La fuerte regulación que rodea a las compañías de seguros no es noticia para cualquiera que entienda mínimamente del sector. Uno de los efectos mas distinguidos de esta presión normativa es el acceso a la actividad aseguradora. Como para explicar cómo crear una compañía de seguros en España necesitaría varios gigabytes de datos, he decidido dividir este tema en varios tomos. Y el primero de ellos va a ir referido a la Autorización Administrativa Previa para ejercer la actividad aseguradora.
Como ocurre cuando hablábamos de cómo hacerse mediador de seguros, para acceder a la actividad aseguradora debes de estar autorizado para ello. Esta autorización administrativa la obtendrás de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Antes de empezar, te voy a recomendar dos publicaciones muy relacionadas. Solo dos:
La autorización administrativa previa
La autorización administrativa es aquel acto administrativo concedido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad al solicitante, que le habilita para ejercer la actividad aseguradora.
Esta autorización administrativa despliega sus efectos durante toda la vida de las compañías de seguros. De modo que si sobreviene algún motivo de denegación, esta autorización será suspendida o revocada. La documentación que debe acompañar esta solicitud de autorización es la siguiente, que encontramos en el artículo 4 del ROSSEAR:
- Copia de la constitución inscrita en el Registro Mercantil de la Compañía de Seguros. Sobra decir, por tanto, que primero se inscribirá en este registro, y luego en el Registro de la DGSyFP.
- Relación de los socios, en especial de aquellos con grandes cuotas de participación. Deberá mencionarse, igualmente, cuales de estos socios son entidades aseguradoras, de crédito o de inversión, y la relación que guardan entre ellos (vínculos de control). Tambien, en esta relación se mencionarán quienes ejercen la Dirección efectiva de la entidad.
- Programa de actividades conforme a los artículos 11 y 12 del reglamento de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Extraordinarios:
- Para el ramo de autos. Deberá tener un representante en otros Estados Miembros.
- Si se dedica al ramo de enfermedad. Deberá determinar si su prestación ante un eventual riesgo es pecuniaria, de prestación de servicios, o las dos.
- En el ramo de defensa jurídica. Deberá referir qué modalidad de gestión elige: Externalización del servicio, servicios jurídicos internos o libre designación.
Alcance de la autorización administrativa
La autorización administrativa se concede por ramos de actividad y es de los primeros pasos para crear una compañía de seguros en España. Igualmente, se permite que las compañía de seguros operen –en nuestro caso en España- de dos formas:
- En régimen de libre prestación de servicios. Entidades aseguradoras que, teniendo su sede social en cualquier Estado Miembro, pueden desarrollar su actividad en cualquier otro Estado Miembro. Deben contar con un representante legal en el caso de asegurar vehículos terrestres.
- En régimen de derecho de establecimiento. Desarrollan su actividad en un determinado Estado Miembro a través de una sucursal en dicho país.
Como véis, el alcance de esta autorización administrativa puede llegar a ser muy amplio. No obstante, establece la LOSSEAR que además de las normas comunitarias recogidas en dicha Ley y su reglamento de desarrollo, las compañías de seguros -y demás entidades susceptibles de constituirse como aseguradoras- deberan de acatar las normas particulares del ordenamiento jurídico interno de España. Por ejemplo, en materia de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y otros tributos, su integración en OFESAUTO, la inscripción en un registro de todos los contratos de vida que incluyan cobertura de fallecimiento, el cumplimiento de la ley de contrato de seguro (del año 1980), la sujeción a los convenios de indemnización directa, etc.
Requisitos para concesión
Si conocemos ya qué es la autorización y qué documentación deben aportarse en su solicitud –algo así como requisitos formales-, debemos preocuparnos por qué debemos cumplir para que nos la concedan.
En esta ocasión, y continuando con mi intención de redactar entradas breves pero precisas, nos centraremos en los requisitos generales y comunes a todas las compañías: los del artículo 22 LOSSEAR.
- Adoptar una de las formas jurídicas que establece la ley. Esto es: Sociedad Anónima y Sociedad Anónima Europea para seguros y reaseguros -esto es, compañías de seguros-. También Mutua de Seguros, Sociedad Cooperativa, Sociedad Cooperativa Europea y Mutualidad de Previsión Social. Estas cuatro últimas siempre y cuando operen a prima fija.
- Un objeto social exclusivo: la actividad del seguro y/o reaseguro.
- Presentar un programa de actividades y atenerse a él.
- Capital social mínimo que oscilará desde los 2.000.000 y los 9.000.000 en función de los ramos y la forma jurídica. El Fondo Mutual debe de ser admisible, podiendo ser muy variable y nos dará para otra entrada.
- Unos Fondos Propios que permitan cubrir en todo momento el Capital Social mínimo y el Capital de Solvencia obligatorio.
- Que se cumpla con lo dicho en el segundo punto del apartado anterior, referido a las participaciones.
- El que mas me gusta: acreditar un sistema de gobierno corporativo eficaz, que nos dará mucho juego para las entradas que se escriban sobre el Corporate Compliance en España.
Como ya adelantábamos, estos requisitos tienen tantas particularidades que al abordarlas, sería en detrimento de la legibilidad y la amenidad. Por ello, quiero dejar para mas adelantes aspectos tan relevantes como el capital social mínimo o los fondos mutuales admisibles, las formas jurídicas de las compañías de seguros, etc.
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