Quien más quien menos ha circulado por las carreteras españolas. Algunos como yo, lleva más kilómetros que un satélite. Otros sin embargo han circulado eventualmente. Pero estoy seguro de que todos nosotros hemos visto estas cámaras de tráfico en carretera apuntando a nuestro entrecejo. Con mis deseos de que continúes la marcha sin más preocupaciones, dentro de los límites legales, voy a darte a conocer algunos datos sobre estas cámaras. Y ya que estamos, te comento mi única sanción en tráfico. Para partirse.
¿Qué son las cámaras de tráfico en carretera?
Estas características cámaras, de lente rectangular que normalmente se ubican normalmente contra el sentido de la marcha en paneles informativos, no son radares. Pudiera parecerlo, pero carecen de la configuración ideal para determinar la velocidad de un vehículo. Entonces, ¿qué hacen?
Tal y como hace Liam Neeson cuando golpea un teclado de su portátil y tiene acceso a todas las cámaras de la ciudad, la DGT actúa de forma similar. La DGT tiene ubicadas 216 cámaras en las principales arterias del país con el principal objetivo de cazar infracciones en materia de trafico. Estas cámaras están capacitadas para analizar en pocos segundos si un conductor lleva el cinturón, maneja el móvil o su copiloto coloca los pies en el salpicadero.
Cuando la cámara recoge la imagen, es remitida a un centro de tratamiento de datos donde un software es capaz de analizar a toda velocidad si encuentra un cinto negro diagonal, un aparato móvil o un trozo de carne sobre el salpicadero. Si salta la alarma, la imagen pasará a un técnico y de ser corroborada, la imagen se enviará a la Jefatura Provincial de Tráfico competente para redactar el correspondiente boletín de denuncia.
Si lo deseas, puedes acceder a sección de cámaras de vigilancia del tráfico de la Dirección General de Tráfico para consultarlas. Cámaras que, por otro lado, son distintas a las que tratamos y se dedican meramente a conocer la densidad del tráfico.
¿Son legales las sanciones de las cámaras de tráfico en carretera?
Llegas a casa, agotado abres el buzón y encuentras un intento de notificación de Correos. Normalmente de Correos no traen nada bueno, pero en esta ocasión te informan que es de la DGT. Vaya… seguro que no van a premiarte con un nuevo coche.
Al llegar a correos, te hacen entrega de una carta de la DGT en la que te informan que serás sancionado por circular sin cinturón o hablar por el móvil. Además del palo económico, tu carnet peligra. Pero no todo está perdido. Buscas en internet y llegas hasta aquí para conocer cuándo es ilegal una sanción así.
Pues bien, el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece lo siguiente:
2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología
Artículo 83 de la Ley de Tráfico
Por experiencia, este tipo de infracciones vienen con dos defectos que pueden decidir sobre su ilegalidad:
- Por un lado, el órgano competente que emite la sanción es el jefe provincial de tráfico. Y no otro en quien delegue dicha facultad sin previa comunicación.
- Por otro lado, el no acompañamiento a la sanción del informe que garantiza el control metrológico y actualizado a una fecha cercana a la infracción.
Sanción por conducir sin luces
Ni el vehículo llevaba sus señales luminosas encendidas, ni yo tenía muchas luces ese día. Así fue mi primera y única sanción por tráfico. Fue un atardecer de enero de 2021 cuando circulaba a la altura de Villena (Alicante). Lo hacía con cierta prisa, pues según Google Maps llegaría a mi destino a las 23:30 y eso eran 30 minutos más tarde del toque de queda.
Un furgón negro de marca Ford Transit se pegó a mi trasero y, retirándome al carril derecho la dejé pasar. Pero se ve que eso no fue suficiente, así que tras adelantarme se colocó frente a mi y ocurrió lo que todos pensábamos: en su luna trasera apareció ‘Guardia Civil de Tráfico’ escrito en un luminoso. Y el firme brazo del agente se balanceaba por la ventana del copiloto. Y mis peores pesquisas se hicieron realidad: debía parar en la próxima gasolinera.
- Buenas noches caballero.
- Buenas noches agente.
- ¿Sabe Ud a qué velocidad circulaba?
- No, agente. No me he fijado.
- Yo no puedo decirle la velocidad con exactitud, así que no puedo sancionarle. No tengo el radar encendido. Pero intuyo que no iba a 120 km/h exactamente.
- No podría decirle, agente. Verá, con esto del toque de queda…
- Lo entiendo, pero lo importante es llegar. No obstante, le indico que el motivo de la detención es que está Ud circulando sin luces.
- ¿En serio agente? Qué despiste. Siendo atardecer y circulando por una vía iluminada…
- Tome la receta. 200 €.
Y esta, apreciado lector, es la breve historia de mi única sanción de tráfico por infracción del artículo 98 del reglamento general de circulación.
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