El pedazo de historia que hoy es vengo a contar versa sobre el origen de la justicia tal y como hoy lo conocemos. Del escalafón más básico de la tutela judicial que dignamente desempañaban aquellos ciudadanos entregados a la justicia. Aquellas mujeres y hombres buenos en la provincia de Granada amparaban a sus defendidos. Los honorables y socialmente apreciados vecinos de cualquier localidad que intercedían por sus conciudadanos. Vamos a hablar sobre los hombres buenos.
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Contexto histórico de los hombres buenos
Durante el reinado de Isabel II (1843-1868), en un Real Decreto de 22 de octubre de 1855 que fue promulgado por el entonces Ministro de Gracia y Justicia D. Manuel de la Fuente Andrés, nacen los juzgados de paz. Es decir, días más tarde del nacimiento del padre de nuestra actual Ley de Enjuiciamiento Civil. Con él, se consagra la existencia de los Juzgados de Paz en los Municipios con Ayuntamiento ya prevista en la Constitución de 1812.
“Artículo Iº En todos los pueblos de la Monarquía en que haya Ayuntamientos, habrá Juez de paz, cuyas atribuciones serán las que se determinan en la ley del enjuiciamiento civil, publicada con esta misma fecha”
También supone un avance en la separación de poderes, hecho que ya se recogía en decreto anterior de 26 de septiembre de 1835. Así es, durante la regencia de María Cristina, viuda de Fernando VII , en plena guerra Carlista y en plena ofensiva política de los liberales progresistas que terminarán con el Estatuto de 1837, anterior por tanto a la regencia de Espartero.
Se consideraba todavía a los jueces de Paz como jueces conciliadores en primera instancia y dependientes de la Administración de Justicia. Eso sí, manteniendo el cargo ligado a los alcaldes y tenientes de alcalde. Alcaldes que, en su calidad de funcionarios de justicia, en nombre de la corona podían dictar providencias. O convocaban actos de conciliación. O lo que hoy nos trae aquí: nombran a dos hombres buenos en todas las causas presentadas ante los juzgados de paz municipales ubicados, normalmente, en las casas consistoriales.
Los hombres buenos en Granada
Es precisamente en uno de estos juzgados de Paz, localizado en el Ayuntamiento de Huéneja en el marquesado del Cenete de Guadix, donde he podido estudiar ciento treinta y cuatro causas, entre 1839 y 1848. Es decir, durante la última etapa de la regencia de María Cristina de las dos Sicilias y el periodo del segundo gobierno moderado de Ramón María Narváez, con Isabel II.
Se trata de causas de gran interés, como otras que relato en la página de Facebook relatos desde la gruta interior, título de mi última publicación. No solo jurídico, sino que desde el punto de vista histórico me han permitido conocer gran cantidad de aportaciones históricas de carácter social, económico y costumbrista de esta localidad. Una de las figuras que más me ha llamado la atención ha sido la de los llamados hombres buenos . Dos, uno por la parte demandante y otro por la parte demandada. Una figura que es clave en algunas de estas causas mencionadas. ¿Cuál es su papel?.
Nombrados por los alcaldes respectivos, figuran en todas las causas. Su función suele ser la de mediadores y en calidad de tal, su nombramiento suele hacerse entre personas de «calidad» en el pueblo. Eran hombres de reconocido prestigio social, acrisolada honradez y solvencia económica, cuya intervención es respetada por las partes en conflicto y tenida en consideración por el alcalde-juez de paz. No siempre intervendrán una vez nombrados sino que lo harán cuando no hay acuerdo entre ellas.
De esas causas analizadas he extraído hasta dieciséis ejemplos en las que se les menciona expresamente. Corresponden a los años 1840, 1841, 1843, 1844, 1845, 1846 y 1847 y hacen referencia a estos asuntos : Demandas de servidumbre, de pago del Censo o contribución. Vamos a comentarlas.
Conflictos entre la administración y los administrados
En trece de marzo de 1840, surgió el conflicto entre el cobrador municipal y un particular por valor de cuarenta y cuatro reales. En él, los hombres buenos ,ante la negativa de las partes y «vista la obscuridad del asunto que milita entre la ley y la costumbre opinan que deben pagar por mitad dicho canon». La costumbre estipulaba que el labrador que cogía la cosecha de invierno debía de pagar el canon del censo de todo el año. Así lo estima el alcalde don José Fernández Martos dictando providencia en este sentido.
Conflictos entre particulares: las garantías
Otro caso singular tiene lugar en 1841, relacionado con la venta de un jumento entre particulares. Ante le dificultad de llegar a una avenencia, consultados los hombres buenos, estos «acuerdan que el demandante pierda los 80 Reales de la señal entregada al vendedor y devuelva el jumento ante la disconformidad de la transacción”. El Alcalde Constitucional, don Blas García Alcázar, dicta providencia donde «manda se lleve a cabo lo dispuesto por los hombres buenos».
Los hombres buenos en el derecho de familia y de sucesiones
Nueva causa en 1843, año de frecuentes demandas por deudas y un mal año económicamente, en trece de agosto, siendo alcalde don Antonio Cabrera, tratamos en asunto relacionado con gitanos. El demandante solicita al juez que su suegro no se entrometa en la relación con su mujer. El Procurador Síndico presenta testigos de las partes e intervienen los hombres buenos. Oídos estos, el alcalde dicta providencia para que el marido se abstenga en lo sucesivo de admitir a su hija en su casa en detrimento del marido de su hija.
