Como ya he comentado en multitud de ocasiones, la terminología del sector asegurador es tan rica como unos macarrones con chorizo. Y entre tan rica terminología nos puede surgir la duda sobre qué significa primer riesgo en seguros, un concepto de vital importancia para el asegurado. Vamos, tan importante que de ello dependerá la cantidad que se deba indemnizar de acuerdo a la póliza de seguros. Pues bien, no solo vamos a definir el concepto si no que le vamos a dar sentido.
El contrato de seguro y la prohibición del enriquecimiento injusto
Los contratos de seguro que cubren daños al patrimonio nacieron para garantizar que las personas no se vieran perjudicados por los riesgos de la vida. Y para ello, se configuraron estos productos financieros al objeto de restaurar al asegurado a la situación inmediatamente anterior al siniestro. Esto es lo que viene a decir el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro cuando refiere que «el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado«.
De lo anterior se debe deducir que el seguro jamás podrá pagar por encima del valor del bien asegurado. Por ejemplo, si tu casa de 70 metros cuadrados en Salamanca se quema, no serás indemnizado como si fuera un apartamento de 200 metros cuadrados en el barrio Salamanca. Esto, a priori, es de cajón de madera de pino de bosque.
De lo anterior se deduce que habrá que valorar con precisión y exactitud cuánto vale el bien que se asegura porque de ello dependerá la rentabilidad del contrato de seguro. Por ese motivo, acudirá un perito a tu vivienda y dirá: tu casa vale 233.635,98 €. Si ocurre un siniestro 10 años después y, al enviar al perito, descubren que ahora tu casa vale 350.453,97 € deberán aplicar a la indemnización una reducción proporcional. Te recomiendo mi publicación sobre qué es una prima de seguros.
En seguros, ¿Qué significa a primer riesgo?
Pero, ¿Y si en lugar de asegurar una casa en Salamanca por su valor real, garantizo la casa por una cantidad predeterminada de 200.000 euros? Me da igual el valor de mi casa, a mi lo que me interesa es garantizar hasta 200.000 €. Pues entonces habremos garantizado una vivienda a primer riesgo. Es muy habitual cuando el asegurado comprende como altamente improbable el siniestro total, consiguiendo con ello una reducción del coste de la prima.
En algunas pólizas podremos encontrarnos la definición de primer riesgo del siguiente modo:
Se entiende por Primer Riesgo la modalidad de cobertura consistente en asegurar una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierta la pérdida o daño, con independencia del valor total de los bienes, renunciando el Asegurador a la aplicación de la regla proporcional.
Y también podemos conocer qué significa primer riesgo en seguros de mano de la jurisprudencia. Por ejemplo, la Sentencia 915/1999 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 5 de noviembre, «el asegurador se compromete a abonar el total del daño producido en uno de los bienes asegurados, sin que entre en juego la regla de proporcionalidad«.
En puridad, lo que se persigue es una reducción de costes de la póliza. La entidad aseguradora identifica de forma clara y sencilla cuál es el riesgo y lo aplica en su póliza. El bróker de seguros que es quien comercializa las pólizas en su mayoría e intermedia en los siniestros, tendrá un trabajo más liviano. Y el asegurado, sabe desde un primer momento comprende qué tiene garantizado y por cuánto, a sabiendas de que su seguro no le pondrá problemas como por ejemplo, con el infraseguro del artículo 30 LCS.
Clases de seguro a primer riesgo
Existen dos clases de seguro a primer riesgo:
- El seguro a primer condicional. Se establece una regla de cálculo por la cual, si se sumple que la suma asegurada es igual o inferior a determinada cantidad, se entenderá que está asegurado a primer riesgo. Sería algo así como permitir que existe un infraseguro de hasta el 5-15%, por ejemplo.
- El seguro a primer riesgo absoluto. Por el contrario, existe la posibilidad de que la entidad aseguradora renuncie por completo a la regla proporcional obligándose a indemnizar conforme al capital garantizado en la póliza.
La primera modalidad me la encuentro habitualmente en seguros de industria, mientras que el seguro a primer riesgo absoluto -si bien no se hace mención expresa a él- es habitual encontrarla en la póliza que cubre la responsabilidad civil profesional de abogado, entre otros profesionales. Por ejemplo, asegurar la actividad de la abogacía hasta 300.000 euros, sin conocer exactamente el volumen del negocio del abogado.