Los derechos de propiedad intelectual son un asunto de cada vez más actualidad. A los ya clásicos escritores y artistas, debemos de sumar cantidad de obras relacionadas con las Nuevas Tecnologías que deben ser protegidas. Ya no hablamos, por tanto, de una mera creación de autor del tipo obra teatral o pintura. Hablamos también del guión de un videojuego, o su desarrollo en software. Pero los tipos de creaciones que pueden ser protegidas ya irán en otra entrada, y de ello dependerá que hablemos de derechos de autor o de propiedad industrial.
El derecho a la propiedad intelectual es la facultad y potestad jurídica que un autor tiene respecto de su creación, por el mero hecho de serlo. Y entre estas facultades, encontramos aquellas que son de CARÁCTER PERSONAL –que conciernen al autor en su aspecto más ‘humano’- y aquellas que son de CARÁCTER PATRIMONIAL –esto es, obtener beneficio económico-. En esta ocasión, vamos a hablar solo de los derechos de propiedad intelectual de autor: los relacionados con creaciones artísticas del estilo de literatura, películas, música, escultura o pintura. Para otro día, trataremos el asunto de la propiedad industrial.
Los derechos de propiedad intelectual personales
También llamados derechos morales de autor, son la agrupación de derechos de propiedad intelectual que tienen un común denominador: son inalienables y son irrenunciables. Esto es, que ni te los pueden quitar, ni te los puedes quitar. Personalísimos, como nos gusta decir a los jurístas. Ni Donald Trump ni los embargos del banco pueden con ellos.
Te enumero cuales son estos derechos:
- Derecho de divulgación. Decide si su obra puede ser divulgada y en qué forma. Y también si quiere que sea con su nombre y apellidos, o usar un pseudónimo.
- Derecho de reconocimiento. La medallita.
- Derecho de integridad. El autor decide si deben respetarla tal cual la creó, o pueden modificarla, deformarla o hacer un ‘San Jorge de Estella’ o un ‘Ecce Homo de Borja’.
- Derecho de modificación. Siempre puedes hacer un remake, claro está. Pero cuidadín con los derechos que ya han adquirido terceros sobre tu obra, o si ha sido declarado bién de interés cultural -¡que suerte!-
- Derecho de retirada. Puedes sacarla del mercado si quieres. Es útil si se te ha ido la lengua Twitter aunque a ver quien lo saca ahora…
- Derecho de acceso al ejemplar único. A la obra matriz, a la semilla, al original.
Si inventas una bombilla o un coche, seguirán recordando tu nombre. El derecho de reconocimiento es para la eternidad. Sin embargo, el derecho de divulgación y el de acceso al ejemplar único, duran 70 años desde que muere el autor. El resto que no he mencionado, hasta la muerte del autor.
Aprovechando mi entrada sobre la protección de datos en WordPress, prepararé próximamente una entrada sobre la protección de la propiedad intelectual en wordpress y el uso de licencias, entre ellas las archiconocinas Licencias Creative Commons (Cc). De este modo, cualquier Bloguero podrá estar legalmente protegido -y legalizado- de cara a su actividad. Y los comercios online, en parte.
Los derechos de propiedad intelectual patrimoniales
Son también conocidos como derecho de explotación. De explotación porque sirven para sacar money. No tienen por qué ser excusivos para obtener money, pero al fin y al cabo, no nos engañemos, son tendentes a ello. Pues bien, hay dos subcategorías:
- Derechos exclusivos de explotación. Son derechos tendentes a regular la utilización de la creación. Vamos, la forma en la que le va a sacar partido. Esa parte del derecho moral de divulgación que dice ‘en qué forma’. ¿Y qué formas hay?
- Reproducción. Consiste en la producción de la obra a mansalva a través de su fijación en un medio. En mi ejemplo, a través de Instagram.
- Distribución. Ponerlo a disposición del público en soporte físico, tangible. En DVDs, en papel, etc.
- Comunicación pública. Acceso a la obra sin distribución de copias. Como por ejemplo el estreno de una peli que no ha salido en DVD.
- Transformación. Consiste en hacer llegar la obra al público, pero a la que hay que hacer ciertos retoques. Como por ejemplo, traducir el libro o hacer un remake de la película.
- Derechos de simple remuneración. El parné. El money.
Todos estos derechos tienen un plazo de explotación genérico de 70 años desde la muerte del autor. El problema está en conocer la fecha a partir de la cual computa dicho plazo si no tenemos ni pajolera ideda de quién es el autor. Generalmente desde la muerte del autor, pero podemos contarlos desde la fecha de creación.
Si te ha gustado esta entrada y quieres acercarte a su aplicación en el mundo tecnológico, te recomiendo la lectura de derecho digital y nuevas tecnologías. En esta entrada, hago un reconocimiento de todas las ramas del derecho que tienen cabida en el mundo digital, entre ellas, la defensa de la Propiedad Intelectual.
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