Imagina que eres David Bustamante y estás casado con Paula Echevarría. Intenta que, mientras lo imaginas, no se te suba la fama a la cabeza. Y puestos a imaginar, imagina que Paula no obtiene ingreso alguno. ¿No crees que la ruptura causaría un desequilibrio económico entre los dos? Pues en eso consiste la pensión compensatoria: en compensar el desequilibrio económico que causa un divorcio.
Felizmente para los dos celebrities fue posible alcanzar un acuerdo y evitar esta pensión. Pero como no pretendo hacer un ‘blog rosa’, me limitaré a decir que ambos entendieron que la ruptura les dejaba laboralmente en una posición equilibrada. Pero vamos a lo que vamos: ¿qué es una pensión compensatoria? ¿Qué la diferencia de la pensión de alimentos? ¿Cómo se calcula una pensión compensatoria? Trataré ser breve, conciso y entretenido.
Antes de empezar, te voy a recomendar dos publicaciones muy relacionadas. Solo dos:
¿Qué es la pensión compensatoria?
Creo que con la introducción te ha debido quedar bastante claro. Es la cuantía económica que un cónyuge da al otro para corregir el desequilibrio económico o profesional que la ruptura provoca. Hace años lo normal era que el marido fuese quien pagase esta pensión. Sin embargo, la inmersión de la mujer en el mercado laboral –afortunadamente- ha provocado que cada vez más esta pensión deje de ser una cosa solo de hombres. Debe abonarla quien quede favorecido por la nueva situación.
Una definición más jurídica si te interesa –ya que sois un público muy variado- es la que establece el Tribunal supremo. Según este tribunal, la pensión compensatoria es una ‘prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges […] y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio’.
Por lo tanto, podemos extraer las siguientes notas características de la figura de la pensión compensatoria:
- Prestación económica. En forma de money honey. Plata. Pasta gansa.
- A favor de uno y a cargo de otro. Sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social como diría nuestra Consti sobre la igualdad ante la ley.
- Es necesario que exista una situación de desequilibrio económico. Si no, no habría nada que compensar.
- Nexo causal. Esta palabra que tanto nos gusta a los juristas y que conecta la ‘situación de desequilibrio’ con la relación marital.
- No es vitalicia por regla general. No es un sueldo nescafé. Es importante establecer unas reglas adecuadas para poder modificarla a posteriori.
¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?
Este es un tema delicado. Justificar, de un modo u otro, si corresponde pensión compensatoria puede ser una tarea relativamente sencilla. Relativa, comparada con calcularla. Simplemente contemplamos lo que fue la relación marital y establecemos o no que debe equilibrarse la nueva situación de los cónyuges.
Sin embargo, cuando hablamos de cuantías la cosa cambia. ¿Cuánto debe pagar un cónyuge que aportaba a la economía familiar 3000 €, cuando el otro cónyuge no trabajaba?
- ¡Pero si solo llevábamos un año casados!
- Ya, pero dime dónde me van a contratar ahora con 52 años.
- Pero si tu hermano te ha ofrecido un puesto en su empresa…
- Si, un trabajo temporal mientras encuentro otro a media jornada.
Este puede ser perfectamente un diálogo entre cónyuges en un procedimiento de divorcio. Pues bien, a la pregunta de cómo se calcula la pensión compensatoria, la respuesta debe ser: negociando. Y claro, como todo conflicto, la laboriosidad de este tipo de contingencias puede influir en el precio de cuánto cuesta un divorcio. Al fin y al cabo, para calcular correctamente una pensión compensatoria deben atenderse los siguientes criterios:
- La edad de los cónyuges.
- La duración del matrimonio.
- La preparación y trayectoria profesional de cada uno.
- La salud.
- Nivel de vida durante el matrimonio.
Diferencia entre pensión compensatoria y pensión de alimentos
A menudo se confunden estos dos conceptos. Claro, acostumbramos a abreviar nuestro lenguaje y empleamos solo el término pensión. Y llegamos a un punto de que no sabemos ni de qué hablamos. Pero existe una diferencia entre pensión compensatoria y pensión de alimentos.
La primera ya la hemos estudiado y no vamos a redundar en ello. Solo añadiré una pincelada más: la pensión compensatoria procura reinstaurar la situación de equilibrio llevándola al mismo punto en el que estaría de no haber existido nunca el matrimonio. Actúa como una indemnización en forma de pensión al fin y al cabo regida por el principio jurídico de la equidad -mejor no lo confundas con el derecho a indemnización del 1438 para la extinción del régimen de separación de bienes o te llevarás un chasco-.
Sin embargo, la pensión de alimentos actúa con finalidades bien distintas. Esta pensión alimenticia persigue cubrir un estado de necesidad que se genera tras la extinción del vínculo civil del matrimonio. Quedarse a cargo de los hijos o dde la vivienda familiar genera unos gastos que deben ser cubiertos.
Y aquí es donde entramos los abogados de familia. ¿Te encuentras inmerso en un proceso de divorcio y este es un problema de acuerdo? No te preocupes, es normal. ¿Llevas años atravesando una mala racha económica y necesitas modificar la pensión compensatoria hacia tu excónyuge que ha venido a mejor fortuna? Son muchos los casos similares a este. En definitiva, no dudes en actuar cuando creas que un derecho te ampara, o arrastrarás una injusticia toda la vida.