Me encanta escribir. Sea como sea, trato de sacar un hueco de mi jornada para hacerlo. Pero sin lugar a dudas, el momento más complicado a la hora de afrontar una redacción es el comienzo. Las palabras se enredan y como una pieza de puzzle que no encaja, no logro encontrar el inicio correcto. Y tú, querido lector, dirás: ‘más complicado es escribir sobre qué es el Impuesto de Sociedades‘. Así es. Tocar el derecho tributario español es un acto de valor a los que muy pocos se atreven.
Pero yo conozco a un fiel colaborador que si que se atreve. Lleva mucho tiempo estudiando Impuestos, Tasas y Precios Públicos y yo le considero un especialista en ello. Su nombre es Jose Luís Cordovilla López, y además de asesor de empresas y autónomos, somos amigos. Tras terminar su grado en derecho -ya ha llovido- optó por la empresa y se embarcó en un Máster de Asesoría Jurídica. Y aquí le tenemos, justificándonos por qué el Estado mete la mano en nuestras cuentas de resultados. Ya hablé hace unos meses sobre cómo hacer la declaración de la renta, y hoy Jose Luís, con muchas mas tablas en derecho tributario, nos introduce en la fiscalidad de la empresa.
¿Por qué un Impuesto de Sociedades?
Antes de comenzar agradecer a mi colega y amigo Miguel Ángel la oportunidad de publicar esta pequeña reflexión acerca del Impuesto de Sociedades en su blog.
La Constitución Española de 1978, establece en su artículo 31 :
“…Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio… «
Y una de las manifestaciones más directas y expresivas de la capacidad económica de una persona es la renta global que percibe. Esta medida durante un determinado periodo de tiempo. Luego, está claro. La forma más objetiva e imparcial de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos sería grabar dicha capacidad económica.
En el caso de España y de la mayoría de los países desarrollados se crea una diferenciación entre persona física y persona jurídica. Cuando la renta es obtenida por una persona física el impuesto que el sistema tributario español establece es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, si quien manifiesta su capacidad económica obteniendo renta es una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación…), la obligación constitucional de contribuir se lleva a efecto por medio del Impuesto de Sociedades (IS).
¿Qué es el Impuesto de Sociedades?
Partiendo de esa base, debemos entender al Impuesto de Sociedades como un complemento fundamental al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cierra el marco tributario.
En cuanto a la definición del Impuesto de Sociedades como tributo cabe definirlo como un impuesto de carácter directo y naturaleza personal. Directo porque grava la renta como manifestación directa de la capacidad económica del sujeto pasivo. Y personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria que está obligado a satisfacer.
Para la sujeción al impuesto debemos atender a la residencia de la persona jurídica. Y se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos establecidos en la Ley del Impuesto de Sociedades: Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas, que tengan su domicilio social en territorio español o que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.
Por último, una vez realizada esta breve reflexión al origen del impuesto, tengo que dejar clara una cuestión que a veces se olvida y que es una respuesta a muchas de las preguntas que hace la gente. La herramienta fundamental para realizar una correcta liquidación del impuesto es una buena contabilidad. La mayoría de las sanciones, errores y demás problemas que se generan por el impuesto es por no haber llevado una correcta contabilidad. Al final el esquema de liquidación del impuesto no es sino una simple aplicación de operaciones matemáticas a un resultado contable. Si el resultado contable no es correcto conlleva un sobrecoste o una posible sanción. Mi consejo a la hora de crear o administrar una sociedad es fundamental rodearse de verdaderos profesionales como en este caso es el contable.
JOSE LUÍS CORDOVILLA LÓPEZ
Asesor jurídico de Empresas y Autónomos
Opositor al Cuerpo de Técnicos de Hacienda del Estado
*Si quieres contactar con José Luís, no dudes en comentarlo.
TEngo entendido que los clubes deportivos desde 2016 también lo pagan, es cierto?
un saludo
Hola Juanjo,
Muchas gracias por comentar. Esa modificación fue introducida por el RDL 1/2015 de 27 de febrero e introduce una modificación en la Ley de Impuesto de Sociedades por la que quedan ‘parcialmente exentas del IS’ las entidades sin ánimo de lucro (entre las que se incluyen los clubs deportivos a los que te refieres) que reúnan estas condiciones:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales (en un principio eran 50K, pero en los PGE se aumentó).
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.