Cómo se calcula la indemnización por accidente de tráfico es una de las preguntas mas frecuentes que suelen hacerme. Y lo cierto es que no es una pregunta de fácil respuesta. Ni siquiera el baremo de tráfico puede contestar de una forma tan matemática como nos gustaría.
La finalidad es clara: indemnizar de tal manera el daño ocasionado, que traslademos al lesionado al instante inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Sin embargo, la práctica es bien distinta. Los múltiples factores que intervienen en la valoración del daño corporal, así como los intereses enfrentados de compañías y asegurados suponen un obstáculo que los abogados debemos de sobrepasar.
En las siguientes líneas explicaré cómo valorar una oferta que hemos recibido tras realizar la oportuna reclamación extrajudicial en esta materia.
Regla de oro número 1: saber cómo se calcula la indemnización es una ventaja competitiva
Conocer previo a la reclamación extrajudicial por accidentes de tráfico en qué cantidades económicas podemos movernos es sin duda una ventaja que debemos explotar. Ello nos permitirá plantear la reclamación de la forma correcta. Ten en cuenta los siguientes conceptos que establece el Baremos de Tráfico:
Las lesiones temporales son aquellas lesiones que abarcan desde el momento del accidente, hasta el alta médica. En otras palabras, el periodo de curación. El baremo de tráfico actualizado al año 2019 establece las siguientes cuantías:
- Perjuicio Personal Básico.- 30,56€ por día.
- Perjuicio Particular Moderado.- 53,80€ por día.
- Perjuicio Particular Grave.- 77,60€ por día.
- Perjuicio Particular Muy Grave.- 102,11€ por día.
Por lesiones permanentes entendemos aquellas que continuarán tras el alta médica. Son mas conocidas como secuelas y se contabilizan por puntos, establecidos en el Baremo. Cada punto, como era de esperar, se corresponde con una cuantía que variará en función de la edad, y del número de ellos que acumule por la misma secuela. Se distinguen dos tipos:
- Secuelas funcionales.- Cuyo marco de puntos es tenido en cuenta según la intensidad y gravedad desde el punto de vista anatómico-funcional.
- Secuelas estéticas.- Cuyo marco de puntos viene establecido en función del grado de perjuicio del que hablemos, pudiendo ser:
- Ligero.- 1-6pts
- Moderado.- 7-13pts
- Medio.- 14-21pts
- Importante.- 22-30pts
- Muy importante.- 31-40pts
- Importantísimo.- 41-50pts
Estos grados deberán determinarse conforme a una serie de criterios: visibilidad, reacción emocional, alteración social y atracción a la mirada que provoque.
Para las intervenciones quirúrgicas, estas disponen de su propio baremo. Si bien la normativa establece un marco -entre 400€ y 1600€ por intervención-, la candidad exacta se concretiza conforme al ‘Grupo de Intervenciones Quirúrjicas’ que se recoge en la ‘Clasificación Terminológica y Codificación de Actos y Técnicas Médicas’.
Regla de oro número 2: los daños personales no son los daños patrimoniales.
Es frecuente confundir estos dos conceptos. Pueda ocurrir que recibamos una oferta indemnizatoria en vía extrajudicial, y creamos que es correcta. Ello sostenido en que la cantidad diaria ofertada, es mas de lo que ganabas antes del siniestro. O que cubre sobradamente todos los gastos que has tenido a lo largo de tu sanidad.
No. Para saber cómo se calcula la indemnización de una forma correcta debemos distinguirlos. Las cuantías antes expresadas son en concepto de lesiones. Tratan de indemnizar el daño físico sufrido temporalmente, o que padeceras en adelante. Pero en ningún caso tratan de indemnizar las pérdidas de tu negocio por no haber podido gestionarlo. Ni tampoco los desplazamientos con ocasión de tu sanidad. O la luna de miel que no pudiste disfrutar con tu pareja. Ni tampoco la necesidad de tener un cuidador que te atienda el resto de la vida.
Y os lo digo con conocimiento de causa, porque no es nada frecuente recibir una primera oferta que recoja todos los perjuicios. Cada concepto ofertado, debe ir debidamente justificado e individualizado.
Regla de oro número 3: esto no es matemáticas
En contra de los que piensan que la aplicación del baremo es matematica, no lo es. 30 días de tratamiento, estando de baja laboral no tienen por qué ser un perjuicio moderado de 1614 € de indemnización por lesiones. En estas circunstancias, puedes llegar a recibir una oferta por 26 o 27 días. Esto es, que la compañía ofertante alegue que de los 30 días de tratamiento, solo 26 o 27 fueron destinados a la sanidad. Y lo peor es que los juzgados, en ocasiones, lo conceden. Saber cómo se calcula la indemnización por accidente de tráfico nos evitará algunos problemas antes de firmar el finiquito de indemnización.
Necesitarás de un buen profesional que sea capaz de rebatir estos argumentos. Con hechos y con derecho. Los días de tratamiento efectivo están amparados en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro, por el que ‘el asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro’. Si bien no se denominan como tal, si que es frecuente castigar a aquellos lesionados que, por una razón u otra, han descuidado el tratamiento. No por sufrir las mismas lesiones que un conocido, recibirás la misma indemnización.
Siempre aconsejo seguir un tratamiento responsable, y con la mayor voluntad de sanarse en el menor tiempo posible. Primero, por la salud. Después, por la indemnización.
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