En 1847 hubo otro asunto muy interesante en la población vecina de Fiñana. El Alcalde primero, don Manuel Carbajal, solicita la intervención de los hombres buenos. Y no en la casa consistorial, sino en casa de uno de ellos, don Cecilio Balverde, quien como propietario de un cortijo en Huéneja acoge un acto de conciliación entre una madre y su hijo por cuestión de herencia. En este asunto podemos hayar escrituras, cuentas de cargo y data, así como el pago de una ayuda para alimentación a cuenta de mil cuatrocientos setenta y cuatro reales. Se requiere a la madre, por su hijo, el pago de bienes que tiene en Fiñana en diversos pagos, como Termas, Gadil, Gorgo y Jiquena donde cultiva morales (arrobas de hoja). Lo que nos indica que todavía en esta fecha aún sigue cultivándose y produciéndose seda en Fiñana.
Sobre las deudas
También en 1843, en otro asunto de deudas cifradas en quinientos reales sobre la renta de una era en el ejido de la Ermita y al no haber acuerdo, deviene el conflicto. En el seno del mismo, el alcalde dicta providencia «de acuerdo con los hombres buenos para que de hoy en ocho días haya de pagar, el demandado, doscientos cincuenta reales y una obligación por igual cantidad, pagaderos el quince de agosto próximo». Y todo ello conforme a ley porque en dicha fecha, según la costumbre, todas las deudas pendientes habrán de pagarse una vez recogidas y vendidas las cosechas de cereal. Algo similar a lo ocurrido con reclamar deudas a vecinos morosos pero hace dos siglos.
El derecho penal más laxo
En 1844, en 29 de enero, bajo la presidencia del alcalde don Antonio Cabrera Sánchez, tiene lugar una demanda por injurias. Y nada más y nada menos que injurias al que había sido alcalde con anterioridad por parte de María González. Median palabras malsonantes y los hombres buenos consiguen que el demandante acepte las palabras de disculpas de la demandada y como providencia, el alcalde apercibe a la encausada para que en lo sucesivo se abstenga de tales expresiones. Caso curioso, le impone como multa, que en ocho días componga los hacheros de madera de la iglesia parroquial, que están descompuestos.
En 1845, en fecha once de enero, siendo alcalde don Fernando Izquierdo, los hombres buenos intervendrán en una nueva causa sobre malos tratos. En este caso la demanda es interpuesta por una mujer contra su marido al que acusa de darle mala vida. Los hombres buenos, junto con el alcalde reconvienen a ambos y aunque el marido está pronto a unirse con su mujer, ante la negativa de esta, acuerdan depositarla en casa de un vecino de confianza obligando al marido a pasarle tres reales diarios para su manutención.
Algunos casos en los que los hombres buenos eran prescindibles
De todas formas, los hombres buenos no actuarán en otros casos. Es el ejemplo de aquellos en los que los acuerdos se producen sin dificultad. O cuando no se requiere su presencia o intervención, al menos directa. Es el caso de diversas causas – en realidad una sola- que tiene lugar entre 1839 y 1844. En ella, varios arrendatarios del marqués de Cadimo se enfrentan al mismo en relación al pago de rentas. Aquellos, ante la imposibilidad de poder pagar sus rentas, son demandados por el apoderado del noble. Ante la falta de avenencia entre las partes y en nombre de su propietario, se niega aquel a mantenerles el arrendamiento.
Otros asuntos en los que intervendrían serían los relativos por ejemplo a hurtos, amenazas, capellanías (impago de entierros), compraventas, desalojos de vivienda, embargo de bienes, daños a terceros, derechos de riego (peritajes y tandas).
Huelga decir como conclusión que en los casos en que intervienen directamente, su opinión es respetada y aceptada por las partes en conflicto. En los desacuerdos, el alcalde expide un certificado para que los promotores del pleito interpongan nueva causa en instancias superiores.
Sobre el Autor Miguel Ángel Rivas Hernández
Miguel Ángel Rivas Hernández -sí, mi padre-, es profesor de historia e investigador histórico que enfoca sus trabajos y publicaciones en la zona del Marquesado del Cenete. Más concretamente en la localidad de Huéneja, su pueblo natal. También podéis conocerle por su anterior aparición en este blog con la publicación sobre los expedientes de limpieza de sangre y la historia de Bartolomé Ybáñez Cordente. Gracias a sus obras, hoy podemos conocer cómo era la vida en aquella localidad desde hace siglos y esta entrada es buena prueba de ella. Cada alcalde, los conflictos vecinales, quién era un hombre bueno, la normativa vigente, la economía del pueblo en según qué época o la agricultura en aquellos terrenos son solo la punta del iceberg de lo que mi padre ha podido averiguar tras décadas de investigación. Gracias Papá por colaborar en este blog.
Gracias a tí, Miguel Ángel, por tus consejos y tu asesoría jurídica como verdadero experto en leyes de cuyos conocimientos me enorgullezco. Seguiremos colaborando para dar a conocer desde la perspectiva legal aquellos datos históricos que nos ayuden a comprender la sociología y antropología de una comunidad,como la de Huéneja, con muchos paralelismos a otras localidades del entorno del Cenete, del que forma parte. La Ley y la costumbre va a estar presente en muchos de sus comportamientos que, en gran parte han llegado hasta nuestros días.