Si tienes una correduría de seguros, quizás te interese que hablemos sobre el régimen de incompatibilidades de corredurías de seguros. Porque ofrecer un servicio completo a nuestros clientes o llevar una segunda actividad en el sector de los seguros es una obligación en un mercado cada vez mas competitivo. Ello nos permitirá aumentar nuestro margen de beneficio y ganarnos un hueco en el mercado. No dudes en contactarme si necesitas ayuda con este tema, ¡estaré encantado de atenderte!
El sector asegurador, como ya hemos comentado en anteriores ocasiones, está sometido a una fuerte regulación. Nada mas leer mi anterior entrada sobre cómo acceden a la actividad aseguradora las compañías de seguros para darse cuenta de ello. El legislador es consciente de la importancia de los seguros en la economía nacional y familiar. Y por ello ofrece una fuerte regulación. Como contramedida, nos encontramos los abogados de corredores de seguros para asesorar a los profesionales de los seguros sobre el derecho regulatorio de su actividad.
Antes de empezar, te voy a recomendar dos publicaciones muy relacionadas. Solo dos:
Qué dice la ley sobre las incompatibilidades de corredurías de seguros
Para conocer exactamente cuáles las incompatibilidades, deberemos acudir al artículo 32 de la ley de mediación de seguros. En ella encontraremos un listado de incompatibilidades. Sin embargo, no todo es tan sencillo. Como todo en derecho, existen determinadas circunstancias sobre las que la la ley no se pronuncia. Y por ello, se requiere del asesoramiento de especialistas que ayuden a interpretar la ley. Precisamente, las incompatibiliades de corredurías de seguros son las siguientes:
- Actividad aseguradora o reaseguradora,
- Llevar a cabo una actividad de agencia de suscripción
- Ser agente de seguros, ya sea exclusivo o vinculado.
- Actividad de operadores de banca-seguros
- Cualquier otra empresa cuya actividades exijan objeto social exclusivo.
Tampoco podrán las corredurias de seguros compatibilizar su actividad con las que te voy a mostrar ahora. No podrán hacerlo, salvo que sus clientes-objetivo sean tomadores del seguro, asegurados o beneficiarios del seguro:
- Peritación de seguros
- Comisariado de averías o liquidación de averías
Y los corredores, ¿qué régimen de incompatibilidades se aplica a los corredores de seguros?
Como muchos sabéis las corredurías de seguros, como sociedades mercantiles que son, pueden estar compuestas por mínimo un corredor de seguros y algún que otro colaborador externo. Ello dependerá de su estrategia de negocio, la estructura empresarial que desee adoptar, etc. Pero en todo caso, ser y hacerse mediador de seguros no es tarea fácil, y conllevarlo con la actividad empresarial, mucho menos. Ya hemos estudiado las incompatibilidades de corredurías de seguros desde el punto de vista estrictamente legal. Estudiemos la de los corredores como personas físicas.
Estos corredores de seguros ejercerán cargos directivos o mandos intermedios. Para ellos, el segundo epígrafe del artículo anterior tambien les dedica unas líneas:
‘A los directores, gerentes, delegados, apoderados generales o a quienes bajo cualquier título lleven la dirección general y la dirección técnica de las sociedades de correduría de seguros les será de aplicación en el ejercicio de dicha función el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 31.2 de esta Ley’.
Esto es, las incompatibilidades de corredores de seguros, como personas físicas serían las aplicadas en el artículo 31 apartado segundo:
- Personal de entidades aseguradoras, bancos, cajas de ahorro o similares, u operadores de banca-seguros: Administradores, delegados, directores, gerentes, los apoderados generales, empleados y o similares a los anteriores.
- Agentes de seguros exclusivos o vinculados: Ni como personas físicas, ni siendo administradores, delegados, directores, gerentes, empleados, colaboradores externos de dichos agentes y sociedades de agencia o similares a los anteriores.
- Colaboradores o proveedores: Peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías, salvo que limiten su actividad como tales a prestar servicios a la clientela asegurada.
¿Puede nuestra correduría suscribir un contrato de prestación de servicios con una entidad aseguradora?
Empecemos por el principio: ¿Qué es la mediación de seguros? Según la Ley de Mediación de Seguros son aquellas ‘actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro’. ¿Y cómo se traslada este concepto a los corredores y corredurías de seguros? Añadiendo ‘sin guardar vinculación con la entidad aseguradora‘. Y ofreciendo un asesoramiento independiente, profesional e imparcial a los interesados en contratar estos productos.
Y profe, una pregunta. Si tengo que ser un profesional independiente e imparcial en mi actividad como corredor, demostrando en todo momento una desafección a cualquier entidad aseguradora, ¿podría externalizar algún servicio a estas entidades aseguradoras sin incurrir en las incompatibilidades de corredurías de seguros?.
Pues esta consulta ya la hicieron en el año 2009 a nuestra DGSyFP, al Servicio de Mediadores de Seguros. La pregunta en concreto era si una correduría de seguros puede prestar servicios externalizados a las entidades aseguradoras de gestión de recursos humanos o financieras y contables. La respuesta resultó positiva, si bien se preocuparon en recalcar lo siguiente:
- Disponer de una estructura empresarial que permita mantener la independencia de la entidad de seguros.
- Medios materiales y de personal suficientes que garanticen una actividad principal indemne.
- Responsables o apoderados de estas áreas no incurran en los supuestos de incompatibilidades de corredurías de seguros ni de corredores de seguros.
- Control interno y supervisión de la empresa a través de un correcto programa de Corporate Compliance que garantice la independencia.
Todo ello, orientado a garantizar una independencia e imparcialidad. Y es que, como podéis ver, no es nada sencillo tomar decisiones. El marco regulatorio de cualquier actividad empresarial (y mas en el sector asegurador) requiere de unos amplios conocimientos. Y estos conocimientos pueden ser aportados por los abogados de corredores de seguros, quienes ayudan a prosperar y evitar potenciales sanciones.
¿Tienes alguna duda sobre este tema? ¿Necesitas un colaborador externo o alguien en quien apoyarte en tu actividad? ¿Quieres tener cubiertas todas las dificultades que te surjan en el negocio?
Hola, leyendo su post me surge una pequeña duda/curiosidad:
¿Podría una sociedad correduría de seguros legalmente constituida, firmar contrato de agente financiero/colaborador con una entidad bancaria?
Pongo un ejemplo: «Fulanito» tiene una correduría de seguros en la ciudad «A», con su local, empleados, etc, etc…
Dicha correduría la explota con una sociedad mercantil, una SL, de la cual él es único socio y su director técnico.
Mañana llega una Entidad Bancaria y le ofrece a «Fulanito» hacerse cargo de una oficina bancaria en la misma ciudad, estando físicamente en otra calle de la localidad… la relación sería mediante la figura de Agente Financiero/Colaborador y «Fulanito» por comodidad quiere usar la misma sociedad que tiene para la Correduria para explotar la «Agencia Bancaria»….
¿Esto es legalmente posible? Muchas gracias y saludos cordiales
puede una correduria de seguro contratar colaboradores externos sin exclusividad
hola quiero saber si siendo corredura de seguros me dan una incapacidad permanente para este trabajo puedo pasarle a mi marido contratarlo como administrativo y yo seguir siendo la jefa como corredora