Conocido es por todos el suceso que el 2 de mayo se conmemora cada año en nuestro país y en particular, por el pueblo madrileño. El alzamiento popular contra el ocupante extranjero que para más inri era francés. Pero pocos conocen el papel que el abogado del 2 de mayo de 1.808 tuvo en aquel acto de unión nacional. Sirva el presente para rendir tributo, 216 años después, a nuestro ilustre compañero. ¡Un brindis por D. Juan Pérez Villamil!
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¿Qué ocurrió el 2 de mayo de 1.808?
No me enrollaré demasiado, esta historia es archiconocida. Básicamente, el pueblo madrileño se alzó contra las tropas francesas que ocupaban la península con motivo de una previa acción represiva de los soldados galos hacia unos manifestantes que protestaban contra el secuestro de nuestros monarcas. Pero lo que me interesa contarte en este epígrafe es qué ocurrió aquel día de 1808 para que cobrara relevancia el abogado del 2 de mayo.
Pues bien, tras varios palos y escopetazos que se sucedieron aquella mañana frente al Palacio Real, Madrid se convirtió en un polvorín. Algunos vecinos disparaban desde sus balcones a los franceses, y estos respondían o bien marcaban con su bayoneta una X los portales para ajustar luego cuentas. En las calles, cualquier pedrusco serviría de proyectil para arrojarlo al invasor. Vamos, una verdadera rebelión popular que costó la vida de unas cuatrocientas personas.
A pesar de la valentía del pueblo madrileño, los franceses aplastaron la revuelta de forma sangrienta. A los que os guste la historia del arte, podréis contemplar la obra de «La carga de los mamelucos en la Puerta del Sol» de Goya que interpreta fielmente lo que debió vivirse en Madrid aquellos días. Y si lo que os gusta es la abogacía, tengo otro relato para vosotros. Y aprovecho la ocasión, porque si os gusta tanto la historia como el derecho, quizá también encontréis un buen rato en mi publicación sobre el juicio a Jesucristo.
D. Juan Pérez Villamil y Paredes. El abogado del 2 de mayo
Aquel alzamiento hubiera quedado en agua de borrajas de no ser por lo sucedido horas después. La contundencia con la que el ejercito francés sofocó la revuelta fue tal que hubiera mermado el valor de cualquier buen hombre o mujer. Pero aconteció algo. Un hito histórico que, por su espontaneidad y simplicidad, se erige como uno de los actos administrativos más efectivos e importantes de nuestra historia. Y su artífice no fue otro que D. Juan Pérez Villamil y Paredes.
D. Juan estudió leyes en Oviedo y pronto comenzó a ejercer como abogado en Madrid. El 6 de mayo de 1775, el mismo año de su colegiación en el ICAM, fue nombrado abogado de los Reales Consejos. Años mas tarde escribe, en 1.782, lo que podría conocerse como un ensayo llamado «Disertación sobre la libre multitud de abogados, si es útil al Estado o si fuere conveniente reducir su número«. Vamos, un adelantado a su época.
Por azares de la vida y una dicha bien ganada, ocupando relevantes puestos de Magistratura y Fiscalía, nuestro ilustre compañero terminó siendo el abogado del 2 de mayo. Por aquel entonces, D. Juan se encontraba en la villa de Móstoles -municipio en el que poseía varias fincas- y ostentaba el cargo de Secretario del Consejo del Almirantazgo y Fiscal togado del Consejo de Guerra. Y entonces, hizo su magia: redactó el bando de independencia de 1.808. Un bando que corrió como la pólvora y permitió el alzamiento del pueblo español en su totalidad contra el invasor francés.
Y es que en España siempre hemos tenido hombres buenos dispuestos a darlo todo por su patria o, como en aquella publicación de mi padre, «personas de calidad« en el pueblo.
El bando del alcalde: qué es
Un bando es un papelito que dicta el alcalde y que es manifiesto de la potestad normativa de un ente local. Vamos, supone la capacidad del Ayuntamiento de organizar el chiringuito. Por ejemplo, recordar a la ciudadanía la vigencia de cierta norma, informar de un hecho de interés para la ciudadanía o efectuar recomendaciones.
Más técnicamente, es un acto administrativo que establece un mecanismo de comunicación ágil y flexible entre la Administración Pública local y a su ciudadano. En cierto modo, podría hablarse más que de una ley, de un tablón de anuncios.
Un bando no es una ordenanza municipal ni tampoco es un reglamento, ambos con rango puramente normativo. Pero sirve para darlos a conocer, reconocer su vigencia o recordar a su ciudadanía, por ejemplo, que tirar los escombros puede suponer una sanción de 300 euros. Sanción que sí vendrá recogida en una ordenanza.
El bando de independencia de 2 de mayo de 1.808
Pues bien, ya sabes qué es el bando en la España del Siglo XXI. Y en aquella España de comienzos del Siglo XIX, deberás imaginar que el bando cobraba mayor relevancia aún. La razón es sencilla: la gente no podía meterse en Google y ver el B.O.E. o leer El Confidencial Digital para enterarse de las novedades legislativas.
Pero en todo caso, llegó su momento. El momento que todos estábamos esperando y que el abogado del 2 de mayo nos concedería. En aquella tarde, en una de sus fincas de Móstoles, D. Juan recibió la visita de D. Esteban Fernández de León como Intendente del Ejercito. Desconozco los detalles de aquella conversación, pero de lo que sí estamos seguros es que nuestro protagonista fue advertido de los cruentos sucesos que se estaban viviendo en la Capital.
Como no podía ser de otro modo, ambos acudieron con urgente diligencia a los alcaldes del Municipio. Sí, LOS alcaldes, y es que por aquella época era habitual que tanto la clase hidalga como la plebeya se vieran propiamente representados. Con premura y convicción, el abogado del 2 de mayo dictó el contenido del bando de independencia al escribano consistorial para dar a conocer a toda la población los terribles sucesos de aquella mañana.
Contenido del banco de independencia de 1.808
Señores justicias de los pueblos a quienes se presentare este oficio, de mí el Alcalde Ordinario de la villa de Móstoles.
Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la Corte han tomado la ofensa sobre este Pueblo capital y las tropas españolas; por manera que en Madrid está corriendo hasta ahora mucha sangre. Somos españoles y es necesario que muramos por el Rey por la Patria, armándonos contra unos pérfidos que, so color de amistad y alianza, nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la Augusta Persona del Rey. Procedan Vuestras Mercedes, pues, a tomar las más activas providencias para escarmentar tal perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos, y alistándonos, pues no hay fuerza que prevalezca contra quien es leal y valiente, como los españoles son.
Dios guarde a V. M. muchos años
Móstoles, dos de mayo de 1808
Andrés Torrejón. Simón Hernández
Sucinto y sin ambages. En un discurso fluido que resulta claro y riguroso, el abogado del 2 de mayo se dirige hacia sus múltiples destinatarios con una exposición de ideas bien estructurada. Introduce el contexto, desarrolla los fundamentos de su causa de pedir y concluye suplicando al pueblo español su sublevación. En definitiva, ¡una demanda como Dios manda!