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Los derechos de autor en Youtube

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La comunidad de creadores digitales está en pie de Guerra. #saveyourinternet dicen. Y no es para menos. Este martes se aprobó la Directiva Europea de Derechos de Autor y la cosa va a cambiar mucho. Por eso he decidido crear esta entrada sobre los derechos de autor en Youtube. Se acabaron los vídeos con letras de canciones de Daddy Yankee, los recopilatorios de caídas en televisión, los videos de eGammers con música electrónica de fondo y más. Si tienes problemas relacionados con los derechos de autor en Youtube no dudes en contactarme, ¡estaré encantado de atenderte!

Cómo cumplir con los derechos de autor en Youtube

No tengo interés en posicionarme en un lado u otro. Tengo mis ideas claras al respecto, pero no es el foro en el que quiero exponerlas. Si queréis conocer mi posición, es muy parecida a la de mi compañera y amiga Sol López-González en su entrada sobre la nueva Directiva sobre derechos de autor . Pero hoy no. No vengo a redactar un contenido idéntico al de los treinta primeros resultados de Google. Hoy vengo con una cesta de soluciones y compromisos para mis amigos Youtubers.

la red social de youtube
Fuente: Pixabay | Licencia CC0 Creative Commons

Porque donde algunos ven problemas, otros vemos soluciones. Y encima legales ¿No va de eso el emprendimiento? Pues bien, vamos a analizar cómo va a afectar la directiva a un Youtuber. Ojo: Esta no es una entrada más para explicarte la técnica legislativa de la directiva, el significado del término ‘obra’ o el procedimiento legislativo europeo. Esta es una entrada para ayudarte a crear contenido sin que Youtube te banee.

Aclarando ideas sobre los derechos de autor en Youtube

Antes de aportar soluciones, sí quería dedicar unas lineas a aclarar algunos puntos de la Directiva, Youtubers.

Youtube antes no era responsable de los contenidos que vosotros subís. Podéis verlo, antes de que lo quiten, en el actual y vigente artículo 16 LSSI. No era responsable salvo que le llegase un autor y le dijese:

  • Knok, Knok. Youtube plis, retira este video que me he dado cuenta que tiene derechos míos.
  • Lo siento, Enrique Iglesias, no lo retiro.
  • Hola. Soy el Poder Judicial. Youtube, paga a Quique porque te lo ha pedido y no has hecho nada.
Infraccion derechos autor directiva
Fuente: Pixabay | Licencia CC0 Creative Commons

Pero ahora sí va a ser responsable sin que tenga que venir el autor a denunciar. Se le exige a Youtube que disponga de los medios técnicos suficientes para detectar contenido que vulnera derechos de autor. Vamos, que sea proactivo. Algo similar a lo que exige la normativa de protección de datos para empresas con los datos de sus clientes. Así, se evita que el autor de una obra tenga que demandar a 1.000.000 de personas que usan su contenido, valiéndole con demandar solo a uno: Youtube.

Entonces, la plataforma debe tener los mecanismos de control suficientes para garantizar que no infringís derechos de autor en Youtube. De ahí que haya desarrollado Content ID. Una gran base de datos que compara vuestro contenido con el de esta base. Si coincide, ¡Alarma y bloqueo! No se te sanciona a ti. El perjuicio que sufrirás será que tu video no salga a la luz.

Si crees que tu contenido es legal conforme a lo que te voy a explicar y no debe ser bloqueado, debes reportar el bloqueo. Y igo debes, porque la directiva prevé también que el creador de contenido Legal pueda recurrir la decisión del filtro. Eso si, asumiendo tú la responsabilidad si te equivocas. Para no equivocarte… (guiño, guiño).

La nueva directiva de derechos de autor en Youtube

¡Que no panda el cúnico! La nueva directiva de derechos de autor no va a romper internet. Va a transformarlo y seguro que a mejor. Solo que no sabemos cómo y eso es inquietante… Y te recuerdo: es una Directiva que establece un marco para armonizar todas las leyes en materia de derechos de autor europeas. A diferencia de un reglamento, requiere de una ley española que la ‘traduzca’. Y estoy seguro de que la traducción en España va a ser la adecuada.

marca youtube signo distintivo
Fuente: Pixabay | Licencia CC0 Creative Commons

Pero insisto. No es el fin de internet. Solo se ha regulado el uso de los contenidos e internet seguirá progresando para crear medios técnicos y organizativos que garanticen la creación de contenido y su vez la protección del mismo. Vamos a ver algunos ejemplos para salvar la barrera tecnológica de filtrado y ser legales.

