Los abogados especialistas en responsabilidad civil somos de enredar. Algún día os hablaré de algunos principios responsabilísticos, como es el de “la causa de la causa es la causa de lo causado”. Pero a la hora de la verdad, somos gente organizada ya que solo existen dos tipos de responsabilidad civil: la responsabilidad contractual y extracontractual. Y mira que en el Código Civil la responsabilidad extracontractual y contractual es un verdadero jaleo. ¡Y no te digo en materia de seguros! Venga, vamos al tajo.
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¿Qué es la responsabilidad contractual y extracontractual?
Es posible que estés abrumado por mi breve introducción sobre los tipos de responsabilidad civil. Pareciera que vas a introducirte en Matrix, pero no debes preocuparte. Solo quería dar algo de importancia a nuestros conocimientos que, en realidad, son muy sencillos y son de Justicia. Todo gira en torno a la culpa o la negligencia, pero desde distintos puntos de vista.
El sistema jurídico de responsabilidad civil español se sostiene sobre dos patas. La responsabilidad que deriva de los contratos y la responsabilidad que no deriva de los contratos. Así, entre los casos de responsabilidad civil extracontractual te podrás encontrar un accidente de coche, en el que los implicados no tienen ninguna responsabilidad. Y entre los casos de responsabilidad civil contractual te podrás encontrar los daños causados por una obra mal realizada en el que el cliente de una obra de reforma se ha visto perjudicado por el reformista que ha contratado.
Con esto ya podrías salir de mi página web felizmente instruido. Como te decía, al final todo gira en torno a hacer Justicia. Pero quiero formarte como Dios manda.
¿Qué quiere decir contractual y extracontractual?
Aunque lo habrás deducido de mi anterior epígrafe, contractual no tiene nada que ver con las contracturas. Y por el contrario, extracontractual no significa fuera de la contractura. Aunque bien podrías atrofiarte en esta materia, la responsabilidad contractual y extracontractual quiere decir relativo a los contratos o fuera de ellos, y en particular a la responsabilidad que deriva de un contrato o sin un contrato.
Sin embargo, hay casos de responsabilidad contractual y extracontractual que no están claros. Por ejemplo, en materia de responsabilidad civil de abogado del turno de oficio, con quien no se ha firmado ningún contrato, ¿la responsabilidad es contractual o extracontractual? ¿Y si con el albañil que abandona la obra no he firmado ningún contrato?
Pues bien, en ambos casos la responsabilidad es contractual. Así que mejor quédate con la copla de que la responsabilidad civil deriva de dos fuentes: la responsabilidad que deriva de las obligaciones adquiridas y la responsabilidad que no deriva de ninguna obligación contraída previamente.
RC contractual, ¿Qué significa?
No voy a volver a decirlo. La responsabilidad contractual significa la indemnización que debe asumir el incumplidor de un contrato de forma dolosa, negligente o con retraso. De la definición por tanto quedan fuera los incumplimientos causados por fuerza mayor o aquellos que no pudieran haberse previsto.
Vamos con los ejemplos de responsabilidad contractual. Imagina que has firmado un contrato. Uno de esos con más letras pequeñas que el teletexto. Y en ese contrato alguien te promete hacer algo: construir una casa, arreglar tu coche o enseñarte a tocar la castañuelas. Si todo va bien, ¡genial! Pero, si algo falla, como por ejemplo que el coche sigue roto o el profesor no se presenta a tus clases de castañuelas, es hora de hablar de responsabilidad contractual. Y el fundamento principal lo encontramos en el código civil:
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
Artículo 1.101 del Código Civil español
Hay muchas clases de responsabilidades contractuales. Las anteriores se corresponden a aquellas obligaciones recíprocas en las que tú te comprometías a pagar un precio y la contraparte se comprometía a hacer algo que nunca hizo. Pero puede haber un incumplimiento parcial o total o un simple retraso. Esto daría para otra publicación.
