Desde que el mundo es mundo, el ser humano ha procurado ordenar el conocimiento. Etiquetar y encasillar forma parte de la naturaleza humana, así que todo debe tener una clasificación y el sector de los seguros no es una excepción. Lamentablemente, hablar de cuál es la clasificación de los seguros en España es, como todo en este país, una batalla que librar y que debemos afrontar hoy en esta publicación. Hagámoslo sencillo.
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Las dos clasificaciones de los seguros en España
He de adelantar algo: los especialistas en seguros no hablamos de clases de seguros si no de los ramos del seguro. Para aclarar, es como si se tratara de un inmenso árbol que nos protege de las inclemencias del tiempo y nos da oxígeno, el seguro se divide en ramas.
Los ramos del seguro no son un uso exclusivo del sector asegurador, ni mucho menos. De hecho, la propia R.A.E. trata el término como «cada una de las partes en que se considera dividida una ciencia, arte, industria, etc«. Vamos, que en todos lados se cuecen ramos. Así, por ejemplo, nos encontramos con el seguro de salud, de vida o de responsabilidad civil.
Pero para que nuestras mentes no colapsen, estos ramos hay que clasificarlos. Meterlos en casillas aún más grandes que nos permitan (i) por un lado reconocer los tipos de seguros más fácilmente y, sobre todo, (ii) legislar de forma más efectiva. Pues bien, en España la pregunta sobre cuál es la clasificación de los seguros se responde doble:
- La clasificación de la anciana Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que es española de pura cepa.
- Y la clasificación de los ramos más europea que se recoge en nuestro país en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Los tipos de seguros según la ley española
Ciertamente si acudes a la Ley de Contrato de Seguro del año 1980, en su índice, observarás que existen dos clases de seguros:
- Los seguros contra daños, en los que el objeto asegurado es una cosa. Esta clase de seguro se subdivide en los siguientes ramos:
- Seguros contra incendios.
- Los seguros contra los robos.
- Seguros de transportes terrestres.
- Los seguros de lucro cesante o pérdida de beneficios.
- Seguros de caución.
- Los de crédito.
- Los de responsabilidad civil, en el sentido que os hablé en mi publicación sobre qué es un seguro de responsabilidad civil.
- Los seguros de defensa jurídica.
- Los seguros de personas, cuyo objeto asegurado es una persona, que cuenta con los siguientes ramos:
- Seguros sobre la vida.
- Seguros de accidentes.
- Seguros de enfermedades y asistencia sanitaria.
- Los de decesos.
La clasificación de seguros europea
En la Unión Europea la cosa cambia, e intuyo que el cambio te gustará más. Para la Unión Europea, que en España asumimos en el anexo de nuestra ley del año 2015, las entidades aseguradoras solo se pueden dedicar a dos ramos: «actividades de seguro directo de vida o de seguro directo distinto del seguro de vida«. Para la Unión Europea hay dos tipos de seguros:
- Los seguros de vida, «de toda la vida«. En este sentido los explico en mi reciente publicación sobre qué es un seguro de vida.
- Los seguros de no vida que, estrictamente hablando son según la ley «los distintos del seguro de vida y riesgos accesorios«. A su vez, se subdividen en los archiconocidos siguientes ramos:
- Accidentes, con prestaciones «a tanto alzado, de indemnización, mixta de ambos y de cobertura de ocupantes de vehículos«.
- De enfermedad, asistencia sanitaria y dependencia, y con prestaciones «a tanto alzado, de reparación, bien mediante el reembolso de los gastos ocasionados, bien mediante la garantía de la prestación del servicio, o mixta de ambos«
- Vehículos terrestres no ferroviarios.
- Vehículos ferroviarios.
- Vehículos aéreos.
- Vehículos marítimos, lacustres y fluviales.
- Mercancías transportadas.
- Incendio, elementos naturales y otros daños a bienes.
- Responsabilidad civil general y de vehículos.
- De crédito y caución.
- Defensa jurídica.
- Asistencia.
- Decesos.
Y la clasificación de los seguros es bien sencilla: lo que no es vida, es distinto a vida. Y dentro de los seguros distintos de vida, esta Ley de 2015 aglutina el anterior listado en «Accidentes y enfermedad«, «Seguro de automóvil«, «Seguro marítimo y de transporte«, «Seguro de aviación«, «Incendio y otros daños a los bienes«, «Responsabilidad civil«, «Crédito y caución» y «Seguros generales«.
¿Cuál es la clasificación de los seguros más importante?
Navegando por el ciberespacio he dado con multitud de clasificaciones inventadas o modificaciones de las anteriores. pero solo existen dos clasificaciones jurídicamente válidas. Y son las que ya os he expuesto. Así, por ejemplo, no existe el tipo de seguro del hogar o el seguro de motos. Estos mal llamados ramos son, ni más ni menos, que productos financieros que combinan distintos ramos. Eso es, seguros multirriesgo para el caso de hogar o seguro de automóvil, que combina la responsabilidad civil y los daños generales, para el de motocicleta.
A modo de ejemplo, podría decirse que el seguro del hogar cubre los daños en general, la responsabilidad civil, los incendios, los robos etc. motivo por el cual se denominan «multirriesgo«. Pero comprenden ramos que, por la homogeneidad de los riesgos que cubren, tienen una regulación específica. Por ese motivo, la ley de 2015 aúna en un solo ramos los seguros de vehículos distintos a los ferroviarios, algo que la ley de 1980 no comprende.
En resumen, la mejor clasificación de los seguros en España es la impuesta por la ley del año 2015. Primero porque nos asimila a la Unión Europea. Segundo, porque dicha ley exige a las entidades aseguradoras adecuarse a dichos ramos concretos para obtener la autorización de comercialización. Y tercero, porque es la socialmente más extendida. ¡Ala! ya has aprendido algo nuevo.