En las últimas publicaciones de este blog he pretendido explicar algunas nociones relativas a los seguros de responsabilidad civil. Que si los abogados para arriba, que si los arquitectos para abajo, que si franquicia para ti, que el seguro de empresas para mi… Pero, ¡diantres! ¡si hay ideas que merecen una explicación más precisa! Una de estas ideas clave son la diferencia entre responsabilidad civil de explotación y responsabilidad civil profesional. Te adelanto que siendo los matices tan sutiles, me doy con un canto en los dientes si sales de aquí al menos diferenciándolos.
Antes de empezar, te voy a recomendar dos publicaciones muy relacionadas. Solo dos:
Índice de contenidos
La responsabilidad civil de explotación:
Según la R.A.E., «explotación» es el «conjunto de elementos dedicados a una industria o granjería«. Por tanto, parecería lógico pensar que un seguro de responsabilidad civil de explotación es aquel contrato que pretende cubrir aquellos daños ajenos a la obligación contractual del asegurado causados a terceros por el conjunto de elementos dedicados a nuestra industria o negocio. Y en esta definición existen tres elementos clave:
- «Daños ajenos a la obligación contractual del asegurado«: Es decir, que el seguro no pretende reparar una ejecución defectuosa del contrato sino las consecuencias de esa ejecución defectuosa.
- «Causados a terceros«, como vengo reiterando en todas las publicaciones relacionadas.
- «Por el conjunto de elementos dedicados a nuestra industria o negocio» , por cuanto serán estas inversiones las que ocasionen los daños.
En esta amplitud de posibilidades, podemos encontrarnos muchísimos siniestros típicos: el cliente que se trastabilla en un escalón mal señalado de nuestra tienda de moda, una de las viviendas que explotamos en régimen de alquiler que filtra agua al vecino de abajo desde plato de ducha o la demolición de ese edificio que no acabó como pensamos. Todas son situaciones que tienen cabida en el seguro de RC de explotación por cuanto guardan una relación directa e inmediata con los elementos dedicados a nuestra industria o negocio.
Responsabilidad civil profesional: solo para profesionales
El negocio asegurador es un espectáculo. Casi todo se puede asegurar y, lo asegurable, requiere de un concienzudo examen de técnica actuarial para conocer el precio. Pero, ¿cómo calculamos el precio de las manzanas si las hemos mezclado con las peras? Surge entonces la especialización de las pólizas de negocio y nace una estrella: el seguro de responsabilidad civil profesional.
Invocando nuevamente a nuestra Real Academia Española, definimos profesión como «empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución«. Es esta forma de lucrarse, en la que los errores pueden considerarse más cualificados y humanos, la que pretende cubrir especialmente este modo de aseguramiento.
El seguro de responsabilidad civil profesional cubre los daños y perjuicios causados a terceros por imprudencia leve, error o negligencia del profesional en el desempeño de su actividad. Esto incluye abogados, médicos, arquitectos, administradores de fincas, asesores fiscales y laborales, administradores concursales, etc.
La diferencia entre responsabilidad civil de explotación y profesional
Diferenciar ambos seguros de negocios es imprescindible. En unas misma póliza pueden asegurarse ambas modalidades, pudiendo ocurrir que la garantía de explotación tenga una franquicia de 1.500 euros y la profesional, por ejemplo, de 500 euros. No es moco de pavo como dirían en mi pueblo. O también que un seguro tenga unas cláusulas limitativas que el otro no tiene. Incluso la suma máxima garantizada puede ser inferior en una que en otra.
Lo cierto es que he revisado diversas publicaciones a lo largo y ancho del ciberespacio. No he tenido éxito en mi búsqueda de bibliografía que me inspire para profundizar al máximo en esta publicación. Pero si Mahoma no va a la montaña… haremos que el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro José Vela Torres, de la sala de lo civil del Tribunal Supremo, nos explique la diferencia entre responsabilidad civil de explotación y profesional como ya hizo en su sentencia 730 del año 2018, dos días antes de la lotería de navidad:
Seguro de RC de explotación | Seguro de RC profesional | |
---|---|---|
Actividad asegurada | Usualmente centrada en actividades desarrolladas en un local o en una propiedad ajena | Actividades profesionales u oficios normalmente relacionados con el sector servicios |
Asegurado típico | Empresas del sector industrial | Profesionales individuales con titulación |
Delimitación del riesgo | Daños a terceros sin intervenir sobre el objeto del contrato | Daños a terceros pudiendo incluir trabajos de reparación o corrección |
Reclamación | Daños típicos de una actividad económica | Ligados con la mala praxis profesional |
Pólizas de negocios: la responsabilidad civil general
Aunque distinguimos entre ambas modalidades de seguro, lo frecuente es encontrar ambas modalidades en la misma póliza. Es decir, una póliza que cubre la responsabilidad civil de empresas como la que explico en anteriores post incluye habitualmente una garantía de responsabilidad civil de explotación o general, de responsabilidad civil profesional, así como de RC patronal y de productos. Vamos, un pack completo.
No obstante, se hace imprescindible separar ambos tipos de aseguramientos porque podemos encontrarnos pólizas solo de un tipo u otro. O con una franquicia u otra. Y será en ese preciso momento cuando dirás: ¡Aiba!¡Tenía que haber leído aquel post de Miguel y no quedarme solo en el enunciado! Fíjate, en la sentencia aquella de 2018 que he precitado, la empresa se quedó sin indemnización de su seguro, Allianz, al no saber la diferencia entre RC profesional y RC de explotación y sus distintas garantías.
Lo dicho, si te ha gustado, ¡comenta, comparte y disfruta! Échale un vistazo a otras publicaciones relacionadas.