El día 12 de mayo de 2019 entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, por el que se regulan una serie de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, entre las cuales se ha establecido la obligación empresarial de establecer un sistema de registro obligatorio de jornada.
La citada medida ha supuesto una nueva normativa de registro horario en el trabajo y todo ha partido de la modificación del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. El citado artículo establece que la empresa deberá garantizar un registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
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Novedades de la nueva normativa de registro horario en el trabajo
La mencionada medida permitirá comprobar:
- Si realmente se cumple la jornada máxima: que, en principio debe ser de 40 horas semanales, y en todo caso acudiéramos a convenio colectivo para establecer la jornada máxima anual.
Al respecto, si se registran excesos de jornada, no se interpretará como horas extraordinarias puesto que lo deberemos considerar en el cómputo de la jornada mensual ordinaria establecida. - El descanso entre jornadas: que debe ser de 12 horas entre jornadas
- Los descansos semanales.
- Si se realiza trabajo nocturno.
- Las vacaciones anuales.
Dificultades del registro horario en algunas empresas
No obstante, cierto es que la medida no ha tenido en cuenta que hay negocios donde establecer un registro horario puede suponer asumir un coste elevado. Por ello, no se descarta la opción de llevar el registro diario en papel, aunque considerando que tendremos que guardarlo durante cuatro años.
Al respecto, por ejemplo en el caso del teletrabajo, según manifiesta el Ministerio de Trabajo, existen fórmulas asequibles que aseguran el registro de la jornada diaria, incluidas las especificidades o flexibilidad para su cómputo, a través de registros telemáticos o similares.
Así, el empresario, en principio, tendrá libertad para decidir qué sistema de registro de horario utilizar, aunque tengamos en cuenta que la normativa le obliga a consultar a los representantes legales de los trabajadores, siempre y cuando no se haya regulado el registro por convenio colectivo.
La empresa deberá conservar los registros cuatro años y deben permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Registro horario y protección de datos
Respecto al sistema de registro horario y la protección de datos, la Agencia Española de Protección de Datos establece que tendrán la misma base de legitimación y no precisarían el tratamiento consensuado con los trabajadores los sistemas manuales, analógicos o digitales al efecto de crear la correspondiente prueba justificativa del horario.
Asimismo, tampoco se necesita el consentimiento del trabajador, porque la legitimación se obtiene de la propia normativa laboral. No obstante, se debe informar a los trabajadores de la existencia del registro y de la finalidad del tratamiento de los datos personales que se obtienen con dicho registro.
En caso de contratar un proveedor de servicios que se encargue del registro de la jornada, debemos considerar al proveedor como encargado del tratamiento, con quien se deberá suscribir el correspondiente contrato de encargado del tratamiento previsto en el artículo 28 RGPD. Te invito a leer la entrada sobre las cláusulas de protección de datos en contrato mercantil de mi compañero Miguel.
Por último, tendremos en cuenta que la citada normativa será de aplicación únicamente a los trabajadores por cuenta ajena que se encuentran bajo el campo de aplicación del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, no se aplicará a las relaciones laborales de carácter especial que se regulan por su propia normativa al efecto (por ejemplo, altos directivos, deportistas, empleados del hogar). Tampoco a los autónomos ni asociados de cooperativas.
Reclamaciones por incumplimiento del registro horario
Cierto es que una de las reclamaciones más demandadas a los abogados laboralistas, es la reclamación por parte del trabajador de las horas extras realizadas en la empresa, habiendo llegado a conocer casos donde se han llevado a cabo jornadas inhumanas. Al respecto, la nueva normativa de registro horario en los trabajos nos facilitará la tarea a la hora de computar las horas y poderlas probar ante un Juez.
Y, a la inversa. He conocido casos donde el empresario ha resultado perjudicado por no controlar el tiempo de trabajo y tener trabajadores que no lo estaban cumpliendo; por ello, beneficiará también a aquel empresario que deba sancionar al trabajador que no cumple el horario de trabajo.
Al respecto, existe una práctica habitual que es la de hacer firmar la hoja de horas realizadas a cómputo de 40 horas semanales, aunque el trabajador realice horas extras. Los abogados laboralistas de Barcelona y Gerona intuimos que en un plazo no muy lejano Inspección de trabajo investigará los centros de trabajo por sorpresa a fin de poder verificar el cumplimiento de la nueva normativa registro horario. En caso de verificar horas de trabajo exactas, en puestos de trabajo donde la hora de salida es inexacta (por ejemplo, autoescuelas, centros de fisioterapia, etc), podrán presumir un registro horario fraudulento, pudiendo llegar a imponer las multas previstas, que oscilan entre 626 y 6.250 euros.
Sobre la autora
Elisabet Embid es una colaboradora habitual de este blog y una profesional ded diez. Se dedica profesionalmente al derecho laboral y de la seguridad social, siendo una verdadera especialista en esas materias.