Todos sabemos qué son las compañías de seguros y para qué sirven. Pero es necesario que alguien ponga los puntos sobre las íes de una vez por todas y pienso ser yo. Hoy, y por medio del presente artículo, emplearé mis caracteres al servicio del sector asegurador para que nadie vuelva a emplear mal el término «compañía de seguros«. Bienvenidos a mi blog.
Antes de entrar en faena deseo hacerte una recomendación. Lo que vas a leer a continuación, con toda probabilidad, supondrá un nuevo paradigma para ti. Por ello, te animo a continuar mejorando tus conocimientos. Te voy a recomendar dos publicaciones muy relacionadas. Solo dos:
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Definición de compañías de seguros
Ahora o tras leer esta publicación, haz la prueba. Accede a Google y busca qué es una compañía de seguros. Encontrarás unos quince millones de resultados y, al menos los primeros, dicen lo mismo: una compañía de seguros es una empresa que protege el patrimonio de sus clientes de los riesgos diarios. Y podría comprar esa definición de no ser por su absoluta inexactitud.
Las compañías de seguro no existen en España. Es un préstamo de nuestros amigos británicos que se ha colado en nuestro vocabulario y amenaza con quedarse. No encontrarás el término «compañía» ni en la Ley de Contrato de Seguro, ni en la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, como tampoco lo encontrarás en su reglamento de desarrollo. El término compañía de seguros no aparece siquiera en la archiconocida directiva Solvencia II de la que nace la precitada ley. A lo sumo, encontrarás el término en una directiva europea del año 2001.
El término con el que nos referimos a aquellas entidades cuya actividad económica consiste en asumir riesgos ajenos es el de entidad aseguradora. Así lo denomina el artículo 27 de la ley de ordenación, supervisión y solvencia de los seguros privados: Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Vamos a estudiar esas naturalezas y formas.
Tipos de compañías de seguros
Estoy convencido de que este epígrafe no te dejará indiferente. Porque realmente el 99 % de la población desconoce el sector asegurador. Hablo literalmente: solo unas 50.000 personas en España trabajan directamente en el sector según UNESPA (la asociación de los seguros), y unas 160.000 si contamos el empleo indirecto. Vamos, en torno al 1% de la población activa.
Pero bueno, que me voy por las ramas. Es imprescindible ampliar nuestras miras respecto del sector, y comenzamos por diferenciar los tipos de compañía de seguros que hay en España. Que sí, que compañía de seguros no existe en España y ya lo hemos demostrado, pero permíteme algunas licencias para explicarte qué tipos de entidades aseguradoras hay en España. Y como te anunciaba, las conoceremos por lo dispuesto en el artículo 27 de la ley de ordenación, supervisión y solvencia de los seguros privados.
Un breve inciso. Antes del artículo 27 nos encontramos con el articulado referido a cómo crear una compañía de seguros. Y es que para ello es necesario acceder a un procedimiento administrativo para obtener una autorización. De todo ello te he hablado en el artículo que ya te he enlazado. ¡Pero vamos al lío de Montepío!
La sociedad anónima y la sociedad anónima europea de seguros
Cuando nos preguntamos qué son las compañías de seguros, estas son las verdaderas compañías de seguros. Es decir, aquellas entidades aseguradoras que adoptan la forma de sociedad anónima y que estrictamente podemos asimilar a una empresa o compañía. En términos más jurídicos, hablaríamos de la única forma jurídica que encuentra su encaje en el artículo 1 de la ley de sociedades de capital.
Lo importante para estas sociedades anónimas es obtener beneficios económicos, por eso son sociedades de capital. Nos encontramos en esta categoría con Mapfre España, Liberty Seguros Generales, Segurcaixa Adeslas, Hiscox, QBE, AIG Europa, AXA, Allianz, Asisa, Aegon España, Sanitas, Lagun Aro, Ocaso, Patria Hispana, Preventiva, las del grupo Catalana Occidente, etc. En estas sociedades, el capital que constituye el beneficio de la compañía se destinará a dividendos, a unas fuertes reservas y a reinversiones.
