Los contratos hay que cumplirlos. Eso es una afirmación al alcance de cualquier ser humano. Pero en determinados sectores de actividad, el retraso en el cumplimiento de las obligaciones del contrato sale especialmente caro. Es lo que ocurre, por ejemplo, en el sector asegurador. Hoy te traigo el artículo 20 LCS explicado y cómo calcularlo para todos los públicos. Grosso modo, los intereses del artículo 20 LCS significa que el seguro pagará al asegurado un interés muy alto y que ¡podrá llegar al 20%! Pero vamos primero a situarlo en el tiempo.
Antes de empezar, te voy a recomendar dos publicaciones muy relacionadas. Solo dos:
Origen de los intereses del artículo veinte
El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro nace en 1980. En ese año se publica la Ley de Contrato de Seguro que hasta entonces se encontraba integrada en el Código de Comercio. Y claro, hay que echarle un vistazo a la situación económica de final de los años setenta y comienzo de los años ochenta. Por poner un ejemplo, en abril de 1980 el IPC interanual era del 15,7%. Pero es que en agosto de 1977 alcanzó el 28,4%.
En este contexto se hacía preciso garantizar que los perjudicados por un siniestro cubierto por una póliza de seguro fueran indemnizados a la mayor brevedad posible. En caso contrario, el retraso de la indemnización supondría una pérdida del valor del dinero abrumadora que perjudicaría gravemente al asegurado. Y nació el artículo 20 LCS explicado en esta publicación.
En su redacción original, los intereses del artículo 20 LCS eran mucho más gravosos que en la versión actual de la ley. «Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el asegurador no hubiere realizado la reparación del daño […] la indemnización se incrementará en un 20 por 100 anual«. Toma ya, si en tres meses no pagaban la indemnización, ¡crujío!
Ya en 1995 la cosa cambió gracias a la (hoy antigua) Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. La situación económica era más fácil de llevar y no era preciso desangrar a las aseguradoras, pilar económico del mundo. Y para evitar grandes abusos, se flexibilizó el artículo 20 LCS hasta la redacción actual.
Explicación del artículo 20 LCS
Bien, llegados a este punto te preguntarás: Miguel, ¿Por qué no explicas el artículo 20 LCS de una vez y te dejas de historias? Tienes razón. Conocer el origen de los intereses del artículo 20 LCS es importante para comprender su cálculo y razón de ser. Pero siendo pragmáticos, aquí lo que interesa es el parné.
El artículo 20 LCS explicado de forma sencilla se traduce en que la demora del asegurador en el pago de la indemnización llevará un sobrecoste para la entidad aseguradora. Ya sea la demora en el pago al asegurado, al tercero perjudicado o al beneficiario de un seguro de vida. El caso es que si pagan tarde, sale caro.
Y, ¿Cuándo vamos tarde ya? Pues como en España somos tierra de tradiciones, se respeta ese plazo general de tres meses desde la fecha del siniestro que ya se recogía en la redacción original del artículo, o desde la comunicación tardía del siniestro. Ojo, transcurridos esos tres meses nace el derecho a reclamar los intereses del artículo 20 LCS, pero estos se calcularán siempre desde la fecha del siniestro.
Y, ¿esto es injusto? Solo en parte. Piensa que muchas veces el retraso en el pago de la indemnización está justificado. Desde una declaración tardía del siniestro hasta una demora por desconocimiento del deber o no de indemnizar de la aseguradora. Pero eso lo voy a tratar en otra publicación, que estamos en verano. Si quieres quitarte la miel de los labios, puedes encontrar las causas de exoneración en el artículo 20 LCS, apartado octavo. Aunque no es muy específico…
Cómo calcular los intereses del artículo 20 LCS
Hace ya unas semanas escribí sobre el cálculo de intereses judiciales. Y en la referida publicación, además de explicarte algunos conceptos de interés, te remitía a una calculadora online y gratuita para calcularlos. Pues bien, si lo deseas puedes tener abierta en pestaña aparte dicha calculadora mientras lees esta publicación. Pero va a ser muy sencillo.
Decíamos que el legislador decidió desangrar al asegurador moroso. Y que el cambio de circunstancias económicas en España propició que la sanción se flexibilizara un poco. Y la solución encontrada fue, a mi juicio, justa: dos tramos de intereses del artículo 20 LCS. El primer periodo sale caro pero es asumible y el segundo periodo, crujío al canto.
El primer periodo de morosidad abarca desde la fecha del siniestro o comunicación tardía hasta exactamente dos años después. Durante dicho periodo, el interés anual de la indemnización será del interés normal del dinero incrementado un 50%. Si el interés del dinero ronda normalmente el 3,25 %, el interés para el asegurador moroso será de 4,875%.
Para calcular el segundo periodo de intereses del artículo 20 LCS, la regla es sencilla. ¿Artículo 20 LCS? ¿Año 2? Pues 20% anual hasta el infinito. Sencillo, ¿verdad?