Aunque parezca mentira, son muchas las personas que se encuentran ante esta disyuntiva. El típico coche heredado que no es de tu interés. O que es demasiado antiguo como para circularlo. ¿Es obligatorio asegurar mi coche si no lo utilizo? Esta pregunta ha generado diversos conflictos pero, afortunadamente, hoy encontramos una respuesta clara y sin titubeos.
Como preámbulo al contenido de esta entrada, estoy seguro de que te inspirará mucho mi publicación sobre las cámaras de tráfico en carretera que todos vemos cuando viajamos. Y es que, sin ánimo de resultar conspiranoico, estoy convencido de que debes tener asegurado tu coche, aunque lo uses poco. ¡Nunca sabes quien estará mirando!
¿Es obligatorio asegurar mi coche si no lo utilizo según la ley?
Hemos de comenzar nuestra explicación por el principio. Y sin irnos demasiado lejos, ya la semana pasada en mi publicación acerca de qué seguros obligatorios hay en España hablamos sobre el seguro obligatorio del automóvil. Su fundamentación se encontraba en el artículo 2.1 de la impronunciable Ley TRLRCSCVM. En concreto, y por no reiterar lo ya expuesto, se contenía que todo vehículo con estacionamiento habitual en España debía estar asegurado.
Vale, y como hacemos todos los abogados, retorzamos el concepto ‘estacionamiento habitual en España‘. ¿Qué significa que un vehículo tenga estacionamiento habitual en España? Porque si nos vamos al mismo precepto anteriormente citado, en su párrafo segundo, se desarrolla este concepto: que tenga matrícula española, si es un vehículo que no debe tener matrícula pues donde viva el usuario, patatin, patatan.
Y el coche empolvado hasta los bajos que tienes guardado en el garaje, ¿tiene matrícula española? Si lo miras por delante y la respuesta es sí, tiene matrícula española. Si lo miras por detrás y la respuesta también es sí, tiene matrícula española. Y si las arrancas, tendrás un coche que debería tener matrícula -y por lo tanto obligatoriamente asegurado– sin matrícula y con una sanción de 200 € por infracción del artículo 10 de la Ley de Tráfico. En definitiva, la ley exige que todo vehículo con matrícula española esté asegurado frente a terceros.
¿Por qué es obligatorio asegurar mi coche si no lo utilizo?
En realidad, el por qué ya lo tienes: porque lo dice la ley. Pero quiero hablarte sobre el por qué es importante tenerlo asegurado. En una cuestión prejudicial que planteó el 30 de enero 2018 el Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea -como un servicio de consultas de los Tribunales nacionales a instancias europeas- se hizo una serie de preguntas. En particular, si es contrario a la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro obligatorio de vehículos obligar al seguro del coche a pagar cuando este se incendia estando aparcado en el garaje.
A lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respondió en su Sentencia de 20 de junio de 2019 lo que sigue:
«El artículo 3, párrafo primero de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos» […] un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble y utilizado conforme a su función de medio de transporte comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio«.
En resumidas cuentas. La jurisprudencia entiende que, incluso estando estacionado el vehículo, existe posibilidad de ocasionar daños a terceros. Daños los cuales, según la normativa, debe garantizarse que queden cubiertos por un seguro.
¿Qué hago si no quiero asegurar obligatoriamente mi coche?
A priori, y salvo que dentro de unos días mi inspiración venga a más, tienes dos opciones: pagar 1.500 € de multa o dar de baja en tu Jefatura de Tráfico el vehículo. El vehículo sigue con riesgo de incendiarse, sí. Pero el artículo 1 del Real Decreto 1507/2008 te exime de tener un seguro obligatorio de vehículos dados de baja en tráfico. Eso sí: ¡en caso de incendio estarás hipotecado de por vida!
Por un lado y como te adelantaba, deberás acudir a la Jefatura de Tráfico y dar de baja el vehículo. Con tu DNI y el justificante de abono de la tasa -unos 9 euros-, podrás darlo de baja de forma temporal. Y si tienes certificado electrónico, podrás hacerlo sin moverte de casa. Y si quieres deshacerte del vehículo de forma definitiva, tendrás que llevarlo a un Centro Autorizado de tratamiento de vehículos -un desguace vamos- y entregarlo, junto a la documentación original.
Por otro lado, no olvides que debes notificar al seguro la baja del vehículo. Más que nada para evitar seguir pagando la prima anual. En este sentido, deberás notificarlo por escrito, aportando el justificante de haberlo dado de baja, al menos un mes antes de la renovación.