A lo largo y ancho de la inmensidad del ciberespacio encontrarás multitud de publicaciones sobre qué es la responsabilidad civil locativa y qué cubre. Y te recomiendo leerlos, porque la perspectiva de quien comercializa los seguros es siempre enriquecedora. Pero si quieres saber qué cubre la RC locativa desde un punto de vista más jurídico-práctico, estás en el lugar adecuado.
¿Qué cubre la RC locativa en general?
La garantía de responsabilidad civil locativa que encontrarás en tu seguro multiseguro de negocio es relativamente poco utilizada. Como cuando os hablaba sobre qué es la responsabilidad civil cruzada. O al menos si la comparamos con la RC de explotación o de productos defectuosos.
La RC locativa es aquella por la que te proteges frente a los daños causados como inquilino al propietario de la edificación en la que desarrollas tu actividad. Obviamente, cuando regentas tu negocio en régimen de alquiler. Imagina, por tanto, que regentas un restaurante en pleno barrio de Malasaña. Y a la dificultad de pagar la renta del local se añade un incendio que te deja temblando. La actividad paralizada durante semanas, la Comunidad de Propietarios reclamándote los daños al portal y encima tu casero dándote la «brasa«.
Pues bien, lo habitual es que un seguro multirriesgo de negocio cubra todo, incluido los daños al propio local que te reclama el casero. Y eso es lo que cubre la RC locativa precisamente: los daños a un tercero ajeno al contrato de seguro que el asegurado causa en el desarrollo de su actividad profesional.
Exclusiones de la RC Locativa más habituales
Lo cierto es que acabamos antes si enumeramos las tipologías de siniestros que sí ampara casi siempre esta cobertura de la póliza de responsabilidad civil de negocio. Las coberturas de RC locativa más habituales son los daños por incendio, explosión y aguas. Y lo cierto es que son los sinistros más habituales.
Sin embargo, podemos encontrarnos ante determinados siniestros que nuestro casero nos reclame y sean una exclusión de nuestro seguro. A continuación, algunas ideas de exclusiones que pueden parecer lógicas pero que tengo la obligación de mencionar:
- Daños causados por desgaste, deterioro o mal uso.
- Los causados con motivo de ejercer una actividad no declarada en la póliza. Si bien no es una exclusión en sí misma, conviene que la tengas en cuenta.
- Las modificaciones realizadas por el asegurado (inquilino) al inmueble.
- Si el siniestro está cubierto por otro seguro, también la cobertura de RC locativa que cubre tu actividad suele echarse para atrás.
El mito: la responsabilidad civil locativa del propietario
He leído en algunas publicaciones del ciberespacio, en uno de esos agujeros negros que te transportan a un lugar lejano y desconocido, que la RC locativa cubre los daños en el inmueble del que eres propietario cuando lo tienes alquilado. Eso es sencillamente erróneo.
Si me lees desde hace tiempo, habrás coincidido con mi publicación sobre qué es un seguro de responsabilidad civil. Eso es, un seguro que cubre los daños que causas a un tercero. Como el famoso seguro a terceros de los coches. Lo lógico sería entonces pensar que el seguro de responsabilidad civil locativa es el seguro que cubre los daños que causa el asegurado a un tercero en el marco de un contrato de alquiler. Ergo, jamás un seguro de responsabilidad civil te pagará a ti por los daños que has sufrido.
El desvarío de aquella definición espacial podría tener un sentido: un seguro de RC locativa que cubra los daños que tu inquilino te cause a ti, si tu inquilino lo contrata. ¡Ea! ¡arreglado!