Utiliza canciones con el permiso de sus autores

Básico, ¿no? No hay vulneración de derechos de autor si el autor me da su permiso para utilizar la obra.

  • Pero Miguel, yo quiero subir un vídeo con la canción de Daddy Yankee para que la gente la cante mientras la escucha.
  • Lo sé. Y vas a dejar a mucha gente sin cantar en la ducha. Pero piensa que estás generando ingresos por publicidad de un trabajo que no es tuyo.

Tienes dos opciones. Por un lado, puedes aprovechar para hacer relaciones públicas e ir a las discográficas, a la Sociedad General de Autores y Editores o a CEDRO. Te tomas un café, saludas a unos y otros y solicitas por escrito que te permitan utilizar esa canción. No lo digo de broma, puedes hacer amigos.

La otra opción, más cómoda pero más antisocial es entrar en tu cuenta de Youtube. Te diriges a Creator Studio, abres la pestaña de ‘Crear’ en la columna de la izquierda y clickas en ‘Política de Música’. Ahí tienes varias de Daddy Yankee que puedes utilizar. Y además, serás feliz sabiendo que no solo no has vulnerado derechos de autor, sino que colaborarás para que Daddy Yankee se compre un coche nuevo ya que no verás ni un duro de esos vídeos.

Si tienes dudas sobre los conceptos reproducción, publicidad, etc. ¡Aquí estoy!

Aprovecha las excepciones

La normativa española de propiedad intelectual (donde se regulan los derechos de autor) excepciona entre sus artículos 32 a 39 los usos que pueden hacerse de obras sin permiso de sus autores. Estas excepciones son, grosso modo, las siguientes:

  • Citar
  • Criticar
  • Caricaturizar
  • Parodiar
  • Imitar

Ojo. Estoy hablando de crear contenido legal que no vulnere los derechos de autor en Youtube. Pero ya sabéis, Content ID puede bloquearlo y aunque luego consigas desbloquearlo, te dilatará la carga.

Una oportunidad para las Creative Commons

Supongo que recordarás mi entrada sobre qué son las licencias Creative Commons. No voy a redundar en ellas, pero sí que te diré que es el futuro. Contenido libre para transmitirse y utilizarse sin apenas restricciones. Y lo que es mejor, puede utilizarse un código HTML para que sea identificado de forma sencilla.

Los derechos de autor en Youtube
Fuente: Pixabay | Licencia CC0 Creative Commons

En realidad, las Licencias Creative Commons en Youtube permitirían hacer todo lo que se ha hecho hasta ahora. Utilizar el contenido a discrección del autor, sin necesidad de pedir permisos. Sin embargo, no vulnera ningún derecho puesto que el creador de la obra -que protege su obra con estas Licencia CC- está dando permiso para utilizarla.

Si realmente estás interesado en un internet libre, en el que el conocimiento y la libertad de expresión fluyan ágilmente y sin apenas restricciones, crea contenido Creative Commons. Si lo que quieres es ganar dinero -como hacen muchos los autores criticaos actualmente-, mejor no lo hagas.

Los derechos de autor en Youtube: Una oportunidad para ti

Vamos a pensar con la cabeza. La directiva de derechos de autor aplicada a Youtube procura proteger a los creadores de contenido. A protegerles contra quienes se enriquecen de ese contenido. ¿Y si me tomo la directiva como una invitación a crear contenido original? Sé lo que estás pensando: te forras.

Por ello, ahora tienes la garantía de que si creas contenido original podrás licenciarlo y cobrar por ello. La nueva Directiva refuerza tu posición negociadora. Puedes hacer mil cosas aún en Youtube y estoy seguro de que sabes cómo.