RC extracontractual: ¿Y ahora quién paga?
Pasemos a la estrella del día: la responsabilidad extracontractual. Aquí no hay ningún contrato firmado, pero alguien ha causado un daño y, por supuesto, tiene que responder por los daños y perjuicios causados. Imagínate que estás paseando por el parque y, de repente, un vecino que estaba haciendo malabares con unas macetas en su balcón te lanza una a la cabeza. No habías firmado un contrato con el anónimo vecino, pero te causara unas lesiones deben de tener un amparo legal.
En este caso, estás ante un caso de responsabilidad civil extracontractual. Básicamente, alguien ha causado un daño y tú puedes reclamar por ese perjuicio. Y aquí es donde el Código Civil juega un papel importante. Según el Código Civil español, la persona que ha causado el daño (aunque no haya contrato) está obligada a compensarte. ¡Gracias, Código Civil!
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado
Artículo 1.902 del Código Civil español
Son ejemplos de responsabilidad civil extracontractual la mayoría que te hacen temer por tu vida cuando sales a la calle: la responsabilidad de quien provoca un accidente de coche, las caídas en centros comerciales o comunidades de propietarios, las filtraciones de agua al vecino por la rotura de una cañería, etc.
Las diferencias entre responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual
Aquí es donde la cosa se pone interesante. Si has leído con detenimiento mi publicación, en tu cabeza ha quedado el runrún de que no todo es tan sencillo como «con contrato» o «sin contrato». Los humanos nos complicamos mucho la vida y pudiera ocurrir aquel ejemplo del abogado de oficio que comete un error o ese albañil al que no contrato con soporte legal. ¡Pero diantres Miguel! ¡CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL! No te preocupes, que Miguel responde:
- Contrato vs. no contrato. La diferencia más básica:
- La responsabilidad contractual surge cuando hay una relación jurídica preexistente entre el causante y la víctima del daño. Podríamos hablar de una obligación acordada de dar algo, hacer algo o incluso de no hacer algo.
- La responsabilidad extracontractual aparece cuando no existe esa relación jurídica previa, pero alguien ha causado un daño y debe asumir las consecuencias.
- La regulación en el código civil:
- En el código civil, la responsabilidad que deriva de los pactos la encontrarás básicamente en el artículo 1.101 C.c. y siguientes
- En cambio, la responsabilidad extracontractual deriva del artículo 1.902 C.c. y los siguientes. E incluso la responsabilidad se deducirá de leyes específicas, como la de responsabilidad civil de vehículos a motor.
- Incumplimiento vs. daño:
- En la responsabilidad contractual, alguien no cumple lo pactado en un contrato, ya sea no entregando un producto, un servicio o incumpliendo una obligación.
- En la extracontractual, lo que existe es un incumplimiento de los deberes generales de conducta humana. Es decir, del deber de no dañar al prójimo.
Algunas sentencias sobre la definición de los dos tipos de responsabilidad civil
Define la «reciente» Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de julio de 1969 las diferencias entre la responsabilidad contractual y extracontractual de forma espectacular: «hay responsabilidad contractual si se cumple un doble requisito: que entre las partes exista un contrato o una relación contractual y que los daños sean debidos a incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo que es estrictamente materia del contrato. En cambio la responsabilidad es extracontractual cuando con total independencia de obligaciones de cualquier otro tipo que existan entre las partes, el daño se produce por violación de deberes generales de conducta dimanante o, de la regla general alterum non laedere«.
Por su parte, también la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1986 nos ayuda a enmarcar estos dos tipos de responsabilidad civil: «no basta que haya un contrato entre las partes para que la responsabilidad contractual opere necesariamente con exclusión de la culpa aquiliana, sino que se requiere para que ello suceda la realización de un hecho dentro de la rigurosa órbita de lo pactado y como desarrollo del contenido negocial«.
¿Ha sido fácil? ¡Pues pronto habrá más!