Crear una fundación no siempre es fácil. A la gestación del proyecto en busca de unos fines de interés general, la búsqueda de personas que crean en la idea, y a la recaudación de fondos deben de sumarse las gestiones legales para constituirla. Eso sí, ciertamente una fundación atrae mucho capital, por no hablar de los incentivos fiscales y la mejora de imagen corporativa que aporta.
El objeto de este artículo es orientar a los interesados en constituir una fundación sobre algunos aspectos importantes. Hagamos, para ello, un corto pero profundo recorrido sobre los pasos para crear una fundación.
Si necesitas asesoramiento con este tema, no dudes en contactarme. ¡Estaré encantado de atenderte!
Adopta el cuerpo legal de la fundación
Deberás crear unos estatutos legales sobre los que pivote la actividad de la fundación. Se trata de la constitución, como cualquier sociedad, aunque con algunas particularidades. Estos estatutos deben incluir, entre otros aspectos, los siguientes aspectos recogidos en el artículo 11 de ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones:
- Denominación y fines.- Debe incluir la palabra ‘Fundación’, y el nombre debe estar relacionado con la actividad de la fundación. Los fines deberán ser de interés general, en beneficio de colectividades genéricas de personas y no a individuos.
- Domicilio social y ámbito territorial.- Debe de ser en España cuando desarrollen principalmente su actividad en el territorio nacional.
- Reglas de determinación de recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.-
- Composición del patronato, las reglas de designación y sustitución de sus miembros, causas de cese, atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.- Asunto muy interesante y que puede dar lugar a otras entradas sucesivas.
- Cualesquiera otras cuestiones que el fundador o fundadores entendiesen adecuadas.- Esto es, normas de funcionamiento interno, extinción, la adopción de acuerdos, régimen económico, etc.
Como puedes observar, son muchas las exigencias respecto de los estatutos. Y lo que no son exigencias, condicionarán en cierta medida el devenir de la fundación. Si tienes alguna consulta puedes contactar con un especialista en constitución de sociedades . También puedes remitir los estatutos previo a su inscripción al Proyecto de Estatutos al Protectorado y al Registro de Fundaciones. Si existe algún error en su redacción, evitarás pagar honorarios de notario si este no accede a elevarlo a escritura pública.
Nos vamos de papeleo para crear una Fundación
Una vez tengamos creada la estructura de esta fundación y esta figure fielmente en sus Estatutos, debemos de inscribirla en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia. Para ello deberemos presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones.
- Documento acreditativo de la vinculación de la sociedad con el domicilio social de la fundación.
- Impreso del Modelo 600 de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- El CIF provisional a través de la Delegación de Hacienda de tu Provincia. Para obtenerlo deberás solicitarlo junto al certificado negativo de denominación del Registro de Fundaciones–que no hay otra con tu mismo nombre- y un borrador de los Estatutos.
- Programa de actuación y estudio económico de viabilidad.
- Escritura Pública de constitución de la Fundación con dos copias autorizadas y simples. Desde este momento será una Fundación en proceso de formación y despues adquirirá la personalidad jurídica. Obviamente primero haremos la escritura pública y posteriormente, iremos al Registro de Fundaciones. Para que el notario acepte elevarla a escritura pública, deberemos aportar la siguiente documentación:
- Fundadores.
- La dotación: Como norma general, 30.000€ que pueden prestarse bien a ‘toca-teja’, bien fragmentado si es de forma dineraria, haciendo un ingreso de mínimo el 25%, y comprometiéndose a abonar el resto en no mas de cinco años –de forma sucesiva-.
- El patronato –órgano de gobierno y representación de la fundación-.
- Certificado de la denominación de, como máximo, tres meses antes. Este certificado reservará el nombre consultado hasta un máximo de seis meses.
- Estatutos sociales.
El trámite para crear una fundación desde que se presenta la solicitud de inscripción hasta que se resuelve será, máximo, de tres meses. Ello conforme a la norma general establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En definitiva, desde que se crean los Estatutos, se expide el certificado de denominación, se constituye en escritura pública la fundación, y esta adquiere personalidad jurídica tras su inscripción, puede transcurrir un año de mucho trabajo pero ilusionante tarea.
Respecto a los costes, estos vienen a ser los correspondientes a los honorarios del notario; el impuesto ITPyAJD; material de oficina; tramites de hacienda; tasas de Registros Públicos; gestiones bancarias y asesoramiento jurídico siempre que este último sea a título oneroso.
Si esta entrada te ha resultado de interés, también puedes leer sobre cómo acceder al sector asegurador . En ella analizo de una forma resumida en qué consiste la autorización administrativa previa para acceder a este secto por parte de las Entidades Aseguradoras.
Pingback: Cómo reclamar al banco comisiones bancarias | Miguel Rivas España
Pingback: La Sociedad Limitada Nueva Empresa | Miguel Rivas España
Pingback: Sociedad de Responsabilidad Limitada | Miguel Rivas España