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4 comentarios en «Los derechos de autor en Youtube»

  1. Hola Miguel,

    muy chulo el artículo y muy informativo… pero me genera dudas 😉

    Desconozco cómo esos filtros robóticos de You Tube en defensa de los derechos de autor, van a saber diferenciar entre «si estoy destripando el final de una película de Marvel» o «estoy haciendo una comparativa de estas con el cine expresionista alemán de los años 20». Pues ambos casos justifican que el vídeo contenga imágenes protegidas. Uno de forma ilegal y el otro tal vez no, porque entraría en las categorías: citar, criticar, parodiar…

    Pero lo dicho. Dudo de tanta inteligencia por parte del señor artificial, aunque confío en que ante cualquier problema encontremos abogados humanos que nos salven de las maquinas.

    Un abrazo Miguel 😉

    1. Así es Ernesto. Content ID, hasta la fecha, no discrimina. Existe una discrepancia entre la realidad tecnológica y la realidad jurídica de donde emana el movimiento #saveyourinternet. Puedes respetar los derechos de autor, pero no puedes saltarte un filtro tecnológico. Creo firmemente que Google hallará la técnica tarde o temprano para no perjudicar a los usuarios. Siempre lo hace. De hecho, la Directiva no habla de los instrumentos que deben aplicarse. Las compañías podrán usar los medios que quieran (recursos humanos, infraestructuras, filtros, etc)

      Por ahora, la solución es las contranotificaciones Youtube habilita el siguiente enlace https://support.google.com/youtube/answer/2807684?hl=es

  2. Hola Miguel, tengo una duda sobre este tema, espero puedas ayudarme.

    Te platico, tengo unos vídeos que van desde los 15 minutos hasta las dos horas de duración que he filmado con la cámara dash cam (cámaras que se instalan en el parabrisas o espejo retrovisor del auto para filmar el recorrido), en dichos videos el audio de fondo es la radio pública local (México) o la radio pública de emisoras de otras regiones del mundo como RNE de España. Las dudas que tengo son las siguientes:
    ¿Es válido subir este contenido a YouTube? ¿Se debe pagar derechos de autor si en mi video se escucha la radio pública? En el audio de mis videos no solo se escucha música, también se escuchan variados programas como noticieros (telediarios), publicidad comercial, cápsulas deportivas, alguna entrevista o programas de variedades entre otros, ¿Es necesario pagar derechos de autor por cada uno de esos contenidos? Cuando se está escuchando la radio de otro país, ¿Debo pagar derechos de autor al país a la emisora de ese país o está libre de derechos sus transmisiones? ¿Si en el audio de escuchan segmentos de publicidad o algun programa por ejemplo de espectáculos o algún noticiero, ¿Se puede incluir el audio sin infligir los lineamientos de YouTube? He visto algunos vídeos similares en YouTube en dónde se escucha de fondo la radio publica de los vehículos o de el lugar en dónde se encuentren, ¿Sus autores están cometiendo un delito al subir esos vídeos? ¿es válido ese contenido? ¿estos vídeos se pueden monetizar?
    Espero haber sido específico, agradezco su respuesta.
    Por cierto me pareció cómico que utilizarás la frase de el personaje de Roberto Gómez Bolaños (Chespirito) El Chapulín Colorado «que no panda el cúnico» (espero que no te exijan pagar derechos de autor por utilizarla en este medio) jejeje es broma.
    Muchas gracias por tu pronta respuesta, te envíos saludos afectuosos.

    1. Hola Alberto, muchas gracias por escribirme sobre este interesante tema. Siento no poder aportarte mucha información pues desconozco la normativa mexicana. En España y la Unión Europea la concienciación sobre la privacidad ha tenido mucho impacto en los últimos años y la normativa es muy restrictiva a este respecto. Además, con el tema del copyright desde 2018 también tenemos una larga batalla que incluso ha pillado desprevenido a Youtube.

      Youtube también aplica distintas normas en función del lugar donde accede el usuario (por ejemplo, del tema del copyright), aunque si que es cierto que tiene algunas comunes. En España al menos, utilizar contenido ajeno aunque sea de modo residual puede suponer la censura del video si aplicamos estrictamente la norma y si YouTube lo capta.

      Un cordial saludo

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