A estas alturas de la vida, con más de ciento treinta publicaciones en este espacio, no debería explicar qué cubre el seguro a terceros. Pero qué sería de mi sin sacar punta al lápiz. Cómo dejar pasar esta oportunidad de difundir el conocimiento sobre el sector asegurador en España y de su rica terminología. Porque como ocurre en derecho, los seguros requieren de un lenguaje preciso y singular que permita delimitar sin oquedades sus pólizas. ¡Pues vamos al lío!
Aclaración terminológica: ¿Qué es un tercero en seguros?
Ja, ja, ja, estarás pensando. «Si este es el nivel, Maribel…» pasará por tu cabeza. Pero no es tan sencillo definir al tercero en la póliza. De hecho, hay juicios que versan exclusivamente sobre la definición tercero. Acercándonos al concepto, me interesa que aunemos la terminología. Porque un seguro a terceros lo encontrarás también por estos términos:
- Seguro de responsabilidad civil, siendo que «frente a terceros» es una redundancia.
- El dichoso seguro obligatorio, que es el seguro de responsabilidad civil frente a terceros de los automóviles y de otras muchas actividades en España. Si quieres conocer qué seguros obligatorios hay en España, te invito a pasar por mi publicación al respecto.
Un tercero en seguros es alguien ajeno a la póliza de responsabilidad civil. Según la tercera (manda narices) acepción de la R.A.E., un tercero es lo «dicho de una persona o de una cosa. Distinta de las que intervienen en un asunto«. Por tanto, quedamos en que un tercero será alguien distinto al tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario.
En otras palabras, un tercero es el perjudicado de un siniestro.
¿Qué cubre el seguro a terceros?
Siendo una Semana tan Santa, no vendría mal ponernos bíblicos y mostraros el Eclesiastés 9:12: «Porque el hombre tampoco conoce su tiempo; como los peces que son presos en la mala red, y como las aves que se enredan en lazo, así son enlazados los hijos de los hombres en el tiempo malo, cuando cae de repente sobre ellos«. Vamos, que nadie está libre de caer en las tenebrosas redes de los siniestros.
El seguro a terceros nos lo encontraremos en muchas pólizas. Lo que más interesa es qué cubre el seguro a terceros en las pólizas de autos en España, dando cobertura a los daños que con nuestro vehículo causemos a otra persona o entidad. Pero también hay seguro a terceros en las pólizas de hogar, de empresa, profesional, de mascotas, etc.
Normalmente, ¿Qué coberturas incluyen los seguros a terceros?:
- La responsabilidad civil: es la joya de la corona y de esto ya he hablado en otras publicaciones como por ejemplo cuando escribí sobre qué es un seguro de responsabilidad civil.
- Cobertura de defensa jurídica: no está mal esta cobertura, pero es casi obligatoria incluir la asunción de los gastos de abogado, procurador y perito por la compañía de seguros.
- Daños propios: un seguro frente a terceros llama poco la atención. Al menos comercialmente. Por eso los seguros incluyen pequeñas garantías que lo hacen más atractivo: si se incendia tu coche, te lo pago. Si se rompe tu luna, te la pago. Si te roban, te lo pago. Es lo que llaman seguro a terceros ampliado.
¿Qué tipo de seguros a terceros hay?
Habrá tantos seguros a terceros como brillo quieran sacar las aseguradoras a su creatividad. Pero básicamente, podremos encontrarnos los siguientes tipos de seguros a terceros que cubren la responsabilidad civil:
- Póliza que cubre el seguro a terceros, también llamado de responsabilidad civil puro y duro.
- Seguro a terceros ampliado, que es un seguro mixto de responsabilidad civil y a todo riesgo.
Además de ambos tipos, debemos añadir una segunda clasificación: los seguros a terceros con franquicia y sin franquicia. Si quieres saber más sobre las franquicias, ya publiqué sobre qué es una franquicia. Pero antes de acabar esta entrada, una pregunta: ¿por qué no es habitual encontrar un seguro a terceros con franquicia? Pues porque es difícilmente atractivo para las compañías. Y es que a diferencia de otros seguros, el artículo 6 del la Ley que regula el seguro obligatorio de coches impide a la compañía oponer al tercero perjudicado la franquicia por lo que si el asegurado se niega a pagar, abocará a la aseguradora a iniciar una reclamación judicial por 200, 300 o 500 €. ¡Nada rentable!