Hoy toca hablar de la propiedad industrial. Siempre ha existido cierta confusión a la hora de definir este concepto y distinguirlo de la propiedad intelectual. Normal, ya que ambos pretenden proteger los derechos de los autores sobre sus obras. Pero tranquilos, os explicaré muy visualmente sus diferencias.
Llevo un tiempo detrás de escribir sobre esto. Vamos, recuerdo cuando lo delaté en mi primer post sobre qué es la propiedad intelectual. En aquel momento, opté por definir en términos generales los derechos del autor de creaciones artísticas, literarias o científicas. Pero hoy, pretendo distinguirlos de aquellos que tienen los creadores sobre las patentes y las marcas, los diseños industriales, las denominaciones de origen y las topografías de los semiconductores, entre otros.
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Diferencias entre propiedad intelectual y propiedad industrial
Sois muchos los que, en mi anterior entrada, me preguntásteis por privado las diferencias. Por ello quiero dedicar un primer espacio a distinguir estos derechos. Porque a priori son distintos: la propiedad intelectual por un lado, y la propiedad industrial por otro. Pero he percibido que nuestros cerebros se sobrecalientan en cuanto el término ‘derechos de autor’ aparece en escena. Automáticamente y por contraposición, nuestro cerebro hace la siguiente reflexión:
La propiedad intelectual tiene dos vertientes: los derechos de autor por un lado, y la propiedad industrial por otro.
Nada más lejos de la realidad. Propiedad intelectual y propiedad industrial pertenecen a dos familias conceptuales distintas. Y con este cuadro seguro que te ubicarás mejor:
En definitiva, el contenido patrimonial es un índice relevante para distinguir ambos derechos. Y esto ya es mi opinión –porque hay de diversa índole- la propiedad industrial no se inserta dentro de la propiedad intelectual. Porque si bien ambas ramas protegen ‘productos del intelecto’, unas se orientan exclusivamente a las obras literarias, artísticas y científicas como son los derechos de autor en España, y otros a las obras exclusivamente técnicas con aplicación industrial.
Las modalidades de la propiedad industrial
Como hemos adelantado anteriormente, existen numerosas ramas dentro de la propiedad industrial. Ello radica en que son diferentes las necesidades que, en un entorno de libertad de empresa, deben protegerse. Protección tanto a nivel nacional, como a nivel comunitario e internacional.
La marca o Trade Marks
Conforme al artículo 4 de la Ley de Marcas, ‘se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras’.
Lo más importante de las marcas, es que crean una conexión entre el propietario de la marca y su potencial cliente. Ello permite diferenciar sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores. La duración de una Marca es de 10 años, prorrogables en periodos de 10 años indefinidamente. En el caso de que tu Marca caiga en desuso durante 5 años consecutivos, perderás tus derechos sobre ella.
La patente o Patent
La patente es el derecho de explotación patrimonial que un inventor tiene sobre las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Por lo tanto, nos encontramos con 3 aspectos clave de las patentes:
- Que sea novedoso: La ley dice que algo es novedoso cuando no está comprendido en el estado de la técnica en el momento del registro. Vamos, demostrar que la innovación que queremos introducir en el mercado no existía previamente. Y para ello, lo mejor es presentar un informe sobre el Estado de la Técnica, en la que demostremos este extremo, en el seno de un procedimiento con examen previo.
- Que implique actividad inventiva: Cuando empecé a estudiar sobre Propiedad Industrial, me parecía el requisito más simple. El más obvio. No quiere decir otra cosa ‘que te rebanes los sesos’. Sin embargo, en la práctica trae muchos más problemas.
- Susceptible de uso industrial:Esto es, que el objeto patentado puede ser utilizado en un ámbito industrial.
El diseño industrial o Industrial Design
Un diseño industrial es la apariencia de un producto o parte de él, y que contiene peculiares características. Entre estas características podemos hablar de colores, formas, contornos, líneas, texturas o materiales.
Para su registro requiere, además de ser novedoso, que dichas características ante mentadas se consideren caracteres individuales.
Las denominaciones de origen o Geographical Indications
La denominación de origen no es otra cosa que un signo distintivo de ciertos productos que se corresponde con su localización geográfica respecto de los productos empleados, sus medios de producción y elaboración y el envasado. Esta certificación produce que dicho producto sea identificado con un cierto nivel de calidad, o que ha sido fabricado utilizando determinados métodos o materiales durante su fase de elaboración. Podríamos definirlo, por tanto, como una gran marca que hace de paraguas para otras pequeñas marcas.
Por ejemplo, son denominaciones de origen el rivera del duero en los vinos, el pisco peruano, o el café colombiano, entre otros.
Por otro lado, en España y la Unión Europea se reconoce también las Indicaciones Geográficas. Mediante estas, se reconoce que al menos el origen del producto, de la materia, se corresponde con una localización concreta. ¿Ejemplos? Los que quieras. El cordero segureño, el espárrago de huetor-tajar, el chuletón de ávila, el pan de alfacar, etc.