No os tengo muy acostumbrados a este tipo de publicaciones, pero quiero marcarme un ‘Ayuso’. En la víspera del aniversario del 11 de marzo, la presidenta de la Comunidad de Madrid ha sorprendido a todos con una precipitada dimisión, y ello ante las sospechas de una moción de censura. Pero esto ya lo sabéis porque sale hasta en el teletexto. ¿Pero son legales las elecciones a la Asamblea de Madrid? Pues vamos a darle vueltas a los efectos de los actos administrativos.
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Resumen sobre la legalidad de la convocatoria de elecciones en Madrid
Como os decía, no es habitual que me meta en estos fregaos. Para eso ya tengo Twitter. Pero mi intención siempre fue publicar sobre mi opinión. Si bien sabéis que prefiero el tono relajado, nunca abandono el rigor del fundamento. Y para ello voy a detenerme un poco, al objeto de estudiar si son legales las elecciones a la Asamblea de Madrid y sus dos orígenes lógicos: el acto de la dimisión y el procedimiento de la moción de censura.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral Central
Partiendo de un método deductivo, la norma que parte la pana en estos asuntos no es otra que la LOREC. Ya sabéis que una Ley Orgánica tiene un rango superior a una Ley ordinaria. Y donde manda capitán, no manda marinero. ¿Y qué dice exactamente esta Ley Orgánica sobre la convocatoria de elecciones en relación a la dimisión y la moción de censura?
En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el «Boletín Oficial del Estado», o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación.
Artículo 42.1 LOREC
En granadino: al día siguiente se publicará en B.O.E. el decreto de convocatoria, cuando la facultad de disolución anticipada esté expresamente reconocida en cada Comunidad Autónoma. Y para ello, vamos a consultar la normativa de la Comunidad de Madrid.
La Ley 5/1990 de la Comunidad de Madrid
Esta ley autonómica sobre la facultad de disolución de la asamblea es la que se refiere la ley orgánica anterior. No recomiendo leerla por su extenso articulado y complejidad, pero te traigo el artículo clave:
«El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid».
Artículo 1.1.
Como para que alguien del Consejo de Gobierno de Díaz Ayuso niegue que hubo deliberación… Y no menos importante su punto número 2:
«No podrá acordarse, en ningún caso, la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid cuando se encuentre en tramitación una moción de censura«.
Artículo 1.2.
En resumidas cuentas. Díaz Ayuso acordó la disolución de las cámaras el día 10 de marzo a medio día cuando aún no había moción de censura alguna. Y si digo que la acordó, es porque la acordó y surtió efecto inmediato con independencia de que su validez se verá sometida a su publicación en el BOE.
La clave: eficacia del acto administrativo de la dimisión
Que un acto administrativo como es la dimisión entre en vigor en el instante mismo de su publicación -que recordemos, se hace hoy y no ayer- no significa que el acto administrativo de la dimisión no surta efectos. La ley 39/2015 reguladora del procedimiento administrativo común recoge en su artículo 39.1 (El 39 de la 39, no diréis que no facilito reglas mnemotécnicas) que el acto administrativo es eficaz desde el momento en el que se dicta (hoy dimito). Salvo que el propio acto demore sus efectos (hoy no, mañaaaaaana). ¿De qué otro modo podría ser?
Por lo tanto, si Díaz Ayuso dicta su dimisión el día 10 de marzo de 2021 a las 12:00:01, la dimisión surte efectos desde las 12:00:02. Y eso es una cuestión innegable porque de lo contrario los actos administrativos carecerían de utilidad alguna.
¡Esto me recuerda a mi post sobre partidos políticos y House of Cards! Y es que no quiero entrar a comparar a Kevin Spacey con Isabel Díaz, aunque harían buena pareja.
No debemos confundir la eficacia del acto administrativo con la validez del acto administrativo. Mientras aquel es inmediato y despliega sus efectos jurídicos, este supone su eficacia formal.
Conclusión: son legales las elecciones a la Asamblea de Madrid
En otras palabras y por ser breve y conciso: la dimisión fue primero, la moción fue después y las elecciones serán el domingo 4 de mayo. ¡Que no! ¡Que caen en martes! Pero por si no estáis convencidos, os traigo lo que dijo la Asamblea de Madrid en 1990, en aquella ley de la que os hablaba:
«En efecto, fue voluntad de los redactores del Estatuto de Autonomía configurar un sistema de gobierno parlamentario en el que se fortaleciera la posición del ejecutivo. Para ello se introdujo la moción de censura constructiva, mecanismo que exige la formación de una mayoría absoluta en torno a un candidato alternativo para que el ejecutivo se vea obligado a dimitir«.
Exposición de Motivos de la Ley 5/1990 de 17 de mayo
¡Qué! ¿Cómo te quedas?
Mi opinión sobre la maniobra en la Comunidad de Madrid. ¿A qué estamos jugando?
Una cuestión es que avale la fundamentación jurídica de la maniobra política y otra muy distinta es que respalde su legitimación moral. Si bien no es santo de mi devoción, comparto las palabras de Aguado: ‘es una absoluta irresponsabilidad‘. Qué lástima que no utilicen el mismo rasero cuando hacen ingeniería política en el resto de Ayuntamientos y Parlamentos porque recordemos: la ingeniería política (o mejor dicho el ‘ingenio político’) no tiene padre ni madre conocido en este país.
En tiempos de pandemia y recesión económica, en los que derechos y libertades son limitados impunemente como la libertad de movimiento o el derecho de manifestación y reunión, hablar de la necesidad de convocar elecciones en Madrid es un disparate. Como lo es destinar recursos económicos a organizar un Martes unas elecciones sin premeditación alguna. Al igual que desviar nuestra atención del verdadero objetivo: nuestra salud. Pero no. Estos bobos maleantes seguirán jugando su particular partida de cartas.
Pero no solo tengo palabras para los azules. Los naranjas y los rojos también deben ser señalados por los mismos fundamentos. Si convocar elecciones es un disparate habida cuenta de los derechos y libertades que en toda España han sido limitados, ¿qué me dices de una moción de censura contra un gobierno que ha gestionado la crisis, cuanto menos, igual que en el resto de España? ¿Acaso pensamos que jamás podrían superar aquella moción por la supuesta condena por corrupción de un partido político? Del PSOE puedes esperarlo atendiendo a sus precedentes. De Ciudadanos, puedes entenderlo entendiendo a su mediocridad.
Desde luego, tampoco la moción de censura cuenta con un respaldo moral. Ni mucho menos. Por ello, y terminando con otra cita, me despido atentamente hasta el próximo fregao.
“Este paraje ingrato, envidioso y miserable. Históricamente enfermo. De esta ruin madrastra, y sus turbios, desvergonzados, impunes secuaces«
Arturo Pérez Reverte
Me alegra que nos hayas iluminado con tu ‘post’. La literalidad de la Ley es muy clara, bueno, siempre habrá un Javier Pérez Royo que diga lo contrario, pero solo hay que ver la carita del señor Aguado para intuir que va a haber elecciones. Yo, que políticamente no me posiciono ni delante de un plato de avellanas y un número indeterminado de cervezas en este caso tengo que alegrarme de que los vaivenes políticos de la periferia con respecto a la capital del Reino hayan tenido consecuencias. Que haya elecciones que las personas se puedan expresar. Y a los señores y señoras de Ciudadanos, recordarle que el cementerio está lleno de valientes
Gracias por tu comentario Juanjo. Pero si esta es la democracia que nos espera estoy más feliz con el bipartidismo…