Explicar qué son los daños estéticos en los seguros debería ser una tarea fácil. Sin embargo, cuando hablamos de pagar somos capaces de retorcer el concepto hasta la extenuación. Como no podía ser de otro modo, hoy escribo en aras de aclarar el maltrecho concepto de daños estéticos.
¿Qué son los daños estéticos en los seguros?
Los daños estéticos, por contraposición a los daños directos, son aquellos desperfectos que sufren los bienes cuando su integridad visual se ha visto afectada. Por ende, no existen daños estéticos si no hay daños directos. Algo parecido explico en mi entrada sobre cómo reclamar humedades al seguro en relación a los daños producidos por filtraciones.
Imaginemos que se cae al suelo la televisión y se rompe. Tienes la rotura de aparatos eléctricos cubierta y además una cobertura de daños estéticos. Pero esta cláusula de daños estéticos jamás intervendrá, porque te cambian la tele y te quedas tan a gusto. Todo sigue igual.
Ahora bien. En el mismo supuesto, la tele se cae sobre una baldosa y la rompe. Tienes tan mala suerte que esa baldosa ha dejado de fabricarse, y colocar una similar produciría una evidente alteración visual de la integridad del solado de la vivienda. Por lo tanto, deben indemnizarte con la televisión y dicha baldosa en concepto de daño directo, y el resto del solado en concepto de daño estético.
Cosas importantes sobre la cobertura de daños estéticos del seguro
Si has llegado hasta aquí es porque te has preguntado qué son los daños estéticos por culpa de tu seguro. O (1) no comprendes la póliza que estás a punto de firmar o (2) estás teniendo un problema con tu seguro.
En estos puntos seguramente encontrarás lo que buscas al respecto. O como se dice en los manuales de derecho, las notas características del concepto jurídico:
- Es frecuente encontrar una limitación en la cláusula del derecho a percibir una indemnización. Imaginemos, pues, que como máximo se concederán 3.500 € por siniestro en concepto de daño estético.
- El daño estético es un concepto autónomo. Es decir, por la cobertura de daños estéticos se obtendrá la indemnización que corresponde por daños estéticos, sin contar con la que corresponda por el daño directo conexo.
- La cobertura de daños estéticos se aplica únicamente al riesgo descrito en la póliza, y no a los daños causados a terceros. En otras palabras, la cobertura de daños estéticos no forma parte del clausulado de Responsabilidad Civil. Es muy frecuente que el seguro contrario, cuando debe indemnizarte, alegue que no cubre los daños estéticos. ¡Ni caso!
- A pesar del ejemplo de la televisión, los daños estéticos son aplicables tanto al contenido como al continente, siempre de conformidad a lo que establezca la póliza.
Un ejemplo bestial
En cierta ocasión, en torno a febrero de 2021 celebré un juicio en Madrid en el que se discutía únicamente sobre los daños estéticos. En resumidas cuentas, el vecino de la vivienda colindante había ocasionado grietas en nuestra vivienda como consecuencia de unas obras realizadas en su propiedad. Ya sabes, martillazos, porrazos y todo tipo de vibraciones que desencadenan este fatal desenlace.
Pues bien, nuestra reclamación hubiera sido de lo más sencilla si se tratara de una pared convencional, pintada en plástica lisa y de blanco. Sin embargo, el desaguisado vino cuando nuestra pared era de estuco veneciano y la pared agrietada era solo una de las cuatro. Y ya te puedes imaginar: ¡El seguro solo quería pagar la pared dañada! (daños directos).
Como podrás intuir, pintar solo una de las cuatro paredes de estuco veneciano se traducirá en un evidente daño visual de la habitación al completo. Y es que el estuco, como técnica artesanal que es, requiere exactamente de la misma proporción de materiales en su composición, y que fuera aplicado por el mismo profesional. Algo que es dificil de realizar. Por este motivo, el seguro contrario fue condenado a pagar por las 4 paredes.
Si este tema te sigue generando dudas, o si sigues sin saber qué son los daños estéticos, no dudes en contactar conmigo.