Algún día entraremos a fondo a analizar las diferencias con el resto, pero por lo pronto me apaño con que sepáis alguna idea de cada tipo entidad aseguradora y las diferenciéis.
La mutua de seguros, ¿qué es?
Habrás escuchado en la televisión eso de «Yo, me voy a la Mutua». Esta forma jurídica la adopta, como bien sabes, la Mutua Madrileña, Pelayo Mutua de Seguros, AMA, Fiatc, Soliss, Mutua de Propietarios, Mutua Levante… Pero, ¿qué es una mutua de seguros realmente? ¿qué alcance tiene y qué la diferencia de las sociedades anónimas?
Hemos dicho en el anterior epígrafe que las sociedades anónimas son sociedades capitalistas: la pasta por la pasta. Ello no es ni bueno ni malo, pero es distinto a la finalidad de las mutuas. Una mutua de seguros es una entidad aseguradora que integra en su estructura orgánica a los asegurados, quienes serán llamados mutualistas, para proteger su patrimonio «mutuamente». Para que me entiendas:
- Las sociedades anónimas tienen socios. Sus accionistas constituyen el capital social y son parte de la estructura societaria. Y si la empresa se dedica a vender seguros, tendrán clientes asegurados que pagan su prima como hijos de buen vecino.
- Las fundaciones tienen patronos. Ya he escrito sobre cómo crear una fundación y qué supone, pero la sociedad la constituye orgánicamente esos patronos.
- En cambio, en las mutuas de seguros, cliente y accionista se fusionan en una única persona: el mutualista. Quien compra un seguro de motocicletas a la Mutua, se convierte en ‘accionista’ de la Mutua.
Ahora bien, no te vengas arriba. No eres un inversor. Otra de las grandes diferencias entre las sociedades anónimas y las mutuas es que estas son sociedades sin ánimo de lucro. Es decir, no tienen la finalidad de obtener beneficios económicos. Su consejo de administración gana sus buenos sueldos y sus mutualistas pretenden ver mejorada las condiciones del seguro.
Mutualidades de previsión social
Se trata posiblemente de las corporaciones aseguradoras más románticas de España. Su finalidad es la protección social privada y voluntaria de ciertos profesionales y habitualmente se constituyen como regímenes alternativos a la Seguridad Social. Son ejemplos de esta modalidad de entidad aseguradora la archiconocida Mutualidad de la Abogacía que tantos sustos está dando, la mutualidad de arroceros de Valencia , la de ingenieros técnicos industriales, la de la policía, etc.
Las sociedades cooperativas de seguros
Según el diccionario panhispánico del español jurídico, una cooperativa aseguradora es una «cooperativa que tiene por objeto la cobertura a los socios de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al comienzo del período del riesgo siendo una de sus notas características el que la condición de socio cooperativista será inseparable de la de tomador del seguro o de asegurado, siempre que este último sea el pagador final de la prima«.
Lo cierto es que las cooperativas de seguros son poco habituales en el mercado aseguraticio. En el panorama económico español lo habitual es encontrarnos con cooperativas en el sector agro-alimentario
¿Qué son las compañías de seguros entonces?
Apreciado lector, después de hacerte conocedor de una parte muy importante del derecho de los seguros que la mayoría de la población desconoce, debo ir concluyendo. Pero no puedo despedirme sin antes dejar bien claro que el término compañía de seguros es una imprecisión jurídica, pero plenamente válida en terminología económica, social y cultural. Una compañía de seguros es una sociedad de capital que adopta la forma jurídica de sociedad anónima y cuyo objeto social son las «actividades de seguro directo de vida y de seguro directo distinto del seguro de vida» (art. 3 de la LOSSEAR).
Por esto, al preguntarte qué son las compañías de seguros es razonable entender que se trata de empresas que quieren ganar dinero. Pero debes comprender también que cuando una entidad aseguradora paga una indemnización, la pagan todos los mutualistas.