Las normas que rigen la convivencia entre vecinos en España son realmente complejas. En juego entra la propia ley nacional, pero también los pactos internos de los copropietarios y, por supuesto, las normas municipales que cada Ayuntamiento dispone. Así, regular los ruidos o permitir la construcción de una rampa que mejore la accesibilidad al inmueble puede hacerse cuesta arriba, literalmente. Y te preguntarás, ¿Cuál es la normativa para poner un ascensor en una comunidad de vecinos? ¿Cuándo es obligatorio instalar un elevador para la comunidad de propietarios? Venga, las cosas claras.
Índice de contenidos
Pasos para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos
Creo que la mejor fórmula para explicar la normativa para poner un ascensor en una comunidad de vecinos es narrar los pasos para instalar un elevador que debe seguir una comunidad de propietarios. De este modo, partiendo de una situación en la que no hay ascensor, se comprende mucho mejor. Así que vamos a ver paso a paso lo que deben tener en cuenta los vecinos del bloque que quieren despedirse de las escaleras.
Paso 1: acudir a la normativa para poner un ascensor en una comunidad de vecinos
Quizá sea la parte más compleja para ti, apreciado lector, que acudes al blog de un abogado para conocer las leyes que son de aplicación a una comunidad de propietarios en materia de accesibilidad. Así que te voy a explicar las distintas normas por orden de importancia.
La Ley de Propiedad Horizontal y los servicios de ascensor
La Ley de Propiedad Horizontal, de ámbito nacional y aplicación en todo el territorio nacional. Según esta ley, hay dos situaciones posibles:
- Instalación obligatoria de un ascensor en una comunidad de propietarios: según el artículo 10.b) LPH, será obligatorio siempre que existe una verdadera barrera arquitectónica y sin necesidad de acuerdo de la Junta de Propietarios, incluso contraviniendo lo establecido en los Estatutos de la Comunidad, en los siguientes supuestos:
- Cuando en la vivienda «vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad«
- También si en la vivienda viven, trabajan o prestan servicios voluntarios «mayores de setenta años«. Esperemos que no tengamos que trabajar a esa edad.
- Si la comunidad de propietarios recibe, aunque sea por otros asuntos, ayudas públicas que supongan el 75% del coste que tendría instalar el ascensor.
- Instalación voluntaria de un ascensor: regulado en el artículo 17.2 LPH, requerirá «el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación«.
El RD 1/2013, de 29 de noviembre, y la accesibilidad universal en viviendas de nueva construcción
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social es un hito en la accesibilidad de comunidades de propietarios.
Según esta normativa, para poner un ascensor en una comunidad de vecinos bastará con que el proyecto de la construcción sea posterior al 4 de diciembre de 2017. En estas nuevas construcciones, será obligatorio «un mínimo de un cuatro por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad«. Y, también, «la instalación de ascensores con capacidad para transportar simultáneamente una silla de ruedas de tipo normalizado y una persona sin discapacidad«.
Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad
Existe la posibilidad de obtener la autorización de la Junta de Propietarios incluso si solo existe un interesado en la instalación del ascensor. En otras palabras, una persona puede imponer a la comunidad de propietarios la construcción de un ascensor. Y este régimen lo encontrarás en la Ley 15/1195, que requerirá:
- Que el solicitante sea discapacitado con disminución permanente para andar (acreditada con certificado de la Administración competente) o persona mayor de 70 años aunque no tengan discapacidad acreditada.
- Ser titular, inquilino, usufructuario o simple usuario de alguna de las viviendas o locales de la finca
- El solicitante correrá con todos los gastos.
- La obra quedará en beneficio de la Comunidad de Propietarios.
- La obra no puede afectar a la estructura, fabrica del edificio, y ha de ser compatible con sus características arquitectónicas e históricas.
Ordenanzas municipales y leyes autonómicas en materias de elevadores
Y dirás, ¿Cuándo sabré si la instalación del ascensor es compatible con las características arquitectónicas e históricas del edificio? Pues para eso están las ordenanzas municipales y las leyes autonómicas. Estas normas además de hablar sobre las características técnicas de los elevadores (que también se establecen por Normas de Estandarización Internacionales), permiten establecer qué edificios pueden permitirse un ascensor. Acude a la normativa de tu municipio y de tu comunidad autónoma.
Aunque no lo creas, los ascensores suelen ser un problema de seguridad en las Comunidades de Propietarios. Si no es por un cierre forzoso de la puerta, es un atrapamiento. Y, si no, un indeseable desnivel al abandonar el aparato que te hace tropezar. De esto ya he hablado en mi publicación sobre cómo reclamar por una caída en un local comercial o comunidad de propietarios. Por ese motivo, los ascensores deben reunir una gran cantidad de requisitos técnicos.
Paso 2: solicitud de instalación de ascensor
Vale. Ya sabemos qué normativa es de aplicación a nuestro caso. Incluso sabemos si se puede obligar o no a la comunidad de propietarios para la instalación. Pero, ¿ahora qué? Pues vamos a echar una instancia para poner el ascensor. Y no es una cuestión absurda: el asunto puede acabar en vía judicial y se hace preciso acreditar que se ha intentado. De lo contrario, ¿Qué va a juzgar el Juez?
Pues bien, ya seas una persona con discapacidad, mayor de 70 años o una persona atlética y joven, deberás comunicar por escrito al presidente de la Comunidad de Propietarios tu interés en instalar un elevador en la comunidad. Y si tenéis administración de fincas, ponles en copia.
No lo digo yo. Es que el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que “Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad”. Y, a tal efecto, la Ley prevé que se “dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre”
Paso 3: el debate en la Junta de Propietarios
Volvemos a ese dichoso artículo 17 LPH. He echado cuentas: el artículo 17 LPH tiene 1609 palabras. Casi como toda esta publicación. Pues entre esa marabunta de palabrejas, se dicen dos cosas importantes:
- Que se votará “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b)”, que viene a decir que en esos casos de personas mayores o con discapacidad no habría ni que votar al ser obligatorio. En cambio, la Junta debe celebrarse y votarse, especialmente por lo dispuesto en mi paso número 4.
- Y que para aprobar las obras de mejora de la accesibilidad será necesario “el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”. Entendiendo que se refiere a los casos que no se incluyen en aquel artículo 10.1.b), la instalación del ascensor se aprobará por el 51% de los propietarios que juntos sumen el 51% de la cuota de participación.
Paso 4: El apoquine. ¿Quién paga la instalación de un ascensor?
La respuesta a la pregunta sobre quién paga la instalación de un ascensor es relativamente sencilla: la Comunidad de Propietarios. Salvando las subvenciones municipales o autonómicas que cada normativa para poner un ascensor en una comunidad de vecinos tenga prevista, los gastos son asumidos por cada propietario. Pero el importe va a depender de si nos encontramos ante una instalación obligatoria de ascensor o voluntaria:
- En una instalación obligatoria de ascensor, en la que la ley fuerza a los propietarios a colaborar en la instalación del ascensor, cada propietario colaborará asumiendo los gastos de instalación del ascensor que proporcionalmente le correspondieran, con un límite máximo. Este límite máximo será igual al importe correspondiente a doce mensualidades de cuota ordinaria. El resto lo asumirá el solicitante.
- En cambio, cuando la instalación es voluntaria y se ha aprobado en Junta de Propietarios, todos los propietarios deben pagar la instalación del ascensor sin límite alguno. Literalmente, el artículo 17.2 LPH en su último párrafo refiere que “Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”