Todos conocéis que mis tendencias jurídicas son más civilistas que penales. Pero en ocasiones, los especialistas en seguros nos vemos abocados a entrar en terrenos pedregosos. Como por ejemplo, cuando reclamamos la responsabilidad civil por un delito, defendemos a nuestro asegurado como víctima de uno o tenemos que remangarnos para procesar a un oKupa por un delito de usurpación de vivienda que se ha instalado cómodamente en nuestro riesgo asegurado. Si quieres contactar conmigo por este asunto, no dudes en hacerlo.
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Qué es el delito de usurpación de vivienda
Hace un par de meses traía al blog un interesante artículo sobre cómo desalojar oKupas legalmente. Dicho artículo fue muy bien acogido por vosotros lectores y ello me llenó de orgullo. Incluso una periodista sueca -un saludo a Karina- se me acercó para preguntarme sobre los problemas de la okupación en España. Pero aquella entrada del blog trataba el asunto desde un punto de vista civil. Hoy venimos a hablar de la oKupación desde un punto de vista penal. Es decir, del delito de usurpación de vivienda que no constituye morada.
Ya me vais conociendo. Seamos un poco académicos pero no mucho. Vamos a ver el delito de oKupación que tiene las siguientes características y luego ya vemos algunas cosas interesantes:
- Debes tener un inmueble de tu propiedad y que alguien entre en él. Debes tener el dominio de la finca.
- Dicho inmueble no puede ser tu vivienda habitual. Y desde hace unos pocos meses, tampoco puede ser tu casa de la playa, porque Dolores Delgado en su Instrucción 1/2020 de 15 de septiembre le pidió a sus fiscales que catalogasen las segundas residencias como moradas. La importancia es supina porque si es morada, puedes ir por la vía del desahucio express de mi entrada anterior, o ¡por el delito de allanamiento de morada!
- Da igual si es con violencia o sin violencia. La única relevancia es que será un delito leve o un delito menos grave. O lo que es lo mismo, una usurpación pacífica o una usurpación de bien inmueble violenta.
- El oKupa no puede tener un título en el que ampararse. Un contrato de alquiler aunque extinguido, un coheredero rebelde, etc. Pero sí mostrar un interés de ocupación permanente en el tiempo.
- Debes de demostrar tu entera oposición a la oKupación. Vamos, una denuncia.
La importancia de luchar contra la oKupación de inmuebles
Obviamente, un delito de usurpación de inmueble del artículo 245 del Código Penal tiene muchas consecuencias. La primera es que te quitan tu vivienda y te privan de la posibilidad de hacer con ella lo que te dé la gana. Es como darle una patada al artículo 33 de la Constitución y de rebote le des a John Locke. Pero quiero reflexionar sobre los demás problemas de la oKupación:
- La oKupación genera problemas en las Comunidades de Propietarios. Convivencia, ruidos, olores, etc. Y que no se me enfaden los defensores de la oKupación. Esta es una realidad en la inmensa mayoría de asuntos que trabajo. Aparte quedan las familias que ocupan viviendas por supervivencia y sin causar mayores perjuicios.
- Además, el oKupa por lo general descuida las instalaciones privativas. Por ello cualquier daño en desagües, juntas de bañera, sifones o atascos tendrá su repercusión en la vivienda inferior. O incluso en la colindante. Y perdurará por años. De este problema de filtraciones desde vivienda oKupada hablo en mi entrada sobre cómo reclamar humedades al seguro.
- La sensación de impunidad social que transmite la oKupación es superior a la de otros delitos. Los mass media tienen parte de la culpa, pero la realidad es que existen 33 denuncias diarias y la mayoría son de entidades financieras. En otras palabras, de las 300.000 sentencias condenatorias que hubo en 2018 en España, solo 5.000 fueron por usurpación de vivienda y allanamiento. De hecho, hace unos meses publiqué una entrada sobre qué son las fake news que seguro te ayudarán a identificar noticias falsas o maquilladas.
Un resumen sobre la oKupación de viviendas. ¿Y ahora qué hacemos?
Como sé que esto causa mucha confusión en la ciudadanía, voy a esquematizarte de la mejor manera posible el delito de usurpación de inmuebles y otros asuntos relacionados con la oKupación. Porque sí. Porque sé que siempre ha existido problemas para diferenciar el robo del hurto, el homicidio del asesinato y las churras con las merinas. Venga, pues voy a ayudarte a hacer de cuñao en la cena de estas navidades.
Primer paso que me interesa: allanamiento de morada y medidas cautelares
Si eres una persona física, tu vivienda es morada o segunda residencia y te has enterado pronto de la oKupación te animo a denunciar por un delito de allanamiento de morada. Sé que hoy no he hablado de él, pero te permitirá pedir medidas cautelares y largarles en cuestión de semanas.
Segundo paso: desahucio express de oKupas
Si eres una persona física y tu vivienda no es morada sino de otro color, mi consejo es que inicies una desahucio express de oKupas por la vía civil en los términos que decía en aquella entrada.
Lo del color era broma. Me refería a si la vivienda oKupada no es un lugar donde desarrollas tu intimidad. Donde hay fotos y recuerdos. Enseres personales. Entran dentro de esta categoría el típico piso que destinas a alquiler, una casa abandonada, una casa recién construida que aún no has habitado, etc.
Tercer paso: denuncia por un delito de usurpación de vivienda
Y ya solo nos queda rezar. Es decir, eres una persona jurídica (una entidad financiera o de seguros, una inmobiliaria o una comunidad de bienes) y no es tu sede social. O eres una persona física y no tienes prisa para que te devuelvan tu inmueble pero quieres una condena penal a los oKupas.
En este caso, debes denunciar por un delito de usurpación de bienes inmuebles pacífica o violentamente. Si es una usurpación pacífica, estaríamos hablando de penas de 3 a 6 meses de multa. Y si es una okupacion violenta, de 1 a 2 años de prisión.
Y ya que te has metido con el tema de las viviendas, y por experiencia profesional, quizá también te interese revisar el seguro de vida en tu hipoteca. Y es que en muchas ocasiones compramos viviendas para invertir que gravamos con una hipoteca y nos cuelan un seguro de vida. Y además de estar privados de la posesión, nos encontramos con pagando una letra de la hipoteca más inflada de lo habitual.
Espero que te haya ayudado a comprender el complejo mundo de la okupación desde un punto de vista jurídico. Porque desde un punto de vista social da para escribir una tesis doctoral… ¡En fin, disfrutad de los últimos días de 2020!