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Diferencias entre falso autónomo y trabajador por cuenta ajena

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En los últimos días, se está cuestionando mucho qué es un falso autónomo. Especialmente a través de los acontecimientos en el sector del taxi, en relación con Uber y Cabify. Así que lo primero de todo es preguntarnos ¿qué es un falso autónomo? Un falso autónomo es una figura que, bajo la apariencia de trabajador autónomo reúne las notas de laboralidad y, por lo tanto, jurídicamente es un trabajador por cuenta ajena.

Los trabajadores por cuenta ajena

Veamos, entonces, qué es un trabajador por cuenta ajena. Establece el artículo 1.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que “Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”. Y de la presente definición se extraen las notas de laboralidad de la relación. Estas notas son la Dependencia, la Ajenidad, la Retribución y el Carácter personalísimo.

La principal cualidad es la prestación de servicios en sí, pudiendo excluir así los aprendizajes, prácticas, etc, los cuales se regularían por otra figura jurídica.

emprendedores
Fuente: Unsplash | Autor: rawpixel | Licencia Unsplash libre con derecho de reconocimiento

En las relaciones laborales se siguen las instrucciones que establece la empresa y las condiciones fijadas unilateralmente por la misma. Es la empresa quien establece un horario de trabajo y se siguen las órdenes bajo la dirección del empresario. Asimismo, el trabajador se somete a una potestad disciplinaria empresarial.

La característica de la ajenidad supone que es el empresario quien asume los costos y riesgos laborales. Este se atribuye los resultados o frutos del trabajo realizado por el trabajador.

Por lo que respecta a la falta de elección del cliente final (el mismo es asignado por el empresario), no siempre nos encontraremos ante un falso autónomo. Ello nos hará diferenciarlo de un trabajador por cuenta ajena, puesto que también existen casos de autónomos TRADE, colaboración profesional y/o subcontratación, será si se siguen las órdenes unilaterales de la empresa principal –en cuanto a dependencia y horario-, el salario y los propios medios de organización del trabajo.

¿Qué es un falso autónomo?

¿Qué es lo primero que podríamos considerar? Si el autónomo cobra el mismo importe, mes tras mes, aunque sea por factura (y no nómina). Incluso llegando a elaborar la propia factura del autónomo el empleador, sabiendo que debe ser el propio autónomo quien efectúe la facturación de sus servicios. Otra práctica interesante es el pago de la cuota de autónomos por parte de la empresa. Este último hecho podría suponer una relación laboral encubierta y, aunque parezca mentira, se da con frecuencia.

diferencia entre trabajador por cuenta ajena y falso autónomo
Fuente: Europapress | Uso sin fines comerciales

Asimismo, también debemos valorar el uso de que el trabajador use sus propios medios de trabajo, siempre que los citados medios sean el principal medio de producción de la empresa. Por ejemplo, en la Sentencia del Juzgado Social nº 6 de Valencia de 1 de junio de 2018, en relación con la empresa Deliveroo, se determinó que, aunque los riders utilizaban su propia bicicleta para el reparto y su teléfono móvil, el principal medio de producción es la plataforma virtual “Deliveroo” y no la bicicleta, y, por lo tanto, es quien tiene el poder del uso de la plataforma quién debe entenderse como el empresario, pues es quien organiza la actividad empresarial.

Resumiendo, el falso autónomo se encuentra subordinado a la empresa, controlado en cuanto acceso a las dependencias laborales y sometido a horarios y normas disciplinarias, a cambio de una retribución que todos los meses suele ser similar.

Conclusiones

Sobre todo, lo que tenemos que tener en cuenta es que no es importante lo que las partes hayan pactado, ni que haya o no una alta en autónomo, sino la propia realidad de los hechos en relación a los requisitos legales. Es decir, un trabajador siempre será un trabajador por cuenta ajena si reúne las notas del artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores, y si las partes han pactado algo diferente, reuniendo las citadas características de relación laboral, nos encontraremos ante un caso de falso autónomo.

¿Qué es un falso autónomo?
Fuente: Unsplash | Autor: rawpixel | Licencia Unsplash libre con derecho de reconocimiento

Las consecuencias de declarar jurídicamente una relación laboral encubierta, ya sea por actuación de Inspección de Trabajo o por Reconocimiento de derecho ante la jurisdicción social, es el alta automática en el régimen general desde el inicio de la prestación de los servicios, así como la obligación de cotizar por parte de la empresa por todo el tiempo dejado de cotizar como trabajador por cuenta ajena, pudiendo considerar la devolución por parte de Tesorería General de Seguridad Social de las cuotas de autónomos ingresadas indebidamente.

No obstante, cada caso es particular, y siempre deberemos valorar las concretas circunstancias para poder afirmar que nos encontramos ante un falso autónomo.

Elisabeth Embid García

Abogada especialista en derecho laboral y de la Seguridad Social

Sobre la autora:

Elisabeth Embid García es una abogada con sede en Barcelona y ejerciente desde el año 2005 con fuerte especialización en derecho laboral y de la Seguridad Social. Gracias al uso de las redes sociales y la tecnología he tenido la ocasión de conocer más sobre ella y su trabajo. ¡Y aquí la tenemos! Aprendiendo más con esta gran profesional del derecho.

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