Echando un vistazo atrás, observo que os he hablado de todo tipo de seguros que cubren la responsabilidad civil. Sin embargo, no me he detenido a explicar qué es la responsabilidad civil. Vamos, que he empezado la casa por el tejado y me siento responsable civilmente de los daños y perjuicios que haya ocasionado a mis lectores. Así que, con todos ustedes, les presento mi reparación del daño causado.
En España, ¿Qué es la responsabilidad civil?
Me consta que sois muchos lectores de Latinoamérica, más de un 25%. Y me alegro porque nuestra raíces jurídicas están íntimamente en armonía, por lo que seguro que lo que hoy diga será de tu comprensión.
Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la responsabilidad es la «obligación de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otra persona derivadas de la actuación propia o ajena, bien se deriven aquellas del incumplimiento de contratos, o bien de daños producidos por simple culpa o negligencia«. Y por tanto, sabemos que la responsabilidad civil es esta obligación de resarcir no punible y propia del derecho privado.
De lo anterior, me quedo con las siguientes notas características:
- Obligación de resarcir: la obligación de resarcir o reparar el daño se mide en tres actuaciones concretas. O se indemniza, o se repara, o se repone.
- Actuación propia o ajena: La RC deriva de actos propios, como por ejemplo, causar un daño a otro mientras conduzco. Pero también por daños causados por otras personas, como por nuestros hijos, nuestros empleados o subcontratistas.
- Bien por incumplimiento de contratos o bien por la simple culpa o negligencia: Claro guiño del académico en su definición a la responsabilidad civil contractual (artículo 1.101 del Código Civil) o responsabilidad civil extracontractual (artículo 1902 del Código Civil).
- Derecho privado: la RC se regula y exige en nuestro derecho privado. Pero existe otras responsabilidades que se pueden exigir fuera del ámbito privado:
- Responsabilidad penal, derivada de los delitos y que conllevará a demás de penas (cárcel, multas, inhabilitaciones, etc) responsabilidades civiles derivadas del delito (exdelicto).
- Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, de la que hablo por ejemplo en mi publicación sobre cómo reclamar por caídas al Ayuntamiento.
- Responsabilidad civil patronal, por las lesiones a nuestros trabajadores.
Tipos de RC
Como ya he destacado en el anterior epígrafe, hablando de las notas características de la responsabilidad civil, hay varias clasificaciones posibles. No tanto como ocurre en mi anterior publicación sobre cuál es la clasificación de los seguros, en la que explicaba que la ley establecía dos clasificaciones, pero sí desde un punto de vista doctrinal. Más allá de la RC por razón de los sujetos (propia o ajena), será frecuente encontrarnos los siguientes tipos de responsabilidad civil:
- Por su naturaleza, podrá ser RC contractual o RC extracontractual. Básicamente, si ha habido un contrato de por medio o no, algo que tendrá una gran importancia desde el punto de vista procesal. Desde la carga de la prueba hasta el periodo de prescripción.
- Por su título de imputación, podrá ser objetiva o subjetiva. En España, la responsabilidad civil es mayoritariamente subjetiva, por lo que se tiene en cuenta la culpabilidad del actor. Sin culpa, no hay responsabilidad. Ello frente a la imputación objetiva de responsabilidad en la que da igual si actuaste legal o normalmente: si lo rompes, lo pagas. No obstante, nos estamos volviendo más prácticos y existe una tendencia a la objetivación de la responsabilidad por ejemplo, en materia de tráfico o de consumo.
Requisitos de la responsabilidad civil
No quiero extenderme demasiado en este epígrafe porque tengo pensada otra publicación. Piensa en que cada tipo de responsabilidad tendrá unos requisitos, por no hablar de la cantidad de doctrinas que hay: desde la teoría del riesgo, a los riesgos generales de la vida, la prohibición de regreso o la provocación. Pero, grosso modo, podremos establecer un común denominador a todos ellos.
- Una acción u omisión, culposa o negligente. Lo que viene a ser la liada en sí misma. Por ejemplo, saltarte un STOP.
- La existencia de un daño, cuantificable económicamente. Sin daño, no hay nada que reparar. Por ejemplo, que al saltarte un STOP colisiones con otro vehículo que circulaba correctamente. Si no hay ningún vehículo, no habrá daño y no habrá responsabilidad civil.
- Nexo causal entre ambos, existiendo un vínculo directo y sin intervención de elementos extraños. Por ejemplo, de no haberte saltado el STOP, no hubieras colisionado. Pero este nexo se rompe o mitiga si el otro conductor también se saltó su STOP, si iba distraído o ebrio, si buscó intencionadamente la colisión, etc.
Si quieres profundizar un poco más, hace un par de semanas escribí sobre qué cubre el seguro a terceros que es, básicamente, las coberturas de la responsabilidad civil en los seguros.