Se trata de tres aspectos de una misma realidad social, y una parte importante de la historia del derecho que conviene deslindar para nuestro propósito. La necesidad de preservar la pureza del dogma católico ante la herejía como desviación de la ortodoxia religiosa del cristianismo tradicional.
La Inquisición fue introducida en Castilla con la Bula Exigit sincérete devotionis affectus de uno de noviembre de 1478, concedida a los Reyes Católicos por el pontífice Sixto IV. Esta autorizaba a nombrar inquisidores. Desaparecerá definitivamente esta institución en la primera mitad del siglo XIX, en 1834. Con esta entrada del blog de derecho y abogacia de Miguel Rivas
Antes de empezar, te voy a recomendar dos publicaciones muy relacionadas. Solo dos:
La actuación inquisitorial en España
La inquisición tuvo diferentes etapas en sus actuaciones, de relevancia desigual, siendo la de 1560 a 1614 o ‘de consolidación’ la de mayor trascendencia histórica. En este período confluyeron tres áreas de actuación inquisitorial especialmente señaladas: contra los judeoconversos, contra los moriscos y contra los protestantes, ya aminorados después de Trento.
Con posterioridad a dicho período de historia del derecho español, la Inquisición entrará en una etapa de relativa tranquilidad, aunque de actividad incesante especialmente contra judaizantes entre 1615 y 1700. Esta persecución abarcaría hasta la llegada de los Borbones a España y el posterior período Ilustrado, que terminaría en las Cortes de Cádiz y su intento de supresión del Antiguo Régimen.
Durante más de trescientos cincuenta años pues, tan longeva institución -expandida a lo largo y ancho de todos los reinos hispanos- irá adoptando un lenguaje propio. Un lenguaje hábilmente circunscrito al Derecho Eclesiástico y Civil, como tribunal mixto que fue la Inquisición en la práctica, que impregnará a toda la sociedad hasta penetrarla desde lo sublime a lo cotidiano, desde la fe a la costumbre, desde la religiosidad al cursus honorum. Y es en este punto último donde debo enlazar con el Estatuto de limpieza de sangre, entendido como norma que la Inquisición adoptará como propia. El fin de esta norma será exigir la limpieza de sangre o de ‘sangre sin mezcla’ para quienes deseasen medrar en la administración, la milicia, la Universidad o la carrera eclesiástica.
Los Estatutos de limpieza de sangre como parte de la historia del derecho
Es cierto que desde el primero que se promulgó en Toledo en 1449 por Pedro Sarmiento, hasta el siglo XIX -tras la Independencia de nuestras colonias americanas-, tuvo una amplia contestación por parte de algunos sectores sociales. Intelectuales sobre todo, quienes lo consideraban de carácter racial, haciéndolos depender del origen y la ascendencia de una persona y no de un determinado delito o falta.
Lo cierto es que los Estatutos de limpieza de sangre, aunque no respondían a una ley o disposición general, eran la única vía de ascenso social o salida de los oficios tradicionales para conversos y cristianos viejos. Eran por tanto ampliamente aceptados por todos los estamentos. Adoptaron la forma de Estatutos particulares de un área determinada como la Universidad o los Colegios mayores, por ejemplo. De esta forma otorgaban al beneficiario una titulación ‘de estatuto’, adecuado para ejercer el oficio que se pretendía ya que su validez se restringía a las instituciones que los habían adoptado.
Sirva de ejemplo, el caso de uno de ellos que por su relevancia merece la pena destacar. Se trata de don Bartolomé Ybáñez (o Sánchez) Cordente (1629 – 1688). Fue juez de la Monarquía durante el reinado de Carlos II en Sicilia, y con ello forma parte de nuestra historia del derecho. De este personaje, del que me vengo ocupando desde hace algún tiempo, he podido ir conociendo diversos aspectos de su trayectoria vital y profesional a través de algunos archivos y colaboraciones y que, en resumen, serían los siguientes.
El caso de Bartolomé Cordente
Finalizados sus estudios de Cánones, Jurisprudencia y Teología, hacia 1648, en el Colegio Real de Santa Cruz de la Fe y de santa Catalina Mártir de Granada obtiene el título de licenciado e intenta conseguir una prebenda de familiar que se había quedado vacante por entonces. Ante esta pretensión el Rector , don Francisco Saravia y Ojeda, en representación de la capilla de los colegiales, enviará una comisión de investigación sobre la limpieza de sangre y ascendencia del ya licenciado Bartolomé de Cordente. Es este un requisito imprescindible para poder acceder a determinados privilegios, tanto civiles como eclesiásticos. Y de ahí que resulte interesante su estudio desde el punto de vista de la historia del derecho.
El documento que recoge el interrogatorio se conserva hoy en el Archivo de la Universidad de Granada. En él don Juan de Vitoria y Salazar, cura y beneficiado de Huéneja ,lugar de origen del opositor, procede a realizar un doble interrogatorio a doce testigos de buena reputación –alcaldes, nuevos pobladores, etc- durante seis días, desde el 11 al 16 de mayo de 1651.
‘gente muy honrada de lo mexor y mas lucido desta villa, cristianos viejos y de honrada opinion y de muy buen zelo que por ninguna cosa dixeran lo que no fuera muy ajustado a la verdad y a sus conciencias’
Finaliza con el parecer último o valoración del propio licenciado Vitoria y el examen de dicha información en capilla por dicho rector y otros seis miembros. El interrogatorio versa sobre nuevas preguntas fundamentadas en la consulta de los libros sacramentales de la parroquia y en los testimonios correspondientes. Se pretende constatar su adscripción al seno de la iglesia católica Apostólica y Romana por un lado y las preguntas probatorias de su limpieza de sangre.
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