sido mandarte una carta, o llamarte o nisiquiera eso, cobrándote 30-35€, reclámalos por escrito. Y más si no ha existido grabación de la llamada o acuse de recibo de la carta. Salvo que el papel de la carta sea de 22 quilates, o la llamada la haya realizado el mismísimo Emilio Aragón.
- Comisión de compensación por riesgo de interés. En este supuesto, la argumentación basica radica en la falta del deber de información. Los requisitos generales alegados anteriormente.
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