A nadie le gusta estar en deuda. Si quedas a cenar con tus amigos y uno paga, te tocará ajustar cuentas más adelante. Si esto lo extrapolamos a cualquier faceta de nuestra vida, nos daremos cuenta que todos hemos estado en deuda alguna vez. Pues si esta situación de morosidad la judicializamos todos a la vez, la administración de justicia explota. Y para que eso no ocurra, se creó el procedimiento monitorio judicial. Ahora bien, ¿Qué es un monitorio? Te voy a explicar todo lo que sé.
Antes de empezar, te voy a recomendar dos publicaciones muy relacionadas. La primera explica cómo reclamar deudas en general y en la segunda encontrarás varios modelos para iniciar el procedimiento monitorio: el oficial y otro que he creado yo.
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¿Qué es un monitorio?
Si un amigo te debe una cena, no le vas a meter un monitorio. Pero casi. El legislador ha comprendido que las reclamaciones judiciales de deudas dinerarias son procesos altamente solicitados por la ciudadanía. Como os decía, quien más y quien menos debe algo. Y con este ánimo se ha creado el proceso monitorio que es la forma sencilla de proteger rápidamente patrimonio de los acreedores.
La idea es hacer una churrería procesal. Los propios juzgados tienen impresos que puedes rellenar y, adjuntando un documento que acredite la deuda, se inicia el procedimiento. Así, sin abogado ni procurador. ¡Demandas como churros! Y una vez presentas la solicitud de monitorio se inicia el procedimiento. Si todo sale bien, en un par de meses el acreedor podría estar embargando al deudor. Antes de entrar en los requisitos y el procedimiento que se sigue, os voy a explicar el origen del monitorio.
Origen judicial del proceso monitorio
El monitorio, más que un proceso, es un procedimiento en el sentido de una sucesión de actos. Y por ese motivo es sencillo deducir que su implantación en el ordenamiento jurídico español bebe de numerosas fuentes. Para empezar, el legislador reconoce en la exposición de motivos de nuestra ley de enjuiciamiento civil que se ha copiado de otros países. Pero, ¿de quién se copiaron esos países?
Es complejo establecer con precisión el origen del procedimiento monitorio, que es el culmen de las reclamaciones dinerarias. Pero sí que encontramos algunas referencias históricas:
- Algunos señalan al Edicto de Rotario, promulgado el 22 de noviembre del año 643 D.C. El Edicto es un espectáculo de la historia del derecho. El pueblo Lombardo, con origen en el valle germánico del Danubio, se entremezcló con los últimos reductos del Imperio Romano. En consecuencia, el derecho germánico y el derecho romano se nutrieron el uno del otro. Y se introdujeron, al menos formalmente, dos cuestiones: el valor probatorio de los documentos y el juramento de inocencia. Eso es, apreciado lector: el valor ejecutivo de una factura, por ejemplo, y la oposición del demandado con efectos de archivo del procedimiento.
- En el derecho hebreo -ya hable de algo similar en mi publicación sobre el juicio a Jesucristo-, encontramos la Mishneh Tora a finales del Siglo XII. En este código de leyes, se estableció que ante la ausencia de juramento del demandado, se le condenaría.
- Finalmente, en la baja Edad Media italiana, en la zona de Génova, Florencia y Venecia se hablaba del “mandatum de solvendo cum clausula iustificativa”, con el objetivo de proteger de forma rápida y eficaz los intereses de los acreedores. En realidad, el proceso se centraba en la palabra del acreedor que una vez verificada, podía convertirse en un título ejecutivo.
¿Qué documentos necesito para iniciar el procedimiento de reclamación?
Para poder iniciar un procedimiento monitorio se exige que la deuda deba ser ser «líquida, determinada, vencida y exigible«. Así lo exige el artículo 812 de la ley de enjuiciamiento civil. Y la única forma de acreditar que la deuda es liquida, determinada, vencida y exigible es acompañarla de un documento de eficacia genuina que acredite esto.
Los documentos no están exactamente tasados. Se establece una enumeración abierta que permite dotar al procedimiento monitorio de una mayor universalidad. La exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresa que «punto clave de este proceso es que con la solicitud se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda«. Eso es, que la deuda sea razonablemente dineraria, fija, reclamable y realmente debida. Pero por establecer una clasificación:
- Documentos participados por el deudor: documentos que figuren firmados por él, o mediante su sello o impronta y en los que conste la deuda. Importante que sean participados por el deudor. Esto es, no sería válido un contrato de adhesión en el que el deudor solo ha plasmado su firma porque ya estaríamos en el siguiente grupo.
- Documentos confeccionados por el acreedor: Así es, como si de un juramento se tratara, son válidas para admitir el monitorio las facturas, albaranes de entrega, telegramas, etc.
Para mayor precisión de estos documentos te invito a visitar el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las fases del procedimiento monitorio
Voy a ser extraordinariamente breve y preciso, no vaya a ser tardes más en leer qué es un monitorio a lo que realmente dura un proceso monitorio. Podríamos jugar a simular un proceso monitorio del siguiente modo:
- Día 2 de septiembre: presentas en el Juzgado del lugar donde vive el demandado una solicitud de petición inicial de procedimiento monitorio. Básicamente, sigues los pasos del artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
- Día 19 de septiembre: admiten a trámite el proceso monitorio mediante una mera diligencia de ordenación. Se fija la cuantía exacta, se ordena formar rollo de procedimiento monitorio y se declara competente el juzgado. Además, se observará que la solicitud de monitorio incluye todos los datos del artículo 814 L.e.c. y que los documentos son los que ya te he dicho. En el mismo escrito, se ordena dar traslado del monitorio al deudor para que haga algo.
- Día 9 de octubre: el deudor recibe la Diligencia de Ordenación, una cédula de emplazamiento y la solicitud de procedimiento monitorio junto a sus documentos. Toca tomar decisiones en el improrrogable plazo de 20 días hábiles:
- Se allanará y pagará la deuda total en el Juzgado. El asunto se archiva y el acreedor tan feliz por cobrar.
- Presentará un escrito de oposición al monitorio porque piensa que no debe nada o no debe todo lo que le reclaman. El procedimiento monitorio se archiva si la reclamación e superior a 15.000 €, dejando vía libre al acreedor para formalizar una demanda más seria. Y si es inferior, se transforma directamente en un procedimiento de toda la vida.
- Se le pasará el plazo para decir una cosa o la otra. El procedimiento se archiva por Decreto del secretario y puede ejecutarlo el acreedor. A embargar bienes.