Este mes de noviembre está siendo un mes muy intenso en cuanto a juicios se refiere. Y dos de esos juicios han sido para reclamar al Ayuntamiento por caída en la calle en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid. Uno de ellos se trata de una caída causada por un socavón en la calzada y el otro por un resbalón. Venga, voy en mostrarte en qué consiste esta reclamación.
Antes de empezar, te voy a recomendar dos publicaciones muy relacionadas. Solo dos:
Índice de contenidos
Coge pruebas para reclamar al Ayuntamiento por caída en la calle
Os he adelantado la casuistica más frecuente de reclamar al Ayuntamiento por caida en la calle. Pero existen muchas causas de responsabilidad del Ayuntamiento:
- Una baldosa de la acera mal colocada.
- La típica tapa de alcantarilla levantada.
- Planchas metálicas resbaladizas.
- Socavón en la acera mal señalizado.
Pues bien, el principal problema que nos encontramos los abogados para reclamar caídas en la calle es la falta de pruebas. Y es que a los jueces normalmente les cuesta fallar en contra de la administración. Por eso, si no lo haces bien, se dificultará la reclamación. Cosas a tener en cuenta:
- Recoge los datos de los testigos. Importante, de los testigos visuales. No nos vale –a priori- el testigo que llegó cuano ya estabas en el suelo.
- Por favor: LLAMA A LA POLICÍA. Ellos levantarán un informe policial y además se encargarán de llamar al SAMUR.
- Fotografía la zona con el móvil. Aunque la policía se encargará de recoger la incidencia, en numerosas ocasiones no toman fotografías del lugar.
- Acude a urgencias si el SAMUR decide no trasladarte. Aunque en muchas ocasiones no se la juegan y lo hacen, puede ocurrir lo contrario. No te la juegues.
Cómo denunciar al Ayuntamiento por caída en la calle
Si todo lo anterior lo has hecho, ya solo queda preocuparse de lo más importante. Tu salud. Haz caso al facultativo, en principio traumatólogo aunque dependerá de la naturaleza de las dolencias. Acude a todas las sesiones de rehabilitación que te pauten. Tal y como te explico en mi entrada sobre cómo reclamar al seguro por accidente de tráfico, es muy importante que realices un tratamiento responsable. No dilates tu tratamiento sin justa causa, ni realices tratamiento sin prescripción facultativa.
No te preocupes por el famoso plazo de un año para reclamar al Ayuntamiento por caídas en la calle. Este empezará a correr desde el momento que recibes el alta médica definitiva, y entonces: empieza el juego.
Una vez recuperado deberás iniciar un trámite que se conoce como reclamación administrativa previax. Es un trámite legal exigible antes de acudir a los juzgados y la administración tiene un plazo legal para responer: 6 meses desde que entra la reclamación por la puerta. Transcurridos 6 meses… como siempre con la administración: no ocurre nada. Y es que en muy pocas ocasiones suelen cumplir con su plazo y cuando lo hacen es para desestimar. No obstante, transcurrido el mismo se abrirán las puertas del juzgado.
OJO, estimado ciudadano: es muy importante que en esa reclamación aportes todos los medios de pruebas de los que dispongas. No te guardes ningún AS probatorio en la manga. Como mucho, guardate fundamentaciones y argumentos. Lo que no se aporte ahora, no se podrá aportar en el juzgado.
Recurso contencioso-administrativo por caídas en la calle
Lo que usualmente conocemos como demandas, querellas o denuncias en el resto de jurisdicciones, aquí se denomina Recurso. Hablo del recurso contencioso-administrativo porque, técnicamente hablando, estás solicitando una ‘revisión’ de la desestimación del Ayuntamiento. Pero tranquilo, para no liar la cosa vamos a hablar de demanda.
Como he dicho antes, solo puedes interponer la demanda en dos supuestos:
- Cuando la Administración te manda una carta a casa diciendo que nanai de la china.
- Cuando transcurren 6 meses desde que interpones la reclamación ‘amistosa’ y ¡Pasan de ti!
En el primero de los casos, toma una decisión pronto, porque tienes 2 meses para demandar desde la notificación. Tómate un café, haz un balance de pros y contras y actúa.
En el segundo de los casos, y aunque la creencia popular –y de la propia administración- es que dispones de 6 meses desde la fecha en la que te tendrían que haber notificado –en otras palabras, 12 meses después desde que interpones la reclamación-, ello YA no es así. El Tribunal constitucional le dijo que nanai de la china a la Administración fundamentando que no puede permitirse que la inactividad, pereza, vagancia, desidia, holgazanería, dejadez, descuido y flojera de la administración no puede ser un beneficio para ellos. ¡Que espabilen y respondan!
Pero en cualquier caso, si decides tirar para adelante, los abogados especialistas en seguros también somos especialistas en reclamaciones al Ayuntamiento por caida en la calle. Y es que recuerda, si demandas al Ayuntamiento, demandas a su compañía aseguradora. Normalmente Zurich o Allianz.
Cuantía de la indemnización por caída en la calle
Todos los que nos edicamos a esto tenemos una respuesta muy clara. Y es que todas estas reclamaciones tienen algo en común. Que la cuantía de la indemnización por caída en la calle son 40.000 €. Es broma, obviamente no hay una cuantía fija. Pero sí que puedes orientarte del siguiente modo:
- Días de tratamiento efectivo, desde la fecha del siniestro hasta la fecha de alta médica. Y a un precio diario de entre 30 € y 100 €, pero cómo ya te dejé caer anteriormente dependerá de qué tratamiento has recibido y cómo de serio te lo has tomado.
- Las secuelas que te queden tras el alta médica definitiva. Se cuentan por puntos (1, 2, 3, etc) y en función de tu edad, cada punto oscila entre 600 € y 800 € aproximadamente.
- Los gastos sanitarios derivados del accidente. Ya sabes, facturas de fisioterapia, material de osteosíntesis, fármacos, etc.
- Otros perjuicios patrimoniales como pueda ser el dejar de facturar durante la baja por ser autónomo, perder un viaje ya programado, desplazamientos al centro sanitario, etc.
Y bueno, esto es una visión global de cómo reclamar al Ayuntamiento por una caída en la calle. Evidentemente se trata de una cuestión compleja que requiere un conocimiento específico. Citar a los testigos correctos, preparar un buen interrogatorio, contar con un perito médico y técnico que dote de mayor viabilidad la reclamación, etc. ¡No dudes en contactarme!
Yo me caí en la calle hice foto fui a urgencias con el Sem y tenía rotura de húmero, estuvieron a punto de intervenir , fui a controles cuando me citaba el Traumatologia y hice 3meses de rehabilitación, entre todo al ayuntamiento y me pidieron los documentos de mi testigo, ella fue a declarar y al año me dicen que la culpa es mía por no mirar
Puexo recurrir?
Gracias
Hola Rosa María:
Es difícil delimitar cuándo el obstáculo genera responsabilidad patrimonial de la administración. Lamentablemente, el cauce normal de estos procedimientos sólo admite el acceso a la segunda instancia cuando superan la cantidad de 30.000€.
Un saludo