En las últimas semanas nos hemos hartado de leer sobre la nueva Directiva sobre derechos de autor. Especialmente en artículos de prensa con escasos o ningún conocimiento científico de la materia. Por eso, es necesario poner los puntos sobre las íes y en este blog jurídico esa es nuestra especialidad.
Para ello, he querido contar con Sol López-González Gila. Una paisana amante de la música y de la industria cultural que se encuentra desarrollando su profesión en Madrid. Prueba de ello es el estudio del Doble Master de Acceso a la Abogacía y la Propiedad Intelectual en la Universidad Pontificia de Comillas, así como su experiencia en la asesoría jurídica de la editorial musical de una conocida productora multinacional. ¡Y quien mejor que ella para hablarnos sobre las novedades de esta directiva!
Un paso más hacia la nueva Directiva sobre derechos de autor
El 5 de julio el Parlamento Europeo rechazó la propuesta sobre la Directiva de derechos de autor en el Mercado Único Digital. El pasado 12 de septiembre se aprobó la propuesta modificada sobre dicha Directiva. Sin embargo, aún no ha sido definitivamente aprobada ya que se someterá a una segunda votación en enero de 2019. Pero… ¿En qué consiste la nueva Directiva sobre derechos de autor en el Mercado Único Digital? y ¿por qué es tan controvertida y divide a la Unión Europea en dos?
Con el desarrollo de las nuevas tecnologías han surgido nuevos modelos de negocio. Se ha fortalecido así el papel de Internet como canal de distribución y acceso a contenidos digitales. Y entre estos contenidos digitales se encuentran los contenidos protegidos por derechos de autor. Internet permite que autores y titulares de derechos de propiedad intelectual puedan proporcionar la búsqueda, la reproducción y la distribución de sus obras de una forma más rápida y sencilla, en cualquier momento, y desde cualquier lugar del mundo.
Ahora bien, existe una extrema facilidad a la hora de obtener dichas obras sin la autorización previa de los autores. Lo que provoca dejarles sin la oportunidad de percibir las ganancias por sus creaciones. O de decidir si ceden o no sus obras de forma gratuita a los usuarios. En este contexto, la Unión Europea ha decidido impulsar una reforma que permita lograr un mercado único de los derechos de autor. Por esta razón, es lanzada la nueva Directiva sobre derechos de autor. Esta reforma lograría un mercado para los derechos de autor que éste funcione correctamente.
Los controvertidos artículos 11 y 13
La nueva Directiva sobre derechos de autor ha generado polémica, enfrentando a autores y creadores de contenido contra plataformas digitales y usuarios de Internet. Este enfrentamiento tiene su origen en los artículos 11 y 13 de dicha Directiva.
El artículo 11 reconoce el derecho de editores de prensa por el uso digital que se realice de sus publicaciones. Es decir, se les concede el derecho de autorizar o prohibir la utilización de sus publicaciones. Y como no, a reclamar compensaciones por el uso de las mismas en plataformas digitales durante 5 años. Por otro lado, el artículo 13 señala la responsabilidad de las plataformas digitales. Esta responsabilidad será cuando sus usuarios suban a su red obras protegidas por los derechos de autor.
Para la gran parte de los internautas y plataformas digitales, los artículos 11 y 13 de la Directiva de los derechos de autor dinamitará los pilares de Internet. El motivo es que ya que no se salvaguardará la libertad de expresión. Ni tampoco se podrán compartir contenidos digitales tales como enlaces, memes, fotos, noticias, programas, juegos online etc.
Estas afirmaciones que durante estos días hemos leído y escuchado en los medios no son del todo ciertas. ¿Por qué? Porque en el texto aprobado el 12 de septiembre se han realizado una serie de cambios que lo distinguen del texto anterior:
Artículo 11 | Artículo 13 |
Los derechos de autor no serán obstáculo para el uso privado legítimo y no comercial de las publicaciones (ap.1 bis). | Se introduce la necesidad de obtener las licencias de los titulares de derechos para desarrollar su actividad (ap.2). |
Los derechos no se extenderán a simples hipervínculos que vayan acompañados de palabras sueltas (ap.2 bis). | Las obras que no tengan licencia de las plataformas con los autores no pueden formar parte de su contenido, pero sí aquellas obras que no infrinjan los derechos de autor, incluidas las excepciones y límites a los derechos de autor (ap.2 bis) |
Se reduce de 20 a 5 años el plazo para reivindicar los derechos de autor de los editores (ap. 4). | Se obliga a las plataformas digitales que controlen los contenidos de sus usuarios para que no infrinjan los derechos de autor. Todo este control a través de mecanismos informáticos deberá revisarse por personas para evitar que se suprima contenido de forma arbitraria (ap.2 ter). |
Los Estados miembros deberán asegurarse de que los autores reciban una cantidad adecuada de ingresos adicionales que hayan obtenido las editoriales (ap.4 bis). | En la redacción de las licencias se tendrá especialmente en cuenta los derechos fundamentales y las excepciones y limitaciones del derecho de autor, evitando así el bloqueo automático de contenidos (ap. 3). |
En definitiva, esta nueva directiva es una buena noticia para los autores del siglo XXI que, por fin, parecen contar con un instrumento para proteger sus creaciones en el entorno digital.
SOL LÓPEZ-GONZÁLEZ GILA
Asesora especialista en Propiedad Intelectual e Industrial
Email: soledad.lopez.glez.gila@gmail.com
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