Saltar al contenido
Home » Blog » Procesal civil » Cómo desalojar okupas legalmente

Cómo desalojar okupas legalmente

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 5 Promedio: 4.2)

Creo que uno de los temas más sonados del verano por detrás del COVID19 y de los ocho goles del Bayern es el de la oKupación ilegal. Mucho se habla, pero la incertidumbre sobre cómo desalojar oKupas legalmente es tremenda. Pues bien, vamos a abordar el tema de una vez por todas desde la perspectiva civil. Ya hablaremos en otra entrada del allanamiento de morada, la usurpación ilegal y de las famosas 48 horas. Si te quedas con la más mínima duda o necesitas asesoramiento legal con este tema, no dudes en contactarme. ¡Estaré encantado de ayudarte!

Desalojo de oKupas en 5 días

Anda circulando una entrevista a una magistrada sobre oKupacion que asevera que podríamos ejecutar el desalojo de oKupas en 5 días. Pero te voy a contar la verdad ‘optimista’:

  • Día 1 de oKupación. Te enteras de la oKupación y vas a la policía. Si tuvieras sistema de alarma o un atento vecino, podrían desalojarles si no han transcurrido más de 48 horas pero no es el caso.
  • Día 3 de oKupación. Si estás leyendo esto, es que llegaste tarde. Buscas abogado y me encuentras. Nos reunimos de urgencia y nos ponemos al día.
  • Día 7 de oKupación. Al día siguiente me traes la documentación necesaria, la estudio y con mucho sacrificio la presentamos de urgencia.
  • Día 35 de oKupación. La demanda llega a las manos del funcionario responsable del expediente. Menos mal que hicimos poder para pleitos (50 €), que sino nos daban plazo para apoderar al procurador…
Cómo desalojar okupas legalmente
  • Día 63 de oKupación. Tras dos intentos de notificación, notifican la demanda al oKupa dándole 5 días para aportar el título de posesión. ¡Sorpresa! Pide abogado de oficio, así que se suspende el procedimiento.
  • Día 80 de oKupación. Puede ocurrir que no aporte el título de posesión y ganas. O que aporten uno falso y se opongan al deshaucio. Nos toca esperar para conocer el resultado.
  • Día 140 de oKupación. O nos han citado para juicio, o el funcionario se acaba de percatar que los okupas no han aportado título para oponerse.
  • Día 145 de oKupación. Ahora sí, 5 días después, dictan sentencia en caso de juicio, o auto aprobando el desalojo de oKupas. Y ya, algún día, le darán cumplimiento.

La oKupación afecta al propietario, y también a los vecinos como ya expuse en mi entrada sobre cómo reclamar humedades al seguro . Por ello se hace imprescindible una respuesta rápida.

Cómo desalojar oKupas legalmente

Y aquí viene el meollo de la cuestión. La chicha. Lo que interesa. Y no me refiero llamar a una empresa de desoKupación, que puede ser la idea más tentadora. Pero sinceramente, creo que desde la ley de desalojo express no son tan rentables.

Y es que para desalojar oKupas legalmente debemos interponer una demanda de desahucio. Afortunadamente, este trámite no es de los que tardan 2 años en dictar sentencia. Pero tampoco 5 días… Las cosas como son.

desalojo de okupas en españa

Los puntos clave de una demanda de desalojo de oKupas son los siguientes:

  • El procedimiento que debes mencionar es el procedimiento de juicio verbal ante el juzgado del lugar donde está la finca. Vamos, como los desahucios de toda la vida pero amparado por el 250.4º.
  • La acción que se ejercita es la acción de desahucio para la inmediata recuperación de la plena posesión. Pero así, tal cual. Nada de demanda de deshaucio a secas o demanda en ejercicio de la acción de largar oKupas.
  • Y, ¿contra quien? Bueno si tu oKupa ha puesto su nombre en el buzón genial, pero no es habitual. Debes dirigirla ‘contra los desconocidos ocupantes’ a notificarles en el domicilio ocupado. Mírate el artículo 437.3 bis de la LEC.
  • Vas a acompañar un título acreditativo de titularidad del inmueble. O aportas el contrato de compraventa, o aportas una nota simple registral que cuesta 10 euros. Me decanto por esta última opción.
  • Mete una coletilla al final después de tu petición de desalojo en la que expreses que solicitas la ‘inmediata entrega de la posesión de la cosa’ como se prevé en el artículo 441.1bis. Vamos, en el ‘Otrosí digo’ que nos gusta a los abogados.

Estas son, grosso modo, los puntos clave de una demanda de desahucio de oKupas.

Propuesta legislativa para el desalojo de oKupas

El otro día quedé con mi amigo Bodgan en Guardamar del Segura para comer. Fue un rato agradable, en el paseo marítimo hablando de unas cosas y otras. Y uno de los temas que tocamos fue sobre el ejercicio del derecho en Ucrania, su tierra natal. Obviando el grueso de la conversación, se tocó el tema de los procesos ejecutivos: en Ucrania, el ejecutar las sentencias dependen del poder ejecutivo. Vamos, ¡como si ejecuta las sentencias el Ministerio de Justicia!

Pues no me parece una mala respuesta a cómo desalojar ocupas legalmente en España. Aunque ello deba implicar una reforma constitucional y, a la vez, ¡muy peligrosa!

abogado para okupas

El problema de la oKupación es que la vía judicial está colapsada. Porque como hemos visto, sobre el papel es una vía rapidísima. En una semana podrías desalojar a los oKupas. Pero más recursos no van a destinar a la justicia porque como todos sabemos, la justicia no da votos.

En mi opinión, la solución debe de pasar por una reforma de las normas de reparto de las demandas que entran en los juzgados, requiriéndose un examen más a fondo y, entre otras cosas:

  • Especialización de juzgados antiokupas, conforme al artículo 98 LOPJ en sustitución de los de cláusulas suelo.
  • Homologación de criterios del CGPJ sobre la adopción de medidas cautelares de desalojo.
  • Por contrapartida, fuertes sanciones a propietarios que les fuere desestimada las medidas cautelares por motivos de fondo.

De todas formas amigos, hablamos del desalojo civil. Pero ya hablaremos más adelante del desalojo penal y de otras posibilidades. También te puede interesar, al hilo de esto, cómo reclamar deudas a un vecino moroso .

Etiquetas:

4 comentarios en «Cómo desalojar okupas legalmente»

    1. Hola Adela: en realidad digo «PODRÍAN desalojarles si no han transcurrido más de 48 horas» refiriéndome a la policía en un supuesto práctico. Y es que hablando con ellos, me indican que siempre han tenido instrucciones de ello y por ello lo recojo sucintamente en un ejemplo real. En otras palabras, si el ciudadano acude a la comisaría, le dirán precisamente lo que transcribo en el relato.

      Personalmente considero que se trata de una circular interna del Ministerio que obedece delimitar el concepto «sin habitar en ella» que exige el tipo penal del allanamiento de morada, así como para sostener la flagrancia del delito. También puede tratarse de una imitación de las otras policías europeas, quienes si tienen tipificado el plazo de 48 horas.

      Si te interesa, la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles acelera bastante el proceso de recuperación de la posesión por el orden penal.

      Un saludo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *